STSJ Castilla-La Mancha 1305/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:2775
Número de Recurso951/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1305/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01305/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0001123

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000951 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000515 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LOGISTICA AMBIENTAL S.A.

ABOGADO/A: MIGUEL HERREROS LAMPARERO

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a once de octubre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1305 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 951/16, sobre despido, formalizado por la representación de Dª. Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 17-12-2015, en los autos número 515/15, siendo recurrido por la empresa LOGISTICA AMBIENTAL S.L y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Rosa, frente a la empresa LOGISTICA AMBIENTAL S.L, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 30-06-2015, declarando convalidada la extinción del contrato que aquél produjo.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la actora Dª. Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa LOGISTICA AMBIENTAL S.L, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 03-01-2011, categoría profesional de titulado grado superior, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 63,89€.

  2. - Que la empresa demandada LOGISTICA AMBIENTAL S.L, despidió al demandante, mediante la entrega en 15-06-2015 de comunicación escrita de dicha fecha, con efectos de 30-06-2015, conforme a lo dispuesto en el art 52c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas organizativas, y productivas. Siendo su tenor literal el siguiente,

    "Estimada Rosa :

    La dirección de esta Empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo por Las causas organizativas y producción que a continuación se explican, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Por tanto, le comunicamos con un plazo de preaviso de 15 días que te relación laboral quedará extinguida con efectos del día 30 de junio de 2015 conforme a lo establecido en el art. 53.1 .c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas organizativas y de producción que motivan esta extinción tienen su origen en el contrato firmado con la compañía de software LOCICIEL DETECH en septiembre del 2014 para la Implantación de un nuevo modelo de gestión informática en la empresa.

    Como ya se anunció en el Comunicado que la empresa remitió a los trabajadores en enero del 2015, la implantación de esta nueva herramienta informática DETECH, iba a generar una optimización de los trabajos y funciones desarrolladas hasta el momento por el personal de la empresa en el departamento de Administración que supondría la amortización de puestos de trabajo.

    Dicha herramienta permitirá una completa integración de la intimación y la documentación derivada de la actividad diaria de gestión de residuos con la necesaria información contable, actualmente disgregada en dos programas de gestión independientes (CEXTOR y CRf).

    En la actualidad ambos sistemas operan de forma separada, sin conexión ni integración, de modo que los métodos de trabajo y la organización de la producción documental que a diario se genera sufrirían importantes simplificaciones en el momento de su implantación.

    El departamento de administración (documentación y logística) realiza sus fundones con el programa CRP, sacando unos 1.000 documentos diarios, entre documentos de aceptación, notificaciones previas de traslado, documentos de control y seguimientos de residuos, cartas de porte, albaranes, etc, para una flota de 10 camiones que atienden a unos 4/S clientes, con una retirada de 4/5 residuos en cada uno de medía.

    El departamento financiero (facturación y contabilidad) opera con el programa GEXTOR, introduciendo en el sistema una media de 1.000 Abarañes de compra/venta de residuos y ureas 600 facturas cada mes "a mano", generados por la documentación "en papel" del programa CRP, dada la imposible conexión de los ficheros de ambos sistemas.

    Por su parte el departamento comercial realizo sus ofertas sin software específico, tecleando en un formulario en Word los datos de alta y residuos correspondientes a cada cliente que son Introducidos de nuevo "a mano" en el programa CRP.

    La implantación de este nuevo software permitirá la conexión de la información correspondiente a los tres departamentos en una única herramienta simplificando todos los procesos y traspasos de información.

    En consecuencia su tarea principal de las altas administrativas y apoyo al departamento de admiración serán asumidas por el resto de compañeros del departamento en virtud de la optimización de procesos técnicos proporcionados por el nuevo software.

    Por todo ello, y según lo estableado en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores, en este acto le entregaremos un cheque nominativo por Importe de 5.750,10 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, cantidad equivalente, salvo error u omisión, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

    También aprovechamos para informarle que desde el día de hoy y hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar ud. De un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo" (folios 7 y 8).

  3. - Que la principal función que desempeñaba demandante Dª. Rosa, consistía en tramitar en el sistema informático las altas administrativas de los trabajos que se encomendaban a la empresa demandada, confeccionaba en el al Departamento Comercial, las ofertas emitidas por la demandada, redactando en un programa informático de edición de texto estándar ("Microsoft Word") los datos de los potenciales clientes (nombre o denominación social, número de identificación fiscal, dirección, código postal, dirección de correo electrónico, persona de contacto, etc.), la descripción de los trabajos que se ofertaban y el precio de los servicios ofrecidos. Y posteriormente, si el posible cliente aceptaba la propuesta realizada por el Departamento Comercial, dichos datos eran introducidos de nuevo, "manualmente", en un programa informático llamado "GRP". Siendo necesaria la introducción de los datos en este programa, para gestionar la documentación necesaria para la tramitación de los residuos que se encomendaba a la empresa, como notificaciones previas de traslado, documentos de control y seguimiento de residuos, cartas de porte, albaranes, y otros. Siendo ésta la principal función que la demandante venía desarrollando, ocupándole la misma más del 75% de su jornada laboral.

  4. - Que la tarea fundamental que venia realizando la demandante, y le ocupaba el 75% de su jornada, era la de dar de alta administrativa a mano a los clientes de la empresa, una vez que aceptaban la oferta que se les formulaba por el Departamento Comercial, y a mantener dichos datos actualizados introduciendo modificaciones cuando era necesario (folios 45 y 46), facturando los trabajos realizados y finalizados por la empresa, introduciendo los mismo, de nuevo "a mano", en otro programa informático distinto llamado "GEXTOR".

  5. - Que el referido sistema, dejo de utilizarse, en el mes de mayo de 2015.

  6. - Que la demandante, también desarrollaba las tareas de trámites y control de seguros y seguimientos, siendo esta función de carácter residual, consistente en dar parte a la entidad "G. Noguerales Correduría de Seguros, S.L" cuando alguno de los vehículos de la empresa sufría un accidente.

  7. - Que la actora, llevaba, también, la tramitación de archivo avales y seguros de caución ante entidades financieras, para participar en concursos de adjudicación de obras o trabajos...

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