STSJ Extremadura 379/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2016:740
Número de Recurso387/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00379/2016

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0003013

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000387 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000712 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA S.L.

ABOGADO/A: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ

PROCURADOR: CARLOS MURILLO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Tarsila, SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION PUBLICA EXTREMEÑA S.A.U.

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ PEREZ, MANUEL VEGA GAMERO

PROCURADOR: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVAL, ANTONIO CRESPO CANDELA

GRADUADO/A SOCIAL:

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 379/2016

En el RECURSO SUPLICACION 387/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Carril Rodríguez, en nombre y representación de ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA SL., contra la sentencia de fecha 26/2/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en sus autos, 712 /2014, seguidos a instancia de DOÑA Tarsila frente a la recurrente y a SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTEMEÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tarsila, presentó demanda contra ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMDADURA SL., Y SOCIEDAD PUBLICA DE RADIODIFUSION Y TELEVISION EXTREMEÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. Dª. Tarsila prestó servicios laborales para la empresa ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL en el ámbito del programa "Parlamento Extremeño" (programa informativo semanal sobre información parlamentaria), en virtud del contrato mercantil que la empresa había suscrito con la empresa SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TV EXTREMEÑA, SAU. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de operador reportero de cámara, su salario de 33,91 € diarios (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 11 de septiembre de 2008. TERCERO. La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU y la empresa PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL, celebraron un contrato para la co-producción del programa "Parlamento Extremeño" de Canal Extremadura TV, el día 10 de abril de 2013. En su cláusula cuarta establecía que entraría en vigor con efecto retroactivo desde el día 1 de abril de 2013 y finalizaría automáticamente el día 27 de julio de 2013. CUARTO. La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU y la empresa PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL, celebraron un contrato para la co-producción del programa "Parlamento Extremeño" de Canal Extremadura TV, el día 30 de diciembre de 2013. En su cláusula cuarta establecía que finalizaría, sin necesidad de comunicación previa, el día 31 de marzo de 2014. QUINTO. La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU y la empresa PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL, celebraron un contrato para la co-producción del programa "Parlamento Extremeño" de Canal Extremadura TV, el día 31 de marzo de 2014. En su cláusula cuarta establecía que entraría en vigor con efecto retroactivo desde el día 1 de abril de 2013 y finalizaría automáticamente, sin necesidad de comunicación previa entre las partes, el día 31 de julio de 2014. SEXTO. D. Silvio, director de producción y programas de Canal Extremadura, remitió un e-mail, el día 19 de septiembre de 2014, a D. Victorino, indicándole que, como ya le había indicado por teléfono, su intención era producir Parlamento internamente y, consecuentemente, no procederían a la renovación del encargo de producción con su compañía. SÉPTIMO. La empresa ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL, remitió una carta a CANAL EXTREMADURA, fechada en Granada a 29 de septiembre de 2014, en la que le indicaba que una vez recibida su comunicación de que iban a pasar a producir el programa "Parlamento" de forma interna, y dada la sucesión empresarial que se producía, le adjuntaba la documentación del personal sujeto al proceso de subrogación, entre los que se encontraba la actora.OCTAVO. La empresa ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, SL remitió a la trabajadora una comunicación fechada en Granada, a 29 de septiembre de 2014, con el siguiente contenido: "Muy Señora mía: Nuestro cliente Canal Extremadura nos ha comunicado que en adelante será él mismo quien se encargue de producir y realizar el programa de televisión denominado "Parlamento". Como bien sabe, los trabajos que usted presta en esta empresa están encuadrados dentro del servicio que se da para el Canal Extremadura por el cual se produce y realiza el citado programa "Parlamento".Así esto, Canal Extremadura se subrogará en su contrato de trabajo, manteniéndose todos los derechos económicos y laborales que usted tiene reconocidos en ACC. Todo ello lo ponemos en su conocimiento conforme a lo estipulado en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a la misma vez que le indicamos que esta empresa pasara a cursar su baja en el sistema general de la seguridad social con fecha de efectos del próximo día 30 de Septiembre de 2014. En tanto que el Canal de Extremadura se ha limitado a informarnos de que será el propio canal de forma interna el que pasara a producir el programa "Parlamento", le instamos a que se dirija directamente a él para confirmar la fecha exacta en la que usted se incorporará bajo su disciplina, dado que a día de hoy no ha confirmado a esta parte fecha alguna de inicio de la producción. La dirección y persona de contacto son: CANAL DEL EXTRAMADURA AVENIDA DE LAS AMERICAS, A 06800 Mérida Teléfono: 924 38 20 00. D. Silvio / DÑA. Encarna . Sin otro particular. Atentamente." NOVENO. La empresa ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL, dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora demandante el día 30 de septiembre de 2014. DÉCIMO. La demandante, junto a otras personas, se presentó en las instalaciones de Canal Extremadura, situadas en la Avenida de las Américas número 1 de Mérida, el día 1 de octubre de 2014, negándole el acceso a las dependencias. Esta empresa no se subrogó en la relación laboral. UNDÉCIMO. La SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TV EXTREMEÑA, SAU, se hizo cargo directamente de la producción del programa, a partir del día 1 de octubre de 2014, que continuó emitiéndose. DUODÉCIMO. La trabajadora no era en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. DÉCIMO TERCERO. El día 15 de octubre de 2014, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 31 de octubre de 2014, con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO CUARTO. Es aplicable a la relación laboral el II Convenio Colectivo de la industria de la producción audiovisual (BOE de 1 de agosto de 2009).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por Dª. Tarsila contra la SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma. Estimo la demanda presentada por Dª. Tarsila contra ACC PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DE EXTREMADURA, SL. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de septiembre de 2014) hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 33,91 €, o le indemnice con

8.317,44 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no...

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