STSJ Andalucía 2538/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:7354
Número de Recurso2790/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2538/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº.2790/15 -AU- Sent. 2538/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2538 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Salome contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Sevilla, dictada en los autos nº 386/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra Explotación Estación de Servicios S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de febrero de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda en reclamación de despido y se estimó la reclamación de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Salome ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el centro de trabajo sito la localidad de Gelves, autovía Sevilla-Coria Se-660, Km, 6,400, con una antigüedad reconocida de 27 de mayo de 2008, ostentando la categoría profesional de expendedora vendedora, un salario diario de 43,82 euros, resultado de un salario anual por importe de 15.993,97 euros.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2014 ya sido notificada a la actora carta de extinción de sus contratos con efectos del mismo día imponiendo la sanción disciplinaria de despido disciplinario, por aplicación de lo establecido en el artículo 49.3 del Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicios, en concreto fraude, falsedad y abuso de confianza las gestiones encomendadas y la apropiación indebida de cantidad de dinero, carta que obrante las actuaciones y en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La actora y sus dos hermanas Custodia y Laura eran socias de la mercantil Estación de Servicio Bormujos S.L., que fue absorbida por la parte demandada.

CUARTO

La empresa tiene políticas de fidelización de clientes, haciéndole unos determinados descuentos, a través de dos vías, a través de una tarjeta que permite el descuento cuando el cliente la utiliza en cualquier estación de servicio de la cadena, o bien unos descuentos aplicables en una estación de servicio en concreto donde reposta habitualmente el cliente.

QUINTO

El cliente movimientos Transportes Hermanos Hermida, S.L., que cuenta con dos camiones y un vehículo 4 × 4, tenía autorizado por el responsable de la empresa el descuento en la Estación de Servicio de Gelves.

SEXTO

El 22 de enero de 2014, el jefe de zona Narciso y Urbano, responsable de varias Estaciones de Servicio de la zona del Aljarafe, entre ellas la de Gelves, llevando a cabo una revisión de los suministro de combustible de clientes con descuento inmediato, porque querían llevar a cabo una revisión a efectos de conseguir convertir a los clientes de descuentos en una oficina en descuentos a través de las tarjetas, detectaron anomalías en la Estación de Servicio de Gelves, en la que presta sus servicios la actora. En concreto las irregularidades detectadas consistían que un cliente, Transportes Hermanos Hermida con unos descuentos muy importantes teniendo en cuenta la flota reducida de vehículos de que disponía y por tanto, en principio parecía desproporcionado ese gasolina consumida y en consecuencia los descuentos que se le habían aplicado a ese cliente.

Consecuencia de la investigación comprobaron a través del cotejo de los registros diarios de caja y verificaciones con el departamento de sistemas de Retail, coincidían con los periodos en que la actora estaba de turno y que se aplicaba un descuento al cliente Transportes Hermanos Hermida, de forma que eran reportajes abonados con tarjetas de crédito que no eran titularidad de Hermanos Hermida, y que se imputaba para asignarles esos gastos al cliente Transportes Hermanos Hermida que tiene un descuento de 0,09 céntimos el litro de combustible, y se beneficiaba del descuento obtenido.

En concreto durante el mes de diciembre de 2013 a las horas que se refleja en el cuadrante de la carta de despido se realizaron los consumos en la oficina con el importe del suministro abonados con las tarjetas que se hacen referencia y se imputa a la empresa Hermanos Hermida suponiendo un descuento de 77,73 euros a esta empresa.

Durante el mes de enero, igualmente y a las horas que se relacionan y las fechas que se relacionan en la carta de despido se hicieron por vehículos los reportajes que se hacen constar en la carta de despido que fueron abonados por las tarjetas que se relacionan que no son titularidad de Transportes Hermanos Hermida y se imputa a transportes Hermanos Hermida provocando un descuento de 67,77 euros.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación se celebró el preceptivo acto de conciliación el

6.03.2014 con el resultado intentado sin avenencia.

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior.

NOVENO

La actora ha percibido prestaciones por desempleo desde el 11.02.2014 a 30.03.2014;

1.04.2014 a 2.10.2014; 15.10.2014 a 13.11.2014; 3.12.2014 a 30.12.2014 y ha trabajado para la empresa María de los Santos desde el 1.04.2014 a 21.07.2014; Zaragoza Eventos S.L. desde el 3.10.2014 a

13.10.2014; María Márquez desde el 14.11.2014 a 15.02.2015.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se declarara la improcedencia del despido del que fue objeto por la demandada el 7 de febrero de 2014 .

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al que no anuda petición alguna de declaración de nulidad de actuaciones, a la que no hace referencia en su desarrollo ni incluye en el suplico del recurso. Se limita a manifestar, de forma confusa, que si se imputa fraude, se debieron seguir actuaciones penales, y que el que no se hayan abierto estas diligencias le causa indefensión. Además, hace una serie de argumentaciones sobre la inexactitud de la cantidad imputada indebidamente a un cliente en concepto de beneficio de fidelización, que en la carta se cuantifica en 145,50 € en dos...

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