SAP Madrid 451/2016, 13 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:12165
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072306

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 557/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 388/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 451/2016

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don José Luis Sánchez Trujillano y don Manuel E. Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Yolanda del Amo Martín, en nombre y representación de Jesús Ángel contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2014 en procedimiento abreviado 388/2012 por el Juzgado de lo Penal 3 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2014, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 388/2012, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Son hechos probados y así se declaran que por sentencia firme de 15 de octubre de 2001 en autos de procedimiento de menor cuantía 6/01 dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Quintanar de la Orden se entre otros pronunciamientos, fijaba que el acusado Jesús Ángel abonara mensualmente a Agueda en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija menor de edad la suma de 120,20 euros. El acusado que padece enfermedad de trastorno bipolar y trastorno esquizoafectivo que le limita la capacidad intelectiva y volitiva, conocía esta obligación, a pesar de haber percibido ingresos y tener capacidad económica para hacer frente a su obligación, dejó de abonar la totalidad de sas cantidades desde octubre de 2001, fecha de la sentencia hasta la fecha de la presente resolución.

El procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado más de tres años en distintos periodos y desde el 28 de septiembre de 2012 fecha de recepción de la causa en este juzgado y a la espera del turno para señalar, hasta el 7 de noviembre de 2014, que se admiten las pruebas y se señala el juicio oral. .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y de alteración psíquica, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, con responsabildad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al abono de las costas y a que indemnice a Agueda en las cantidades impagadas hasta la fecha de la presente de 18.871,4 euros m#ñas las actualizaciones de IPC que se determinaran en ejecución de sentencia. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Yolanda del Amo Martín en nombre y representación procesal de don Jesús Ángel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se interesa por el apelante, con carácter principal, la nulidad de la sentencia recaída en la instancia con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para nuevo enjuiciamiento y, subsidiariamente, su revocación, absolviendo al acusado del delito por el que venía siendo acusado.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se desarrolla en las alegaciones primera y segunda del escrito de recurso y concierne a la práctica de determinada prueba pericial que el apelante considera pertinente y útil y que, sin embargo, a su juicio, fue denegada indebidamente en primera instancia. Dispone el artículo 790 apartado segundo de la LEcrim ., que si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente en términos tales que no pueda ser subsanada en segunda instancia (...).

Desde la antedicha previsión legal y resultando de lo actuado en esta alzada, que por Auto de la Sala de fecha 20 abril del año 2016 se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta en primera instancia y no admitida por el Juez, no procede la nulidad que se pretende puesto que la invocada infracción de normas o garantías procesales generadoras de indefensión, ha sido subsanada en esta segunda instancia mediante la práctica de la prueba.

TERCERO

Enunciación del segundo motivo del recurso de apelación. Utiliza como fórmula "quebrantamiento de las normas y garantías procesales por la inaplicación del artículo 20.1 del Código Penal, como eximente completa o subsidiariamente incompleta en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española ". En el desarrollo del motivo aduce que tiene mermadas sus capacidades cognitivas y volitivas, de tal manera, que ha pasado su vida adulta de ingreso en ingreso hospitalario. Que no es capaz de llevar a cabo las tareas más sencillas, no siendo consciente de su forma de actuar.

El juez de instancia apreció la atenuante de alteración psíquica del apartado primero del artículo 21 del CP sometida, como después se razonará al examinar los alegatos del apelante en relación con la pena impuesta, a un régimen penológico especial: el plasmado en el art. 68 que supone la imposición de la pena inferior en uno o dos grados.

Así las cosas, la pericial practicada en la alzada nos permite alcanzar las siguientes conclusiones:

  1. - Que don Jesús Ángel presenta un cuadro compatible con un trastorno bipolar por el que está en tratamiento al menos desde 1997.

  2. - Que al momento del reconocimiento el informado es plenamente consciente de los actos que realiza, y no presenta ninguna alteración en su capacidad volitiva, ni en su capacidad de juicio.

  3. - Que el trastorno bipolar cursa con períodos de normalidad sintomática en los que no hay ninguna afectación en la capacidad de llevar a cabo las obligaciones que el sujeto tenga.

  4. - Se puede considerar que durante todos estos años el sujeto ha sido conocedor del alcance de sus actos, excepto en situaciones puntuales en las que una reagudización de los síntomas podría haber afectado a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho, o de actuar conforme a esa comprensión, pero en ningún caso de...

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