STSJ Extremadura 312/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2016:690
Número de Recurso661/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00312 /2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 312

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a QUINCE de SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 661 de 2015, promovido por el/la Procurador/a D/Dª HILARIO BUENO FELIPE, en nombre y representación del recurrente D. Aurelio, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 06.10.15 de la C.H.G. recaída en expediente expropiatorio número NUM000 .

Cuantía 49.971,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 6 de octubre de 2015, que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 21 de julio de 2015. La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

Para resolver el presente proceso contencioso-administrativo, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. La CHG dictó la Resolución de 7-5-2014 que acordaba la Declaración de lesividad del acta previa de ocupación y pago del justiprecio realizada a favor de don Aurelio y otros, procediendo a la impugnación de la actuación administrativa ante el orden contencioso-administrativo.

  2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura dictó sentencia de fecha 24-3-2015, PO 389/2014, que estimaba el recurso de lesividad contra el acta previa de ocupación y pago de justiprecio a favor de don Aurelio y otros, anulando dicha actuación administrativa. La sentencia de fecha 24-3-2015 es firme.

  3. La demanda de error judicial presentada contra la sentencia de fecha 24-3-2015 ha sido desestimada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18-7-2016, nº 1829/2016, rec. 35/2015 .

  4. El PO 679/2012 que tenía por objeto revisar la fijación del justiprecio fue archivado por pérdida sobrevenida del objeto del proceso. El recurso de casación interpuesto por la parte actora fue declarado desierto por el TS, de manera que el Auto de archivo es firme.

  5. El objeto del presente juicio contencioso-administrativo no es idéntico al PO 660/2015 interpuesto por el hermano del actor. En el PO 660/2015 se ha estimado el recurso contencioso-administrativo al tratarse de una revisión de oficio resuelta por un órgano manifiestamente incompetente. El objeto de este proceso no es una petición de revisión de acto nulo al amparo del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se alegue cuestión de competencia sobre el órgano competente para resolver, sino que el objeto es la resolución del recurso de reposición presentado por la parte actora contra la Resolución de la CHG de fecha 21-7-2015.

TERCERO

Una vez expuesto lo anterior, la parte actora alega un primer motivo de impugnación sobre su consideración de parte interesada en el procedimiento expropiatorio iniciado después de la sentencia de fecha 24-3-2015 . La anulación de la inicial actuación administrativa expropiatoria por no haberse seguido el procedimiento expropiatorio con el Ministerio Fiscal en cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, al tratarse de una propiedad litigiosa, ha dado lugar a la tramitación de un nuevo procedimiento expropiatorio y, lógicamente, a que las actuaciones basadas en el anterior procedimiento anulado hayan quedado sin efecto, así sucede con el pago del justiprecio al demandante.

Ahora bien, si los pronunciamientos de la Administración dando traslado a la Fiscalía Provincial de Badajoz y solicitando el reintegro del pago indebido a don Aurelio son correctos no ocurre lo mismo con la omisión del demandante como parte interesada del procedimiento expropiatorio. La Resolución de la CHG de fecha 6-10-2015 que desestima el recurso de reposición no trata de forma expresa esta cuestión en su fundamentación jurídica pero parece deducirse que la Administración no va a tener por parte interesada al actor. A diferencia de ello, consideramos que el recurrente tiene un claro interés en la tramitación y resolución del procedimiento expropiatorio y el que el Ministerio Fiscal deba ser parte no excluye la posibilidad de personarse a todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, lo que sucede con el demandante. La titularidad de la propiedad es discutida y se ha entablado un proceso civil para dirimir esta cuestión, pero ello no impide que el actor -hasta que la cuestión de propiedad sea resuelta definitivamente- sea parte dentro del procedimiento expropiatorio y conozca la actuación administrativa realizada...

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