STSJ Castilla-La Mancha 1359/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2791
Número de Recurso1069/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1359/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01359/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2014 0000730

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001069 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000706 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA (GLOBALCAJA)

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1359/16

En el Recurso de Suplicación número 1069/16, interpuesto por la representación legal de D. Maximino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 4 de febrero de 2016, en los autos número 706/14, sobre DESPIDO, siendo recurrido CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA) .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Maximino, representado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y asistido por el Letrado D. Juan A. Martínez Fernández, contra la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca" (Globalcaja), asistida por el Letrado D. José Mª García Blanca, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del demandante de fecha de efectos 16-6-14, sin pronunciamiento en materia de costas procesales

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Maximino, con D.N.I nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada Globalcaja desde el 5-5-92, con categoría profesional del grupo II administrativo y de gestión, nivel 7, a jornada completa y con un salario bruto mensual de 3.035,95 euros (99,81 euros al día), incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el XX Convenio Colectivo Estatal de Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE de 2-8-12).

SEGUNDO

Al trabajador demandante, que ejercía como director de la sucursal de la empresa demandada en la localidad de Casas de Benítez (Cuenca), le fue notificada la carta en la que la empresa demandada acordaba su despido disciplinario el mismo día de su fecha 16-6-14, fecha en la que el mismo fue efectivo; el contenido de la carta es el siguiente: (se da por reproducido)

TERCERO

El Comité de Disciplina de la entidad demandada tuvo conocimiento de los hechos que se recogen en la carta de despido del demandante en la reunión celebrada el día 6-6-14 a través de las actas de auditoría de 20-5-14 y 29-5-14, mencionadas en la carta de despido.

CUARTO

En las actas de auditoria de fecha 20-5-14 y 29-5-14, mencionadas en la carta de despido, que también fueron entregadas al demandante, firmando el mismo su recepción, se concreta la comisión de los hechos relacionados en la carta de despido en las siguientes fechas:

  1. Del 5 al 8 de mayo de 2014 respecto de Dª Esperanza .

  2. De 3-9-12, 5-10-12, 21-1-13 y 24-5-13 respecto de la Peña Ciclista Saltabaches.

  3. De 19-12-11 respecto de sus padres.

  4. De 22-11-11, 24-4-12, 24-5-12, 15-10-12, 2-9-13, 6-9-13, 6-11-13, 7-11-13 y 24-4-14 respecto de la Peña Madridista Benitense.

  5. De 15-6-12, 3-1-13, 7-11-13, 20-11-13, 5-12-13, 7-1-14, 5-2-14, 5-3-14 y 5-5-14 respecto de su hermana Sagrario .

  6. De 19-1-12 y 20-12-12 respecto de su hermana Visitacion .

QUINTO

El trabajador demandante concedió el 5-5-14 una tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros a Dª Esperanza, de nacionalidad paraguaya, que entonces era su pareja sentimental, vinculada a la cuenta 4364274516, operación que el demandante no sometió a la preceptiva supervisión, dado que se trataba de un ciudadano extranjero, estando la primera hoja del contrato firmada por la demandante; el 6-5-14 cargó en dicha cuenta vinculada a la referida tarjeta de crédito la cantidad de 1.502,70 euros, sin que el documento base de dicha operación haya sido firmado por la titular de la tarjeta y cuenta, si bien el cargo de 350 euros en efectivo realizado el día 7-5-14, cuyo destino fue una cuenta de Dª Lourdes, arrendadora de la vivienda del demandante, para el pago de la renta, sí está firmado por Dª Esperanza, así como otro cargo realizado el día 8-5-14 por importe de 1.000 euros, no así el cargo de 94,71 euros correspondientes a un recibo de "Cofidis" del que el demandante era titular realizado el 7-5-14 . Respecto de la Peña Ciclista Saltabaches, que tenía una cuenta en la entidad demandada con el nº NUM001, de la que el trabajador demandante era cotitular junto con D. Eugenio, con fecha 3-9-12 el demandante realizó un reintegro por importe de 1.000 euros con cargo en dicha cuenta, cantidad que ingresó de forma simultánea en su cuenta nº NUM002, reingresando la misma cantidad en la cuenta de procedencia con fecha 7-12-12 en concepto de "Retroc.Error", operaciones documentadas sólo con la firma del demandante, ya como titular de la cuenta ya como responsable de la oficina bancaria; con fecha 21-1-13 el demandante carga en la cuenta de esta Peña las cantidades de 26,40 y 33 euros en concepto de lotería, operaciones documentadas sin firma alguna, reingresando la suma de ambas cantidades, 59,40 euros, en la cuenta de procedencia el día 22-1-13 mediante una transferencia con cargo a su cuenta nº NUM003 ; con fecha 24-5-13 carga en la cuenta de la Peña una transferencia por importe de 202,86 euros, operación de la que no existe documento base, cantidad que reintegra a la cuenta de procedencia el 28-5-14 mediante cargo en su cuenta nº NUM001 en concepto de "Retroc. apte. error".

En la cuenta de sus padres, D. Iván y Dª Eufrasia, nº NUM004, el demandante realizó el día 19-12-11 un reintegro por importe de 1.100 euros, documentando dicha operación sólo con su firma, cantidad que ingresó en efectivo con fecha 22-12-11 indicando manualmente el concepto "RETROC.APTE.ERROR", previo reintegro en efectivo por importe de 1.185 euros cargado en su cuenta nº NUM002 .

En cuanto a la Peña Madridista Benitense, que tenía en la entidad demandada la cuenta nº NUM005, de la que el demandante era apoderado aunque no consta el documento de alta como tal, con fecha 22-11-11 el demandante realizó un reintegro en efectivo por importe de 80 euros, sin que exista documento base de dicha operación, reingresando la misma cantidad con fecha 23-11-11, indicando manualmente el concepto "Retroc. apte. error" en un documento en el que no consta firma alguna; con fecha 16-5-12 y 24-5-12 el demandante realiza sendos reintegros con cargo a la cuenta de esta Peña por importe de 800 y 100 euros respectivamente, operaciones documentadas solo con su firma como director de la oficina, reingresando en efectivo la suma de ambas cantidades, 900 euros, con fecha 15-6-12 en concepto de "Retroc. apte. error" indicado manualmente; con fecha 15-10-12, 2-9-13, 6-9-13, 6-11-13, 7-11-13 el demandante carga en la cuenta de esta Peña desde el denominado "gestor de incidencias" y mediante la opción "cambio de acuerdo" recibos a su cargo de la tarjeta Visa por importe de 118,22 euros, que devuelve mediante abono en cuenta el 26-11-12 en concepto de "Retroc. apte. error", 96,25 euros, que no devuelve, de "Cetelem" por importe de 155,02 euros, no tampoco devuelve, de "Rural Vida S.A" a nombre de su ex esposa Dª Manuela, que tampoco devuelve, operaciones no documentadas, exceptuando el cargo en la cuenta del demandante nº NUM002 y simultaneo abono en la cuenta de la Peña de la cantidad de 118,22 euros efectuados el día 26-11-12; con fecha 25-4-14 el demandante realiza un reintegro en efectivo por importe de 500 euros con cargo en la cuenta de la Peña, con simultánea transferencia por importe de 503 euros a una cuenta de la entidad "BBVA" de Torrente cuya titular es Dª Remedios, por cuenta de Dª Esperanza, operaciones documentadas sólo con la firma del demandante como director de la oficina bancaria.

En la cuenta de su hermana Dª Sagrario nº NUM006, el demandante, que aparece como autorizado aunque en el documento de alta de dicha autorización no aparece la firma de la titular de la cuenta, realiza un reintegro por importe de 700 euros el día 3-1-13, operación documentada con su firma, cantidad que reingresa en la cuenta de procedencia con fecha 14-2-13 en concepto de "Retroc.Apte", previo reintegro en efectivo en esa misma fecha y de esa misma cantidad con cargo a su cuenta nº NUM002 ; con fecha 7-11-13 el demandante carga en la cuenta de esta hermana desde el denominado "gestor de incidencias" y mediante la opción "cambio de acuerdo" recibos a su cargo de la tarjeta Visa por importe de 120,38 euros, "Albacete Sistem" por importe de 18,15 euros y "Línea Directa" por importe de 127,71 euros, los cuales son reingresados en efectivo el día 15-11-13 a la cuenta de procedencia; con fecha 20-11-13 el demandante carga en la cuenta de su referida hermana sendos recibos de "France Telecom" a su nombre y el de su ex esposa Dª Manuela por importe de 78,18 y 23,96 euros respectivamente, los cuales son reingresados en...

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