STSJ Comunidad Valenciana 1818/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:4004
Número de Recurso1910/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1818/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1910/15

Recursos de Suplicación - 001910/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1818/2016

En el Recursos de Suplicación - 001910/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000397/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jesus Miguel y Pedro Francisco, asistidos por el letrado Dª Ada Causevic Tadic, contra INTER COX S.L. asistido por el letrado D. Jesús Candel Quesada y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandadaINTER COX S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Pedro Francisco y D. Jesus Miguel contra INTER COX S.L., debo condenar y condeno a ésta a que pague a los demandantes las siguientes cantidades:

-a D. Jesus Miguel ................ 827,41€.

-a D. Pedro Francisco .............3.532,47€.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la cantidad que resulte por los conceptos y límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias laborales. Los demandantes acreditan en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:

D. Pedro Francisco

-antigüedad desde el 16-7-12 .

-categoría de conductor y

-salario bruto mensual de 1.393,18€ con inclusión de pagas extras.

D. Jesus Miguel

-antigüedad desde el 29-12-11 . -categoría de conductor y

-salario bruto de 351,42€ de promedio de mensual, con inclusión de pagas extras.

(Resulta de las hojas de salarios).

  1. ) Despido.

    En fechas 28 de mayo y 10 julio de 2.013 la demanda les comunicó cartas de despido que constan en la documental 8 y 14 de los actores y que se da aquí íntegramente por reproducidas. Los efectos del despido serian 11-7-13 a D. Jesus Miguel y 29 de mayo D. Pedro Francisco .

    En la mismas se justificaba el despido en "... retraso en la confirmación de los pedidos de portes de verduras y hortalizas no podemos mantener toda la flota en funcionamiento, teniendo que dejar vehículos parados en la campa hasta que se consolide la campaña y por ello nos vemos en la obligación de prescindir de su laboral como chofer ...".

    Posteriormente se señalaba que "...e n este acto se le hace entrega de la documentación correspondiente para que pueda Vd., solicitar la prestación por desempleo....Igualmente se le notifica que

    tiene Vd., a su disposición el importe de la liquidación de las cantidades salariales devengadas hasta el día del despido ....".

  2. ) Abonos por transferencia y en metálico.

    La empresa realizó transferencias y abonos en efectivo al actor D. Jesus Miguel en las siguientes fechas del año 2.013 y cuantías:

    Fecha

    7-2-13

    4-3-12

    5-4-13

    6-5-13

    4-6-13

    2-7-12

    ¿=?

    TOTALES 2013

    Transferencia

    257,43€ correspondiente a salario base menos deducciones mes enero. 257,887 correspondiente a salario base menos descuentos mes de febrero 257,43€ correspondiente a idem mes marzo

    257,58€ correspondiente idem mes abril

    257,43€ correspondiente idem mes de mayo

    257.58€ idem mes de junio

    102,58€

    Devengado dietas según hoja salario

    251,37€

    91,35€

    616,77€

    563,43€

    106,68€

    1629,6€ Efectivo

    100€ (anticipo). 200€ (anticipo) 200€ (anticipo) 200

    200€

    200

    100€

    100€.

    200€

    200€

    1.700€

  3. )Firmas de las correspondientes nóminas y recibos de dietas.

    Los actores procedían a firmar las nominas mensuales con anterioridad a la fecha en que se procedía por la empresa a realizar la correspondiente transferencia por el importe del salario base correspondientes. En relación con los anticipos se imputaban a las dietas devengadas.

    (Resulta de la documental aportada por la demandada, hojas de salarios y ordenes de transferencia). 5º) Firmas finiquito.

    Junto con la carta de despido se les entregó a los actores documentos de desglose de finiquito que obra en la documental aportada y que se da aquí por reproducido.

    En el mismo se desglosaban las siguientes cantidades:

    D. Pedro Francisco

    D. Jesus Miguel

    Mensualidad

    Mensualidad mayo 13

    -salario base 1.081,71€.

    -dietas 1.286,88€.

    -p.verano 923,17€.

    -p.beneficios 180,88€

    Mensualidad

    Salario base 102,58

    -dietas 106,68.

    -p.navidad 16,72€.

    .p.beneficios 78,18€

    Indemnización extinción r.laboral

    1.346,71€

    629,93€

    Total (sin dietas). 3532,47€

    827,41€ Dichos documentos fueron firmados por los actores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INTER COX S.L., habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando parcialmente las demandas de dos de sus trabajadores, la condenó a abonarles las cantidades que indica por los conceptos que de salarios, pagas de navidad y beneficios e indemnización por despido con desglose de cantidad de cada uno de tales conceptos por actor que indica en Fundamento 2.2.

Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LJS, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del c), para el examen de las infracciones de normas y doctrina jurisprudencial que indica y termina suplicando Sentencia por la que se revoque la recurrida y se le absuelva de lo pedido en las demandas.

Ha sido impugnado por los demandantes, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados se solicita la sustitución del actual tenor del hecho probado cuarto por otro que diga "La empresa procede a abonar en la cuenta contable de los trabajadores el importe neto de los salarios y dietas devengadas en el mes correspondiente. Posteriormente, y así se realizaban los cargos en la cuenta citada, los actores percibían su retribución en dos pagos; el primero mediante transferencia bancaria por el importe neto del salario de convenio colectivo correspondiente, en los primeros días del mes siguiente al vencimiento, sin inclusión dietas u otros gastos; el segundo de ellos, mediante entrega en efectivo una vez incluidos en el recibo de salarios las dietas devengadas durante los viajes y presentadas por los actores sus liquidaciones, descontando del total neto del recibo de salarios los anticipos percibidos en metálico durante los viajes y la transferencia bancaria efectuada en el primer pago, procediendo, entonces, los trabajadores a la firma del recibo de salarios de la mensualidad correspondiente. La...

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