SAP Murcia 191/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2016:2210
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00191/2016

N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

AAR

N.I.G. 30035 41 1 2015 0010281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2015

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procurador: ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado: JUAN RAMON CALERO GARCIA

Recurrido: CONSTRUCCIONES HIJOS DEL RATITA, S.L.

Procurador: JOSE MARIA JIMENEZ CERVANTES NICOLAS

Abogado: CARLOS ARNAU MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 161/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 28/2015

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 191

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. José Francisco López Pujante Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 28/2015 -Rollo 161/2016-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil CONSTRUCCIONES HIJOS DEL RATITA, S.L., representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Don Carlos Arnau Martínez, y como demandada la entidad BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan Ramón Calero García. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 28/2015, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Construcciones Hijos del Ratita S.L. bajo la dirección del Sr. Letrado D. Carlos Arnau Martínez contra Bankinter S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de gestión de riesgos financieros celebrado el 31 de Julio de 2008, sin que la entidad actora deba cantidad alguna referida a dicho contrato, debiendo Bankinter S.A. indemnizar a la actora en la cantidad de 26.441,05 € por los perjuicios sufridos, y ello de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo, con condena a la demandada al pago de los intereses devengados que correspondan en el modo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero. Las costas serán impuestas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 161/2016, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de septiembre de 2016 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, no obstante considerar caducada la acción de nulidad que se ejercitaba con carácter principal, estima la pretensión alternativa de la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil CONSTRUCCIONES HIJOS DEL RATITA, S.L., y, en los términos de su "Fallo" trascrito, declara la resolución del contrato de permuta financiera denominado "Clip Bankinter extra 08 4", suscrito por las entidades litigantes en fecha 31 de julio de 2008, por incumplimiento por la demandada, BANKINTER, S.A., de su obligación de información con relación al producto contratado, interpone recurso de apelación la demandada, alegando, en síntesis, que la sentencia infringe las normas reguladoras de los requisitos internos de las sentencias, concretamente el artículo 218, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de motivación, sosteniendo que la que ofrece es más aparente que real, omitiendo además dar respuesta a alegaciones efectuadas; que no se dan los presupuestos para la resolución contractual, no habiéndose probado el vicio en el consentimiento, la existencia del error, su carácter esencial y que fuese excusable, determinante de la nulidad declarada, infringiendo la resolución impugnada las reglas sobre la valoración de la prueba del artículo 218 de la citada Ley Procesal, que también infringe las normas sustantivas aplicables y la jurisprudencia para resolver la cuestión objeto del proceso; y que, en todo caso, no procede su condena al pago de las costas procesales de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al existir serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Comenzando por las apuntadas infracciones procesales, en efecto, como ha recordado esta misma Sección en otras resoluciones, también al resolver otros recursos de apelación en asuntos similares al que nos ocupa, además formulados por la entidad BANKINTER (v. sentencias de 28 de junio de 2012 -rec. 210/2012 - y 10 de mayo de 2013 -rec. 581/2012 -), es obligación de los juzgadores exponer las razones de su decisión, es decir, proyectar hacia el exterior (no solo para que las partes con conozcan sus motivos sino toda la sociedad) la justificación del fallo que emiten en virtud de la potestad jurisdiccional que como atribución estatal le reconoce el artículo 117.3 de...

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