SAP A Coruña 284/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2016:2490
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2016

CARBALLO Nº 2

ROLLO 207/16

S E N T E N C I A

Nº 284/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN (ponente).

En A Coruña, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2007, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2016, en los que aparece como parte demandado-apelante, Gaspar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE CERNADAS VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO, y como parte demandante-apelada, Santiaga, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ANTELO TRILLO, en el JUICIO ORDINARIO 440/11, como demandante Gaspar y como demandada, Santiaga y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía Maximino, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO de fecha 11-12-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales DOÑA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Santiaga y debo condenar y condeno a Gaspar a dejar libre y expedita la finca sita en el lugar DIRECCION004

, parroquia DIRECCION005, Ayuntamiento de Coristanco, inscrita al Tomo NUM004 del Libro NUM005, folio NUM006, finca número NUM007 del registro de la Propiedad de Carballo, condenando a Gaspar al pago de las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por DON Gaspar frente a Santiaga y frente a DON Maximino, condenado a Gaspar al pago de las costas procesales".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 18-12-15EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Estimar la petición formulada por la procuradora SRA. RODRIGUEZ SÁNCHEZ de rectificar EL ENCABEZAMIENTO DE LA SNTENCIA DE 11/12/2015, dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica donde dice "Demandante/demandada: Santiaga . Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ Procurador/a: AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ", DEBO DECIR Demandante/demandada: Santiaga Abogado/a: MANUEL ANTELO TRILLO. Procurador/a: AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio a que se refiere el recurso de apelación se inició en el año 2007 con una demanda de desahucio por precario promovida por doña Santiaga contra don Gaspar, mediante la que se pretendía la condena del demandado a desalojar el inmueble que actualmente ocupa -casa y finca en el lugar DIRECCION006 o DIRECCION007, Ayuntamiento de Corsitanco, finca nº. NUM007 del Registro de la Propiedad de Carballo- por ser de la propiedad de la actora sin que el demandado ostente título alguno que justifique su posesión.

Tras varias vicisitudes procesales -resumidamente, la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad penal mientras se tramitaron las diligencias previas Nº. 827/2007 del Juzgado de Instrucción Nº. 1 de Carballo, finalmente sobreseídas por auto de la sección primera de esta Audiencia Provincial de fecha 22 de febrero de 2011, que confirmó el del Juzgado, y la acumulación de una nueva demanda, juicio ordinario Nº. 440/2011, promovida por don Gaspar contra doña Santiaga y su ex esposo, don Maximino, mediante la que se pretende la nulidad por simulación absoluta del título de la actora y la del que éste trae causa- la sentencia del juzgado resolvió el litigio estimando la demanda de desahucio y desestimando la acumulada de nulidad del título de la actora, con imposición de costas.

En su recurso de apelación, el Sr. Gaspar insiste en su pretensión de que sea declarado nulo, por simulación absoluta, el título de propiedad que la demandante de desahucio esgrime y el que le sirve de antecedente, y en la de cancelación de las inscripciones registrales que contradicen el derecho de propiedad que, según sostiene, le corresponde y debe ser así declarado.

El título de la actora es la escritura de capitulaciones matrimoniales con disolución de la sociedad de gananciales otorgada en fecha 18 de marzo de 2002 ante el Notario de Telde don José Ignacio González Álvarez. En dicha escritura doña Santiaga y su esposo don Maximino disolvieron la sociedad de gananciales de su matrimonio integrada exclusivamente por dos activos: 33.055,67 € en metálico y la casa y finca de Coristanco, registral Nº NUM007, a que se refiere el litigio. Asignaron al inmueble exactamente el mismo valor que el del metálico ganancial y liquidaron la comunidad atribuyendo el metálico al Sr. Maximino y a la Sra. Santiaga la propiedad exclusiva del inmueble.

El título de adquisición del inmueble es la escritura pública de compraventa de 27 de julio de 2001, autorizada por el Notario de Carballo don Alfonso Goday Portals, mediante la que don Gaspar vendió la finca y la casa en ella construida a la Sra. Santiaga, para su sociedad de gananciales, por precio de 33.055,67 € que el vendedor confiesa recibido, es decir, exactamente el mismo valor que se le atribuyó un año después en la escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En la misma escritura de compraventa hizo el vendedor la declaración de la obra nueva que posibilitó su acceso al Registro.

SEGUNDO

Resumen de la doctrina jurisprudencial sobre la simulación absoluta .

Como dice la STS de 11 de febrero de 2016 (ROJ : STS 357/2016 ) la simulación no es otra cosa que la apariencia negocial. " Bajo ésta se oculta un caso inexistente -simulación absoluta- o bien otro negocio jurídico distinto - simulación relativa-. Lo cual es atinente a la causa del negocio: si no la hay la simulación será absoluta y el aparente negocio será inexistente por falta de causa; si hay una causa encubierta y es lícita, existirá el negocio disimulado, como simulación relativa. En el primer caso, se aplica el artículo 1275 en relación con el 1261. 3º, del Código civil y en el segundo, no existirá el negocio simulado, pero sí el disimulado, conforme al artículo 1276 del Código civil ".

Son muchas las sentencias del Tribunal Supremo que, en materia de compraventa principalmente, aprecian la simulación absoluta cuando no ha habido precio. La de 14 noviembre 2008 dice: "...de la falta real de precio en la compraventa se deriva la consecuencia jurídica de simulación absoluta que implica la inexistencia del contrato por falta del elemento esencial de la causa ", con cita de las sentencias de 30 octubre 1985, 16 abril 1986, 5 marzo 1987, 29 septiembre 1988, 16 junio 1989, 1 octubre 1990, 1 octubre 1991, 23 julio 1993 y 16 marzo 1994 .

A partir de indicios de simulación que debe invocar quien pretende negarle efectos, indicios necesariamente relacionados con un propósito diferente del que el negocio aparenta, es posible y lícito exigir a los que en él fueron partes que completen la demostración de su existencia, por ejemplo, acreditando que fue real la entrega del dinero que en la escritura se confiesa recibida o,...

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