SAP Vizcaya 1626/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:3042
Número de Recurso1305/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Concurso de acreedores
Número de Resolución1626/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/014827

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2016/0014827

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/014827

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2016/0014827

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio errekurtsoa konkurtsoa 1305/2019- I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal oposición a la calificación 232/2018 // Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea(e)ko 232/2018 autoak

Concurso Abreviado // Konkurtso laburtua 416/2016.

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: HORNO ARTAGAN, S.L.U Y ARTAGAN REY, S.L.; Dª Filomena y D. Luciano; Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario

Procurador / Prokuradorea: Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES; Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA; Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA

Abogado / Abokatua: Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO; D. CARLOS JOSÉ AÍS CONDE; D. AITZOL ASLA URIBE

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. Y ARTAGAN REY, S.L.

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: Dª REBECA GONZÁLEZ IRUJO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 1626/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1305/2019, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 232/2018, dimanante del concurso abreviado nº 416/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2018, aclarada por auto del siguiente día 14. El recurso se plantea, en primer lugar, por HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L. , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES, asistida de la letrada Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO; en segundo lugar, por Dª Filomena y D. Luciano , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA, asistida del letrado D. CARLOS JOSÉ AÍS CONDE; y finalmente por Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA, asistida del letrado D. AITZOL ASLA URIBE. Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. y ARTAGAN REY, S.L. , Dª Julia, que impugna la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 232/2018, del Concurso Abreviado nº 416/2016, sentencia de 2 de noviembre de 2018, cuyo fallo establece:

    "1. Declarar CULPABLE el concurso de HORNO ARTAGAN, S.L.U., y ARTAGAN REY, S.L., por concurrir las causas de culpabilidad previstas en los artículos 164.2.1 º, 5 º y 6º LC .

  2. Declarar AFECTADOS por la calificación a Dª. Filomena y D. Luciano.

  3. Inhabilitar a los afectados por el plazo de CINCO AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  4. Condenar a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  5. Condenar a los afectados a la cobertura total del déficit con el límite de 582.028 €.

  6. Declarar CÓMPLICES a Dª. María Rosario, D. Melchor, Dª Filomena, D. Nazario Y D. Luciano.

  7. Condenar a los cómplices a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  8. Absolver a los cómplices de las restantes pretensiones contra los mismos ejercitadas.

  9. Imponer a los demandados las costas procesales causadas.

  10. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  11. - A instancia de la representación de HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L., y de Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario, la sentencia se aclaró en auto de 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva establece:

    "1.- SE ACUERDA aclarar/rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 02/11/2018 en el sentido que se indica, quedando definitivamente redactado el fallo en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma y siendo eliminado el punto 9 de la referida resolución:

    FALLO

  12. Declarar CULPABLE el concurso de HORNO ARTAGAN, S.L.U., y ARTAGAN REY, S.L., por concurrir las causas de culpabilidad previstas en los artículos 164.2.1º, y LC.

  13. Declarar AFECTADOS por la calificación a Dª. Filomena y D. Luciano.

  14. Inhabilitar a los afectados por el plazo de CINCO AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  15. Condenar a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  16. Condenar a los afectados a la cobertura total del déficit con el límite de 582.028 €.

  17. Declarar CÓMPLICES a Dª. María Rosario, D. Melchor, Dª Filomena, D. Nazario Y D. Luciano.

  18. Condenar a los cómplices a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

  19. Absolver a los cómplices de las restantes pretensiones contra los mismos ejercitadas.

  20. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  21. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L., en el que se alegaba:

    3.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal.

    3.2.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante el arrastre de saldos deudores frente asocios.

    3.3.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.

    3.4.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.

  22. - También interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Filomena y D. Luciano, en el que alegaban:

    4.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal y la inclusión de saldos deudores a favor del Sr. Luciano.

    4.2.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.

    4.3.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.

    4.4.- Infracción legal del art. 172 bis y 172.2.3º de la Ley Concursal, por la condena al pago del déficit concursal en los términos que realiza la sentencia.

  23. - Finalmente recurren también la sentencia Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario, alegando:

    5.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal.

    5.2.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.

    5.3.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.

    5.4.- Infracción legal del art. 166 de la Ley Concursal por apreciar la complicidad en la culpabilidad del concurso de los apelantes.

    6 .- Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 21 de enero de 2019, formulando oposición la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. y ARTAGAN REY, S.L., Dª Julia, que impugna la sentencia en cuanto a la falta de condena patrimonial a los socios cómplices y las costas, a lo que se opusieron los apelantes, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  24. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16 de julio de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1305/2019 de Registro , designándose como ponente al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  25. - Señalada la deliberación para el 19 de noviembre, fue suspendida para dar la oportunidad a las partes apelantes de contestar la impugnación de la sentencia que había formulado la Administración Concursal, lo que efectivamente hacen tanto la representación de Dª Filomena y D. Luciano, como Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario.

  26. - Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

  27. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

  1. - La sentencia recurrida recoge en el primero de sus fundamentos jurídicos lo que denomina...

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