STSJ Andalucía 2251/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:7332
Número de Recurso2533/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2251/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº2533/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2251/16

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda.Dª Esperanza Alcaraz Guerrero en representación de Universidad de Huelva,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva ;ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 96/14 se presentó demanda por Doña Aida, sobre despido, contra la Universidad de Huelva,se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23/02/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Aida Fernández, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, en el Servicio de Enseñanza Virtual, desde el 5 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio .Además, desempeña una actividad pública como Profesora Asociada por cuenta ajena, a tiempo parcial, desde el año 2009.

SEGUNDO

La relación entre las partes, primero en virtud de una beca que se extendió desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 4 de marzo de 2007, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007 y en el seno de contratos temporales para obra o servicio determinado,a partir del 1 de febrero de 2008, tuvo el desarrollo cronológico y material que consta en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido. El último de los contratos de trabajo se suscribió el 1 de febrero de 2012 teniendo por objeto "Proyecto de Universidad Digital-Enseñanza Virtual ", prorrogado el 1 de julio de 2012 y el 1 de enero de 2013.

Las resoluciones de concesión de becas y los contratos de trabajo suscritos obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

La actora desde los primeros momentos ha desarrollado labores propias del citado Servicio, quedando integrada como una trabajadora más, no quedando acotadas sus labores de apoyo a la investigación al ámbito propio de la beca concedida, ni al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el respectivo contrato.

CUARTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2004, dispone en su art. 3 que " Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".

QUINTO

La actora ha venido percibiendo una retribución de 31,96 euros.

SEXTO

Mediante comunicación escrita de fecha de salida 2 de diciembre de 2013 la Universidad de Huelva indica a la hoy actora "que el próximo día 31 de diciembre de 2013, finaliza el contrato de trabajo, extendido con fecha 1 de enero de 2013, registrado en el Servicio Público de Empleo. Contrato E-21-2012-0033288 por expiración del tiempo concertado. Por ello, con esa misma fecha se producirá la extinción del contrato establecido con Vd. . Lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación".

SÉPTIMO

El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja de la actora en Seguridad Social, habiendo ésta última percibido prestaciones por desempleo desde el 1 de enero al 11 de abril de 2014 y desde el 2 de agosto de 2014.

OCTAVO

La Universidad de Huelva, que ostentaba más de trescientos trabajadores, procedió a cesar entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014 a 96 trabajadores. Obra en autos la hoja de vida laboral de la Universidad de Huelva, que se da por reproducida.

NOVENO

Obra en autos y se da por reproducido el Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014-2017.

DÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO
PRIMERO

El día 20 de enero de 2014 presentó la parte actora reclamación previa contra su cese.

DECIMO
SEGUNDO

El 29 de octubre de 2014 la Universidad de Huelva ha dictado Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento de revisión de oficio de los contratos suscritos con la actora y sus prórrogas, por entender que los mismos pueden ser nulos de pleno derecho."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora declarando la nulidad del despido de que había sido objeto, se alza en Suplicación la demandada Universidad de Huelva por el exclusivo tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la...

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