SAP Vizcaya 543/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2016:1782
Número de Recurso154/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/008799

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2014/0008799

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 154/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 362/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Anselmo, Palmira y GLOBAL CERTIFICATION SPAIN S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ, CARLOS SALGADO NUÑEZ y CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: AITZOL ASLA URIBE, AITZOL ASLA URIBE y AITZOL ASLA URIBE

Recurrido/a / Errekurritua: Santos y DEPTO HACIENDA Y FINANZAS DIPUTACION FORAL BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua: MIREN ITXASO GARCIA ECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 543/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 171 nº 362/2015 (incidente concursal de oposición a la calificación) del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.

Como parte apelante:

- D. Anselmo y D.ª Palmira (Administradores de GLOBAL CETIFICATION SPAIN, S.L.) y GLOBAL CERTIFICATION SPAIN S.L., representados por el Procurador D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ y defendidos por el Letrado D. AITZOL ASLA URIBE. Como parte apelada:

- D. Santos (Administrador Concursal de GLOBAL CERTIFICATION SPAIN, SL,) se opone al recurso y no se persona.

- DEPARTAMENTO HACIENDA Y FINANZAS DIPUTACION FORAL BIZKAIA, (no se opone al recurso ni impugna la resolución).

Con la intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de noviembre de 2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE EL CONCURSO de GLOBAL CERTIFICATION SPAIN, S.L. por concurrir las siguientes causas: incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad (164.2.1ª), irregularidades contables relevantes (164.2.1), salida fraudulenta de bienes (164.2.5ª) y agravamiento (doloso) de la insolvencia societaria por el retraso en la solicitud de concurso ( art. 164.1 en relación con 165.1ª LC ).

  1. Resultan afectados por la calificación Anselmo Y Palmira (sus administradores sociales), quienes quedan inhabilitados para administrar los bienes ajenos durante el periodo de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo. Además, perderán cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y deberán devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubieran recibido de la masa activa.

  2. Los afectados por la calificación son condenados a responder solidariamente de la totalidad del déficit concursal generado."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GLOBAL CERTIFICATION SPAIN, S.L., y de sus dos Administradores, que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 154/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en pieza de calificación del concurso de la mercantil Global Certification Spain SL, que califica como culpable el concurso por las siguientes causas: incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad y comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación financiera de la empresa (164.2.1º L.C); salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso ( 164.5ºLC); retraso en la solicitud de la declaración de concurso (165.1LC), rechaza la causa de culpabilidad de falta de depósito de las cuentas anuales (165.3LC), sin pronunciarse sobre la causa de inexactitud grave en los documentos presentados con la declaración del concurso (164.2.2ª) y declara personas afectadas a D. Anselmo y a Dª Palmira a quienes inhabilita durante cinco años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales, declara la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa, les condena a devolver los bienes y derechos que hubiera obtenido del patrimonio de la concursada y a la cobertura de la totalidad del déficit concursal, se alza la común representación procesal de Global Certification Spain SL y de D. Anselmo y a Dª Palmira, que postula la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra en su lugar que declare fortuito el concurso y, subsidiariamente, de mantenerse la calificación del concurso como culpable, la limitación de responsabilidad por déficit concursal a la concreta incidencia que hubiera tenido la conducta de las personas afectadas en la declaración de concurso en la situación de concurso o en el agravamiento.

SEGUNDO

En el recurso, que no discute el incumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la llevanza de la contabilidad, ni la realidad de las irregularidades, se alega que no se ha demostrado la gravedad de las irregularidades, conexión entre el hecho y la insolvencia 164.2.1º, ni el perjuicio causado a los acreedores.

El art. 25 Co Co establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. El precepto señala que los libros que llevará necesariamente todo empresario, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o en disposiciones especiales, son un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario y añade que la contabilidad será llevada directamente por el empresario o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. La contabilidad debe reflejar la imagen fiel de la empresa. El quebrantamiento de esta obligación conlleva, en caso de concurso, la calificación como culpable del mismo por la aplicación de una presunción "iuris et de iure", que no admite prueba en contrario. En este sentido se pronuncian numerosas sentencias, entre ellas la reciente STS 14 de julio de 2016, que dice que el art. 164.2 LC tipifica una serie de conductas cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y de si en su realización el deudor [o sus administradores o liquidadores] ha incurrido en dolo o culpa grave.

Las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de julio de 2009 y 12 de septiembre de 2013 indican que la inexactitud, a la que se refiere la causa de culpabilidad establecida en el art. 164.2.2.º LC, supone la falta de adecuación a la realidad de la información contenida en dicha documentación, y ha de ser grave, siéndolo cuando se refiera a una información relevante para el concurso, en concreto, para alguna de sus operaciones sobre la masa activa o pasiva, para la calificación o para la aprobación del convenio." También es grave la irregularidad cuando no hubiera permitido que los terceros conozcan la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, de manera que estos hayan contratado sin conocer la situación real de la empresa. En sentido contrario, cuando la inexactitud no incide en la imagen fiel de la empresa, es decir, no altera de forma significativa en la realidad patrimonial o financiera de la empresa, la conducta no será subsumible en el precepto.

La STS de 16 de enero de 2012 señala que "el elemento intencional resulta completamente irrelevante para dar lugar a la apreciación de la causa invocada", cuyo "fundamento (...) se encuentra en la distorsión de la información contable, de forma que no refleja adecuadamente la imagen fiel de la situación económicofinanciera y patrimonial de la sociedad".

En el caso, el informe de la AC señala que la concursada no cumplió con la obligación de legalizar los libros en los ejercicios 2010, 2011 y 2012; que en los ejercicios 2010 y 2011 en los diarios de contabilidad realizó asientos globales para adecuar su contenido a los datos que figuran en las cuentas que depositó extemporáneamente en el registro; que las carpetas de facturas emitidas contienen facturas que no figuran en los libros de contabilidad y que en los libros se recogen operaciones (ventas) que no se soportan en facturas; que en el ejercicio 2012 se incrementó el saldo de tesorería en 96.951 euros y como contrapartida...

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