SAP Valencia 416/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2017:4827
Número de Recurso655/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 655/2017

SENTENCIANº 416

En la ciudad deValencia, a veintiocho de Noviembre de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, ha visto el presente recurso de apelación número 655/2017, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2017 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL número 358/2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Xátiva,

Han sido parte en el recurso, como A PELANTE, la parte demandante Dª. Otilia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Santamaría Bataller, y asistida del Letrado D. VicenteYuste Navarro,

Y, como APELADA la parte demandada D. Pedro Enrique, Y SEGUROS PELAYO S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Pilar Martínez Luján, y asistido por el Letrado D. Vicente Roca Mora,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Otilia CONTRA DON Pedro Enrique Y DOÑA Socorro ( DE LA CUAL SE DESISTIÓ) Y CONTRA SEGUROS PELAYO DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A TODOS ELLOS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.

LAS COSTAS SERÁN SATISFECHAS POR LA PARTE ACTORA.

INCLÚYASE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEJANDO TESTIMONIO EN LAS ACTUACIONES Y PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO QUE CONTRA LA MISMA CABE RECURSO DE APELACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL..

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demanda alegando error en la valoración de la prueba y terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara resolución por la que, con estimación del recurso, y revocación de la Sentencia se estime la demanda con expresa condena a las costas causadas a la parte apelada en primera instancia.

TERCERO

Se dio traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

1.-Documental

2.-Testifical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 23 de noviembre de 2017.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

El juzgador de instancia consideró:

"SEGUNDO. /.../ Así en este caso concreto, de la prueba practicada en el acto de la vista ha consistido en demostrar que la calle por la que circulaba el conductor del turismo Citroën su dirección por la derecha estaba permitido por obras. De la documental aportada por el Ayuntamiento de Xàtiva no se reconoce con certeza que ese día estuviera permitida la circulación, pero si reconoce que cuando hay obras se permite el acceso por ella calle. La demandada aporta un testigo que manifiesta que hacia mas de un mes que el acceso por la calle circulaba el Sr. Pedro Enrique estaba permitido por obras, pero bien es cierto que no esta señalizado, es decir para un vecino no usual desconocería esa circunstancia. De la prueba testifical la demandada ha probado su alegación, aunque la actora al no estar señalizados ni las obras ni el aviso de que pueden salir turismos por la derecha cuando esta prohibido, lo único que se le puede reprochar a la demandada son las normas básicas de la circulación es decir la preferencia del vehículo que sale por la derecha, cosa que no hizo, independientemente que fuera sorpresivo, unido además que la circulación según el testigo estaba permitida, cosa que desconocía la actora, pero no las normas de la circulación, por ello solo puedo entender que no existe responsabilidad para el demandado, pues circulaba excepcionalmente por vía permitida, así lo acredita el testigo que vino a juicio, y preferente por la derecha según las normas de circulación, por ello

Consecuentemente, no habiendo acreditado la actora la concurrencia de los elementos precisos para poder declarar la responsabilidad extracontractual exigidos por el Tribunal Supremo, debe desestimarse la demanda interpuesta.".

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que se ha producido un error en la valoración de la prueba, y que la responsabilidad del accidente fue del conductor demandado, que salió de una calle en principio prohibida al tráfico en el sentido que seguía, y que interceptó su marcha, gozando la parte demandante de prioridad de paso. Repasadas las actuaciones y valorando las pruebas testificales practicadas según los criterios fijados por este Tribunal según Sentencia dictada en el rollo de apelación 05-0599 en fecha de 15 de noviembre de 2005 hemos dicho sobre la credibilidad de los testigos:

"CUARTO. - Conforme dispone la LEC en su Artículo 376 >. Por ello, al apreciar la credibilidad de los testigos, debe tenerse en cuenta:

- Su independencia, que se acredita no sólo por no hallarse afectados por las generales de la ley, sino también por no tener escrúpulo alguno en ignorar o negar preguntas que, aun siendo favorables a la parte que le hubiera propuesto, no respondieran a la verdad o fueran desconocidas por el testigo.

- Su razón de ciencia. Aunque no ha de confundirse la razón de ciencia -que es por qué se conoce lo que se afirma (haber presenciado el hecho, haber oído contarlo, haber visto documentos relativos a él, etcétera)- con la ubicación desde la que el testigo presencial adquiere el conocimiento de ese hecho.

- La coherencia, claridad y rotundidad de sus respuestas.

- Que el mero hecho de que se trate de familiares, amigos, compañeros o conocidos de las partes no elimina, sin más, su capacidad probatoria; cierto que deben extremarse las cautelas al valorar este tipo de testigos, pero cuando son los únicos de que dispone la parte, cuando no son tachados por la contraria, cuando ésta trata de matizar su declaración mediante su interrogatorio, y cuando la prueba se practica con el más escrupuloso respeto al principio de contradicción, no resulta razonable negar por principio credibilidad a esas declaraciones testificales, porque ello sería tanto como condenar de antemano a la parte, en cuanto que se le privaría de la única prueba posible para adverar su versión de los hechos.

- El resultado del resto de las pruebas.

- Las reglas de la sana crítica, que deben ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana.

- No está sujeta a reglas legales de valoración.

- El testimonio de un solo testigo o el testimonio de un testigo susceptible de ser tachado pueden inducir válidamente a formar el convencimiento del Juez sobre la veracidad de sus datos, objeto de prueba."

De todo ello se concluye que la existencia de las obras, no discutidas, llevaron al demandado a circular por una vía que no era la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR