STSJ Andalucía 2554/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:7343
Número de Recurso2634/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2554/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 2634/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2554/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos Nº 472/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Belen Y Apolonio contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, LINAJE DEL CAMPO S.L., AGROGOM S.L., Hortensia, Carlos Daniel, Noelia, Evelio, Marí Juana, Leon Y LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS S.L. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 07/04/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) Los actores Belen y Apolonio, mayores de edad y con DNI respectivo nº NUM000 y NUM001

    , venían prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS SL, la primera desde el 25.06.1997, con categoría profesional de Operaria o Faenera y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 50,63 €, y el segundo desde el 16.02.1999, con categoría de Oficial de 1ª y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 66,15 €, en virtud en ambos casos de contratos de trabajo indefinidos y resultando de aplicación el Convenio Colectivo del sector del Aderezo, Relleno, Envasado y Exportación de Aceitunas de Sevilla y provincia.

  2. ) Con fecha 5.03.14 la demandada LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS SL notificó a los actores las cartas de despido aportadas como documental junto con la demanda, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, por las que se procedía a la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas económicas con efectos del día de su fecha, reconociéndoles una indemnización que no les fue abonada.

  3. ) Los demandados Carlos Daniel, Noelia, Evelio, Marí Juana, Leon y Hortensia conforman la comunidad de bienes denominada DIRECCION000, ostentando Carlos Daniel la condición de administrador solidario de LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS SL, de administrador único de AGROGOM SL y de apoderado de LINAJE DEL CAMPO SL.

    Asimismo, la citada comunidad de bienes ha abonado el salario de la actora de septiembre a diciembre de 2013 y del actor de febrero a septiembre de 2013.

  4. ) Los actores no han percibido las siguientes cantidades: 5.546,47 € la Sra. Belen y 12.593,10 € el Sr. Apolonio, correspondientes a diferencias de Convenio, salarios devengados y no percibidos, incumplimiento del plazo de preaviso del despido y vacaciones no disfrutadas, conforme al desglose obrante en el hecho décimo de la demanda y que damos por reproducido.

  5. ) Los actores no ostentan ni han ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  6. ) Los actores instaron conciliación el 28.3.14, con el resultado de "intentada sin efecto" en fecha de

    22.04.14, e interpusieron la demanda origen de estas actuaciones el 22.04.14.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido por causas objetivas de los actores, condenando solidariamente a los demandados LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS SL, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 a estar y pasar por dicha declaración y a optar entre readmitir a los actores en sus puestos de trabajo, con las mismas condiciones que tenían antes del despido, o indemnizarles en las cantidades que indicaba y, en el caso de que optaren por la readmisión, a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia.

Contra dicha sentencia interpone Carlos Daniel recurso de suplicación que se impugna de contrario por los demandantes. El recurso contiene únicamente un denominado motivo primero, en que, sin cita del precepto procesal en que se ampara, ni de la norma o normas o jurisprudencia que estima infringidas se limita el recurrente a mostrar su disconformidad con la sentencia de instancia, en primer lugar, respecto de la interpretación que en la misma se ha hecho del concepto jurídico de confusión patrimonial que, dice, no se ha acreditado suficientemente, por lo que, no puede la Comunidad de Bienes demandada ser condenada solidariamente con la empresa empleadora de los actores; y, con carácter subsidiario, respecto de la solidaridad declarada por el Juzgador de instancia, alegando que la regla general contenida en el artículo 393 del Código Civil es el carácter mancomunado de las deudas de la comunidad de bienes. E interesa, en consecuencia, que se dicte sentencia, declarando como responsable única del pago de la indemnización por despido [nada dice respecto de la condena al abono de cantidad salariales contenida en el segundo párrafo del fallo que es igualmente solidaria] a la empleadora LOYBER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS, S.L. y, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena solidaria impuesta a los integrantes de la Comunidad de Bienes, declarando que dicha condena ha de ser satisfecha de modo mancomunado por los...

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