STSJ Castilla-La Mancha 1326/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:2747
Número de Recurso1690/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1326/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01326/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106831

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001690 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000057 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Soledad

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DE IRÍZAR ORTEGA

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSERJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 13 de Octubre del dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1326/16

En el Recurso de Suplicación número 1690/16, interpuesto por la representación legal de Soledad

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, de fecha 28-5-15, en los autos número 57/14, sobre Reclamación de pensión no contributiva de invalidez, siendo recurrida la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Desestimo la demanda formulada por Dª Soledad frente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º-. Que la actora D- Soledad, solicitó Pensión dé invalidez No Contributiva en 17-02-1994(folios 23 a 31).

  1. -. Que solicitados por la parte demandada los datos correspondientes,y obtenidos los mismos (folios 32 a 39, y 42 a 56), por Resolución Administrativa de la Conserjería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 07-03-1.994,se reconoció al demandante, un grado de Discapacidad del 66% de tipo físico, psíquico y sensorial (folios 40 y 41).

  2. - Que las Certificaciones Negativas de Percepción Familiar por Hijo a Cargo de cada uno de los miembros de la Unidad Familiar, obran a los folios 51 a 56 de autos, cuyo

    contenido damos aquí por reproducido.

  3. - Que la CONSERJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución Administrativa en 29-04-1.994, reconociendo a Dª Soledad, "...el derecho a la pensión de invalidez no contributiva en la cuantía y con los efectos económicos que se señalan en

    esta notificación..." (folios 60 a 63).

  4. - Que la actora solicitó en 14-05-2013, solicitó revisión de la Pensión No Contributiva de la Seguridad Social que tenía reconocida (folios 66 a 68).

  5. -. Que el Centro Psiquiátrico Casta Guadarrama, Certificó en 09-09-2013, a solicitud de la demandada, " Que Joaquina ingresó en el Centro de Casta Guadarrama S.L, el día 18 de octubre de 2011, permaneciendo ingresada en la actualidad..." (folios 69 a 72).

  6. - Que la CONSERJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, dictó Resolución Administrativa en 09-10-2013 obrante a los folios 82 a 87 de autos, cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido, por la que se extinguía el derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia, el limite de acumulación de recursos Declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en 22-10-2013 (folios 88 y 89), fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 26-11-2013, que obra a los folios 96 a 99, dándose su contenido por reproducido.

  7. -. Que en la tarjeta censal para las elecciones de 2015, consta como domicilio de Dª Joaquina, el de sus padres, la demandante y su esposo (folio 111).

    Encontrándose aquella empadronada, en el domicilio de los mismos (folio 113 y 114).

  8. -. Que el Centro Psiquiátrico Casta Guadarrama, Certificó en 25-10-2013," Que el paciente Joaquina ingresó en el Centro de Casta Guadarrama S.L, el día 18 de octubre de 2011. permaneciendo ingresado en la actualidad hasta que se reciba el alta hospitalaria según su evolución. Durante este tiempo, reciba alta hospitalaria según su evolución. Durante este tiempo realiza permisos periódicos al

    domicilio..." (folio 112). 10º.- Que la Unidad Económica de Convivencia, está formada por la demandante y su esposo.

  9. - Que acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas de fechas 09-10-2013, y 26-11- 2013."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte *, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 28-5-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de extinción del derecho a percibir pensión de invalidez no contributiva, con reintegro de prestaciones. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y un último que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

El motivo dedicado a la revisión fáctica carece de un contenido útil que pueda ser decidido en esta sede. Ello es así porque como es bien sabido, el intento de revisión fáctica en el seno del recurso de suplicación debe cumplir los siguientes requisitos:

a/ Que se concrete con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico

b/ Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración censurada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos, sin contener al efecto valoraciones o conclusiones de carácter jurídico

c/ Que se citen de forma precisa y concreta, los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea viable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso

d/ Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente y, de...

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