STSJ Comunidad Valenciana 1773/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3995
Número de Recurso727/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1773/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 727/2016

Recursos de Suplicación - 000727/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1773/2016

En el Recursos de Suplicación - 000727/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000389/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Sagrario, asistida por el Letrado D Santiago Andrés Robres contra MUTISERVICIOS MARLARIS SL, asistido por el Letrado D. Alejandro Izquierdo Tarin y MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente Sagrario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con apreciación de la caducidad de la acción de despido ejercitada por Sagrario contra la empresa MULTISERVICIOS MARLARIS SL y el MINISTERIO DE DEFENSA, debo desestimar la demanda, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Sagrario ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada MULTISERVICIOS MARLARIS SL, en adelante MARLARIS SL, con antigüedad de 18 de agosto de 2008, con la categoría profesional de auxiliar reservas, y con un salario mensual de 1338,68 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo Residencia Militar de Descanso La Plana sita en la localidad de Grao de Castellón, y dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA. SEGUNDO.- La demandante inició la prestación de servicios con la empresa Limpiezas La Fe SA el 18 de agosto de 2008 suscribiendo inicialmente un contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio. En el anexo se indicaba que el objeto del contrato "...la duración del contrato será por el mismo tiempo que dure la contrata de trabajo que tenemos suscrita con la residencia militar La Plana del Grao de Castellón, por demanda de trabajo en temporada de verano...". El contrato finalizó el 15 de diciembre de 2008. El 1 de febrero de 2009 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, que concluyó el 3 de octubre de 2009. El 6 de octubre de 2009 suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra, que concluyó el 20 de noviembre de 2009. El 4 de enero de 2010 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio, que concluyó el 30 de noviembre de 2010. En el anexo se indicaba que el objeto del contrato "...la duración del contrato será por el mismo tiempo que dure la contrata de trabajo que tenemos suscrita con la residencia militar La Plana del Grao de Castellón...". El 3 de enero de 2011 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio, que concluyó el 30 de noviembre de 2011. En el anexo se indicaba que el objeto del contrato "...la duración del contrato será por el mismo tiempo que dure la contrata de trabajo que tenemos suscrita con la residencia militar La Plana del Grao de Castellón...". El 2 de enero de 2012 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio, que concluyó el 30 de noviembre de 2012. El 2 de enero de 2013 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio, que concluyó el 31 de octubre de 2013. El 1 de noviembre de 2013 la demandante suscribió con la empresa MARLARIS SL contrato de trabajo de duración determinada eventual por obra o servicio, que concluyó el 30 de noviembre de 2013. En las cláusulas adicionales se indicaba que el objeto de la obra era "...realización de trabajos en Residencia Militar "La Plana" sita en Avda Ferrandis Salvador 66 del Grao de Castellón...". El 3 de marzo de 2014 suscribió con la empresa MARLARIS SL contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio. Se indicaba como categoría profesional la de auxiliar reservas. El objeto del contrato se definía indicando "...Servicio de reservas debido al aumento de clientes en la residencia militar La Plana sita en avd Ferrandis Salvador nº 66 del Grao de Castellón..." TERCERO.- La empresa MARLARIS SL procedió a extinguir el contrato de trabajo de la demandante con fecha de efectos de 31 de octubre de 2014 por finalización del contrato. La empresa entregó a la demandante la indemnización por fin de contrato por importe de 320,64 euros, junto con el recibo salarial correspondiente a octubre de 2014. CUARTO.- La demandante, desde el inicio de la relación laboral con la empresa Limpiezas La Fe SL, y finalmente con MARLARIS SL, siempre ha prestado servicios en la Residencia Militar de Descanso La Plana sita en la localidad de Grao de Castellón, y dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA. Los cometidos desarrollados por la misma han sido en tareas de recepcionista y de gestión de reservas de la Residencia Militar. La demandante siempre ha desarrollado tales funciones en las instalaciones de la Residencia Militar de Descanso La Plana, en el despacho habilitado a tal efecto, y disponiendo de material de oficina e informático que era facilitado por...

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