STSJ Extremadura 387/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:763
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00387/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 367/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 70/2016. JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CÁCERES

Recurrente/s: D. Jesús María

Abogado/a: D.ª DELFINA CORVO SÁNCHEZ

Recurrido/s: CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 387/16 En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 367/2016, interpuesto por la SRA. LETRADO D.ª DELFINA CORVO SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia número 108/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 70/2016 seguido a instancia de la Recurrente, frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RURAL POLÍTICAS POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA parte representada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTEMADURA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús María presentó demanda contra la CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE RURAL Y POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/2016 de fecha 28 de Abril de Dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Jesús María venía desempeñando sus servicios para la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO en la localidad de Moraleja desde el día 17 de junio de 2008 realizando las funciones de la categoría profesional de titulado de grado medio, ingeniero técnico agrícola, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 2.117, 56 euros. SEGUNDO: Con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2015 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa la extinción de su relación laboral. TERCERO: Formalizada reclamación previa, se agota la vía administrativa. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año

representante legal de los trabajadores. QUINTO: Caso de ser declarado improcedente el despido de la parte actora, la parte demandada opta por la indemnización. La demandada pagó al actor con ocasión de la extinción del contrato una indemnización de 4.256, 45 euros que este admite que se traiga a colación caso de ganar el juicio SEXTO: Las partes suscribieron un contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto que el actor colaborase en la organización, coordinación e impartición de las actividades de formación continua en general y en los cursos de bienestar animal en particular así como en lacolaboración en la designación de colaboradores de la calificación de aquellos. Además, de colaborar en la inspección de otros cursos de formación continua que se desarrollen en el área de influencia de cada centro de formación agraria. Este contrato se corresponde con un proyecto financiado por el Fondo Social Europeo. Se trata de un programa europeo que finaliza por la aplicación de la regla N+2 en diciembre de 2015 regulado en el Reglamento CE 1081 /2006, programa sustituido por el nuevo Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2014-200020 reglamento 1304/2013 de 17 de diciembre de 2013. El nuevo programa no contempla la formación continua de carácter agrario, extinguiéndose las funciones que hacía el actor con la extinción del contrato, funciones huérfanas de relevo con otra persona."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jesús María contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO y en virtud de lo que antecede ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan, por considerar inexistente el despido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús María interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de Junio de Dos mil dieciséis .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación que contiene seis motivos, de los cuales los cuatro primeros se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, consistiendo la primera revisión en que al primero de tales hechos, entre "...17 de junio de 2008..." y "..., realizando las funciones...", se le añada "..., con prórrogas anuales al inicial contrato desde el 31 de Diciembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2015, expresando cada una de las diligencias de prórroga como idéntica causa "continuidad del proyecto para el que ha sido contratado"...".

Puede accederse a esa primera revisión porque se desprende de los documentos en los que se apoya y, además, se admite por la recurrida en su impugnación y, aunque es cierto que no sería necesaria si en la sentencia se contuviera una remisión a las prórrogas a las que se refiere la revisión, eso no sucede con claridad en la recurrida. Otra cosa es que la adición pueda ser intrascendente para resolver el recurso, pero eso no la impediría.

También pretende el recurrente que en el hecho probado segundo se añada la causa que para la extinción del contrato se contiene en la comunicación a la que se refiere y tal adición no es necesaria debido a lo que antes se dijo, que como en el hecho probado de que se trata se hace referencia a la comunicación, que no puede ser otra que la que se contiene en el documento 18 de los autos, a ella se puede acudir si fuera necesario para resolver el recurso sin necesidad de incorporar expresamente su contenido.

A continuación, pretende el recurrente dar una nueva redacción al todo el hecho probado sexto de la sentencia, sin que pueda tener éxito tal propósito porque la nueva redacción que se propone, en la que se contienen referencias a si se concreta o no el objeto del contrato en el que suscribieron las partes y en sus prórrogas, es más cuestión jurídica que de hecho y, por tanto, no puede acceder al relato fáctico de una sentencia. Dilucidar lo que se pretende incorporar debe hacerse en otro tipo de motivos de recurso, pudiéndose acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 626/2017, 10 de Octubre de 2017
    • España
    • 10 October 2017
    ...aquél y tales tareas deben ser consideras esporádicas. TERCERO - No nos queda pues, sino reproducir los argumentos de nuestra STSJ de Extremadura de 19/09/2016, donde razonamos " PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, el trabajador demandante interpone recurso d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR