STSJ Castilla-La Mancha 633/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2016:2739
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución633/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00633/2016

Recurso núm. 507 de 2014

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 633

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 507/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil FINCA CUESTA BLANCA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigida por el Letrado D. Ángel Morales Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil FINCA CUESTA BLANCA, S.L., se interpuso en fecha 27 de noviembre de 2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, en relación con los expedientes de justiprecio nº 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94/2013, correspondientes a las parcelas catastrales nº 104 a, 244, 138, 143, 142, 141 y 139 del polígono 145, del término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), de naturaleza rústica, propiedad de la recurrente. Estando motivada la expropiación por razón de las obras del proyecto de expropiación "RAMALES DE LA ZONA NO RORIENTAL DE LA LLANURA MANCHEGA", tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Fincas 124, 130, 131, 132, 133, 134y 136 del proyecto. Fijándose un justiprecio total de 77.534,00 € por todos los conceptos indemnizables, incluido el premio de afección.

Formalizada demanda, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. - La declaración de nulidad de la expropiación por falta de notificación personal del trámite de información pública y del acuerdo de necesidad de ocupación, con la consecuencia de incremento de la indemnización establecida por el Jurado en un 25%.

  2. - Presunción de veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado. Posibilidad de revisión jurisdiccional.

  3. - El justiprecio debe ser fijado por el método de capitalización de rentas, pero teniendo en cuenta la valoración efectuada por el informe emitido por Ingeniero agrónomo, acompañado a su hoja de aprecio, según los distintos cultivos.

  4. - Disconformidad con la valoración de las servidumbres, que habrán de serlo según el criterio del Jurado Provincial de Toledo en relación con la expropiación para la construcción de la tubería de Picadas (Toledo), aplicando un 50% del valor del suelo expropiado para los cultivos herbáceos y del 50% o 65% para los cultivos leñosos, según se trate de servidumbres aéreas o subterráneas, respectivamente.

  5. - Disconformidad con la valoración de la indemnización por ocupación temporal, la cual debe calcularse sobre el valor unitario que representa cada finca en base al cultivo existente, al que hay que sumar el coste de reposición de los vuelos afectados, debiendo aplicarse aquí también el mismo criterio fijado por el Jurado de Toledo (12,50% para cultivos herbáceos y 25% para cultivos leñosos).

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de mayo de 2016 a las 12 horas.

CUARTO

Mediante Providencia de 13 de mayo de 2016, se acordó requerir a D. Celso, Ingeniero Agrónomo autor de la valoración que fundamentó la hoja de aprecio de la propiedad, para que en el plazo de quince días complementase su informe aportando ante este Tribunal cuantos datos, estudios, informes, estadísticas o cualesquiera otros documentos que considere pudieran justificar los ingresos y los costes de explotación en que se basan las valoraciones de las referidas fincas.

Dicho trámite fue cumplimentado mediante escrito de fecha 15 de junio de 2016, al que se aportaron los documentos que el perito consideró pertinentes para justificar su valoración.

Del referido escrito se dio traslado a las partes para que pudieran formular alegaciones en plazo de cinco días; habiéndose evacuado el trámite sin que conste se haya presentado alegación alguna.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nulidad de la Expropiación: Ausencia de trámites expropiatorios esenciales. Falta de notificación individualizada de la necesidad de ocupación. Vía de hecho. 25 % añadido a la cuantía que se determine .

  1. Planteamiento de la cuestión .- El recurrente denuncia como vicio esencial, el incumplimiento de la obligación de notificación individualizada de la necesidad de ocupación, a que se refiere el artículo 21 de la LEF . Y, como ya hemos declarado en la sentencia dictada en este procedimiento, ciertamente concurre tal vicio, por lo que entendemos que concurre la causa de nulidad respecto del modificado.

b ) Sobre la posibilidad de plantear la nulidad de la expropiación al hilo de la impugnación del justiprecio: Cabe recordar a este respecto, que el Tribunal Supremo y esta misma Sala han admitido reiteradamente la posibilidad de alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación por vía urgente (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. Así pues, el alegato puede formularse válidamente en este momento. c) Consecuencias de la nulidad de la expropiación. En cuanto a las consecuencias derivadas de la nulidad, en coincidencia con lo solicitado en la demanda, procede incrementar el justiprecio en un 25%, a cargo de la Administración expropiante. Sin que puedan encontrar favorable acogimiento las alegaciones del Letrado de la Junta, que considera que resulta de aplicación la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que vincula el derecho a percibir la indemnización en caso de nulidad del expediente expropiatorio a la acreditación de haber sufrido por esa causa un daño efectivo e indemnizable, pues no nos hallamos aquí en ese supuesto sino ante una compensación a la propiedad por la imposibilidad de restitución in natura de la ilegal ocupación de los terrenos expropiados.

SEGUNDO

Determinación del justiprecio. Valor del suelo .

  1. Valoración del Jurado .

    El Jurado valora por capitalización de rentas de los terrenos expropiados en base al informe pericial emitido por el Vocal Técnico que, aplicando a la renta obtenida teniendo en cuenta los datos estadísticos de ingresos y gastos de cada cultivo en Castilla-La mancha, y aplicando un tipo de capitalización 4,849 (última referencia publicada por el Banco de España a 7 de noviembre de 2012, fecha de inicio del expediente de justiprecio), al que aplica un coeficiente corrector por tipo de cultivo y un factor localización 1,27, establece los siguientes valores unitarios:

    - Fincas nº 124 y 136. Viña en espaldera: 25.177,11 €/ha (suelo:7.958,86 €/ha; vuelo:17.218,25 €/ha.

    - Fincas nº 130 y 131. Olivar secano: 14.803,66 €/ha (suelo:7.958,86 €/ha; vuelo: 6.844,80 €/ha).

    - Finca nº 132. Viña en bajo: 17.445,78 €/ha (suelo7.958,86 €/ha; vuelo: 9.486,92 €/ha).

    - Fincas nº 133 y 134. Labor secano: 7.958,86 €/ha .

  2. Valoración de la propiedad. Informe pericial aportado junto a la hoja de aprecio .

    El recurrente valoró las fincas expropiadas según informe pericial emitido por el Ingeniero Agrónomo

    D. Celso, que aplica un tipo de capitalización 4,725 que corrige según el tipo de cultivo u al cuyo resultado aplica un factor localización 2; obteniendo los siguientes valores unitarios:

    - Fincas 124 y 126: 155.304, 46 €/ha .

    - Finca 132: 115.759,30 €/ha .

    - Finca 134: 34.971,17 €/ha .

    - Fincas 130 y 131: 62.581,52 €/ha ., alegándose por la parte actora que el olivar es de regadío.

  3. Aplicabilidad del Reglamento de Valoraciones al supuesto de autos .

    Esta Sala ha cuestionado, en numerosas ocasiones, la aplicación del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, a supuestos en que el momento a que había de entenderse referida la valoración era anterior a su entrada en vigor, argumentando que, salvo que una pericial acreditase que se daban los requisitos contemplados en el punto 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, que dispone que el tipo de capitalización podrá ser corregido aplicando a la referencia indicada...

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