SAP Pontevedra 515/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:2021
Número de Recurso221/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00515/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0001919

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2015

Recurrente: Angelina

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado: CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ

Recurrido: VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Hipolito

Procurador: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA

Abogado: MANUEL LAFUENTE PEREZ, MANUEL LAFUENTE PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 515

En Vigo, a diez de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 108/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 221/2016, en los que aparece como parte apelante, Angelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistido por el Abogado D. CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ, y como parte apelada, VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Hipolito, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS VALENCIA ULLOA y asistidos por el Abogado D. MANUEL LAFUENTE PEREZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 13 de Noviembre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por Dª Angelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Vázquez Cueto, contra D. Hipolito y contra la compañía aseguradora VERTI, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Valencia Ulloa, y en consecuencia, ABSUELVO a los citados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Angelina, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 6 de Octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación, se alza la parte demandante invocando error en la valoración de la prueba al considerar que la culpa del siniestro debe imputarse al conductor demandado.

SEGUNDO

Debemos recordar que el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece el principio general de que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación; y en el párrafo tercero del precepto se precisa que en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1902 y ss. CC, art. 19 CP, y lo dispuesto en esta ley.

Ha afirmado también la jurisprudencia que las modificaciones introducidas en el régimen tradicional de la responsabilidad extracontractual conllevan la coexistencia de dos sistemas claramente diferenciados de determinación de la responsabilidad civil: uno referente a los daños corporales, respecto de los que se presume siempre la existencia de una acción u omisión negligente del sujeto agente (sistema de responsabilidad objetiva atenuada o responsabilidad objetivada), por lo que responderá por ellos, salvo que se acredite de forma inequívoca y contundente que los mismos fueron debidos única y exclusivamente a culpa o negligencia de la víctima o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo (no se consideran casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o...

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