STSJ Comunidad Valenciana 1880/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:4023
Número de Recurso2199/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1880/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2199/16

Recursos de Suplicación - 002199/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1880/2016

En el Recursos de Suplicación - 002199/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000015/2016, seguidos sobre despido-cantidad con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Dª. Daniela, asistida por el Graduado Social D. Miguel Anges Higuera Molina contra GERORESIDENCIALES SOLIMAR SL, asistidos por el Letrado D. Luis Ignacio Díaz Barbero y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo comparecido MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente GERORESIDENCIALES SOLIMAR SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Daniela, frente a la empresaGERORESIDENCIALES SOLIMAR,S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora accionante de fecha de efectos 18-11-15 condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de la indemnización 14.982,30€, opción que deberá de ejercitar la trabajadora en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en todo caso deberá de abonarle la empresa, los salarios de trámite desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 42,96€ y al abono de las cantidades adeudadas por importe de 631,04€, mas el 10% de recargo por mora.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Daniela con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada GERORESIDENCIALES SOLIMAR,S.L., dedicada a la actividad de residencias de la tercera edad, en el centro de trabajo sito en Daimus, Avda Mediterránea,nº 16, desde el 26-3-07, con la categoría profesional de auxiliar gerocultora y postulando un salario bruto mensual de

1.341,710 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, conforme a la nómina de octubre de 2015. A la relación laboral resulta de aplicación el VII convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la Tercera Edad, Servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Que la demandante percibió en el año anterior al despido, los siguientes importes:

2014

Noviembre (12 días) 536,68

Diciembre 1.233,79

2015

Enero 1.272,95

Febrero 1.305,71

Marzo 1.307,87

Abril 1.272,95

Mayo (14 días) 552,56

Junio (17 días) 724,95

Julio 1.265,22

Agosto 1.289,87

Septiembre 1.253,87

Octubre 1.341,13

Total 13.447,13€, correspondiente a 313 días

(folio 19 a 31 demandada) TERCERO.- Que, la empresa demandada en fecha 12-11-15, inicio expediente contradictorio, comunicándoselo a la actora en dicha fecha, mediante carta que obra como doc nº 3 de esta y nº 1 de la empresa, y que se da por reproducida. CUARTO.-La actora en fecha 17-11-15, realizo las siguientes alegaciones: "En referencia a los hechos que se relatan en el escrito del expediente contradictorio son inciertos y no se ajustan a la realidad. En ningún momento se ha hecho público ningún informe medico de ningún usuario de la residencia de Daimús. El documento que se aporto en el juicio que se celebró el pasado día 24 de septiembre en el juzgado de lo social n° 11 da Valencia, era un papel donde estaba pautado un medicamento, no era un informe medico. No se ha hecho público dicho papel ya que como la empresa declaró en el juzgado ni la familia era conocedora ni tampoco la empresa se lo había comunicado a la familia del residente. La empresa también aporto en el juicio documentos similares del residente." (Doc nº 6 actora y folio nº 4 empresa) QUINTO.- Que durante la actuación inspectora, se entrevisto a Dña Nicolasa

, y en relación con el documento impreso el 23-4-15, manifestó que "no ha impreso nada, que si que estuvo trabajando, que el día que a Daniela se le entrega la carta de la sanción tienen una conversación. Que ni ella pidió ayuda a Nicolasa, ni Nicolasa ofrece ayuda a Daniela ", que en la entrevista Daniela dice "que todas las enfermeras la querían ayudar y que el papel apareció en sus manos, que ese papel se lo dio a su abogado". Se entrevista a Dña. Candida, que manifiesta que "no sabe como ha sacado la documentación". Se le pregunta si sabe si existía la confidencialidad de datos y manifiesta que "lo sabe desde que firmo el contrato". La actora durante la entrevista manifiesta que "la documentación se la facilitan, que fue el personal de enfermería". (Folios nº 9 a 17 empresa) SEXTO.-Que tras la conclusión del expediente sancionador se le comunica a la actora carta de despido disciplinario de fecha y efectos de 18-11-15 cuyo tenor literal, es el siguiente: "En relación al expediente contradictorio incoado por lo dirección de esta empresa contra vd., en fecha 12 de noviembre de 2015 y que fue instruido en aras de su condición de representante de los trabajadores, se le informo que ha finalizado la instrucción del mismo, procediendo esta dirección a resolver en base a las pruebas practicadas por la instructora y alegaciones efectuadas por Vd. durante el procedimiento incoado. De la lectura de sus alegaciones y de la prueba practicada por el órgano instructor, se concluye que los hechos imputados en el pliego de cargos por la dirección empresarial son ciertos. Como consecuencia de lo anteriormente manifestado, y a través de la presente, le informamos que la dirección de esta sociedad ha decidido proceder con su DESPIDO por los hechos que posteriormente se expondrán sanción que surtirá efectos desde la fecha de la presente comunicación. 1- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.

  1. De conformidad con lo que determina el articulo 56 del Convenio colectivo de aplicación y el 55,1 del Estatuto de los Trabajadores los hechos motivadores de su despido se le comunican por escrito a través de la presente carta, expresándole la fecha de efectos del mismo, quedando con ello cubierto el requisito de forma exigido. b) De conformidad con lo señalado en el artículo 56 del Convenio Colectivo de aplicación y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y debido a su condición de representante de los trabajadores, se incoó un expediente contradictorio con nombramiento de instructor y secretario, otorgándole un plazo de 5 dios naturales para realizar cuantas alegaciones estimara oportunas y presentara pruebas en su descargo ante dicho órgano instructor, dando o su vez traslada del pliego de cargos a los restantes representantes de los trabajadores de conformidad con los preceptos anteriormente invocados. Vd, presentó pliego de descargos el día 17 de noviembre del presente sin proponer práctica de prueba alguna, por lo que habiéndose practicado la prueba propuesta por el órgano instructor y transcurrido el periodo habilitado al efecto lo dirección empresarial adoptó la decisión que mediante la presente se le comunico. c) De conformidad con el artículo 54 apdo. a) del Convenio Colectivo de aplicación y el 64.4 apdo. c del Estatuto de Sos Trabajadores, se procede a informar a los restantes miembros del comité de empresa de su DESPIDO, por los hechos que a continuación se lo relatan. II. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS Como Vd. sabe, como consecuencia del sector en el que opero esta compañía los servicios prestados deben presentar la máxima calidad posible y esto es debido o que los destinatarios finales son habitualmente personas de avanzada edad con mayor o menor grado de dependencia debido al deterioro físico/cognitivo que por la edad presentan. Si bien, y a pesar de que todo el personal que presta servicios en el centro debe operar con profesionalidad a la hora de ejecutar sus labores, son los gerocultores los que, teniendo como función principal la de asistir y cuidar a los residentes en las actividades de la vida diaria, deben realizar sus tareas con especial atención y delicadeza, al estar en continuo contacto con personas de especial vulnerabilidad y dependencia. Además Vd. no desconoce debido a su condición de representarle de los trabajadores, categoría profesional, conocimiento de la profesión y antigüedad en la empresa (26 de marzo de 2007) que los gerocultores están obligados, tal como impone esta sociedad y el Convenio Colectivo de aplicación, a "guardar absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como cualquier asunto referente a su intimidad y siempre actuando en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependan directamente". Así mismo, los derechos de los residentes usuarios se recogen en determinada normativa autonómica y estatal. En concreto, el Decreto 91/2002 en su articulo cuarenta y tres apdo. e.3, punto P relacionado con la obligación de garantizar el derecho de los usuarios, impone a esta sociedad que garantice la preservación de la intimidad así como la confidencialidad de los datos contenidos en el expediente personal. La Orden de 20 de diciembre de 2005, recoge como...

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