SAP Madrid 479/2016, 22 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha22 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0171250

Recurso de Apelación 558/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1469/2014

APELANTE: D. /Dña. María Esther D. /Dña.

PROCURADOR D. /Dña. ANA CARO ROMERO

APELADO:: HERENCIA YACENTE DE D. Rogelio Y DESCONOCIDOS HEREDEROS

D. /Dña. Urbano

D. /Dña. Carlos María

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 558/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1469/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 558/16, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª . María Esther representado por la Procuradora Dª . Ana Caro Romero; y, de otra, como demandada y hoy apelada D. Carlos María, D. Urbano, Y LA HERENCIA YACENTE DE D. Rogelio Y DESCONOCIDOS HEREDEROS en situación de rebeldía procesal; sobre ejercicio de la acción de repetición entre cofiadores ( art. 1844 C.c ) contra demandados por sucesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha siete de julio de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr./a. CARO ROMERO en representación de Dª María Esther, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados D. Carlos María, D. Urbano y la HERENCIA YACENTE de D. Rogelio Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiuno de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a

los de la presente resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Debe partirse de los hechos que se declaran probados en primera instancia y que no se discuten en esta alzada, que son los siguientes:

  1. ) El día 31 de octubre de 2006 se suscribo una escritura de compraventa y subrogación en un préstamo con garantía hipotecaria por la entidad INVERSIONES VIRSEN SL, escritura en la que intervinieron como fiadores solidarios D. Rogelio y D ª María Esther, habiendo intervenido en dicho acto en su propio nombre D. . Rogelio, el cual a su vez actúo en el otorgamiento de dicha escritura en representación de D ª María Esther, en virtud del poder que este había otorgado a su favor.

  2. ) El 4 de octubre de 2013 falleció D. Rogelio, habiendo otorgado testamento el día 27 de mayo de 2011, nombrando herederos a sus hijos D. Carlos María y D. Urbano, sin que conste en los autos que hayan aceptado la herencia.

  3. ) Según certificación del Banco de Sabadell de 12 de abril de 2013 la cantidad pendiente de dichos préstamos era de 172, 275,35 €.

  4. ) El 29 de octubre de 2014 la ahora apelante llego a un acuerdo con la entidad bancaria en virtud del cual procedía al pago de 50.000 €, quedando la ahora apelante relevada de dicha fianza. Como consecuencia de ese acuerdo y pago parcial del importe de las cantidades adeudas a esa fecha.

TERCERO

Como se alega en el escrito de apelación el artículo 1844 del Código Civil reconoce la fiador que paga en lugar del deudor principal el derecho a reclamar a los otros cofiadores la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Por su parte el artículo 1844.3 del C. civil supedita esta acción de reembolso a que el pago se haya realizado en virtud de demanda judicial, o estando el deudor en estado de concurso o quiebra.

Ahora bien y como recoge la SAP de Madrid secc. 9 de 14/12/2012, la jurisprudencia ha matizado el rigor del párrafo tercero de tal precepto, cuando el pago realizado por un fiador no sea caprichoso, arbitrario, unilateral o infundado, como en los supuestos de que es beneficioso para todos, evitando de tal forma la presentación por el acreedor de la demanda judicial, pues como señala la STS de 20 de julio de...

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