SAP Vizcaya 1626/2020, 30 de Junio de 2020
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2020:3042 |
Número de Recurso | 1305/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Concurso de acreedores |
Número de Resolución | 1626/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/014827
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2016/0014827
N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/014827
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2016/0014827
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio errekurtsoa konkurtsoa 1305/2019- I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal oposición a la calificación 232/2018 // Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea(e)ko 232/2018 autoak
Concurso Abreviado // Konkurtso laburtua 416/2016.
Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: HORNO ARTAGAN, S.L.U Y ARTAGAN REY, S.L.; Dª Filomena y D. Luciano; Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario
Procurador / Prokuradorea: Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES; Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA; Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA
Abogado / Abokatua: Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO; D. CARLOS JOSÉ AÍS CONDE; D. AITZOL ASLA URIBE
Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. Y ARTAGAN REY, S.L.
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua: Dª REBECA GONZÁLEZ IRUJO
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N.º 1626/2020
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1305/2019, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 232/2018, dimanante del concurso abreviado nº 416/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2018, aclarada por auto del siguiente día 14. El recurso se plantea, en primer lugar, por HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L. , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª BEATRIZ AMANN QUINCOCES, asistida de la letrada Dª ARANTZAZU ZARRAGA DOSOUTO; en segundo lugar, por Dª Filomena y D. Luciano , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA, asistida del letrado D. CARLOS JOSÉ AÍS CONDE; y finalmente por Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª DOLORES OLABARRÍA CUENCA, asistida del letrado D. AITZOL ASLA URIBE. Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. y ARTAGAN REY, S.L. , Dª Julia, que impugna la sentencia.
-
- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 232/2018, del Concurso Abreviado nº 416/2016, sentencia de 2 de noviembre de 2018, cuyo fallo establece:
"1. Declarar CULPABLE el concurso de HORNO ARTAGAN, S.L.U., y ARTAGAN REY, S.L., por concurrir las causas de culpabilidad previstas en los artículos 164.2.1 º, 5 º y 6º LC .
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Declarar AFECTADOS por la calificación a Dª. Filomena y D. Luciano.
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Inhabilitar a los afectados por el plazo de CINCO AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.
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Condenar a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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Condenar a los afectados a la cobertura total del déficit con el límite de 582.028 €.
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Declarar CÓMPLICES a Dª. María Rosario, D. Melchor, Dª Filomena, D. Nazario Y D. Luciano.
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Condenar a los cómplices a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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Absolver a los cómplices de las restantes pretensiones contra los mismos ejercitadas.
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Imponer a los demandados las costas procesales causadas.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- A instancia de la representación de HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L., y de Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario, la sentencia se aclaró en auto de 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva establece:
"1.- SE ACUERDA aclarar/rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 02/11/2018 en el sentido que se indica, quedando definitivamente redactado el fallo en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma y siendo eliminado el punto 9 de la referida resolución:
FALLO
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Declarar CULPABLE el concurso de HORNO ARTAGAN, S.L.U., y ARTAGAN REY, S.L., por concurrir las causas de culpabilidad previstas en los artículos 164.2.1º, 5º y 6º LC.
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Declarar AFECTADOS por la calificación a Dª. Filomena y D. Luciano.
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Inhabilitar a los afectados por el plazo de CINCO AÑOS desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.
-
Condenar a los afectados a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
-
Condenar a los afectados a la cobertura total del déficit con el límite de 582.028 €.
-
Declarar CÓMPLICES a Dª. María Rosario, D. Melchor, Dª Filomena, D. Nazario Y D. Luciano.
-
Condenar a los cómplices a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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Absolver a los cómplices de las restantes pretensiones contra los mismos ejercitadas.
-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de HORNO ARTAGAN, S.L.U y ARTAGAN REY, S.L., en el que se alegaba:
3.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal.
3.2.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante el arrastre de saldos deudores frente asocios.
3.3.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.
3.4.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.
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- También interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Filomena y D. Luciano, en el que alegaban:
4.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal y la inclusión de saldos deudores a favor del Sr. Luciano.
4.2.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.
4.3.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.
4.4.- Infracción legal del art. 172 bis y 172.2.3º de la Ley Concursal, por la condena al pago del déficit concursal en los términos que realiza la sentencia.
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- Finalmente recurren también la sentencia Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario, alegando:
5.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por considerar irregularidad contable relevante la activación de un crédito fiscal.
5.2.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad salida fraudulenta de bienes y derechos en los años anteriores a la declaración de concurso.
5.3.- Infracción legal del art. 164.2.6º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar la sentencia recurrida actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia.
5.4.- Infracción legal del art. 166 de la Ley Concursal por apreciar la complicidad en la culpabilidad del concurso de los apelantes.
6 .- Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 21 de enero de 2019, formulando oposición la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HORNO ARTAGAN, S.L. y ARTAGAN REY, S.L., Dª Julia, que impugna la sentencia en cuanto a la falta de condena patrimonial a los socios cómplices y las costas, a lo que se opusieron los apelantes, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16 de julio de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1305/2019 de Registro , designándose como ponente al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
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- Señalada la deliberación para el 19 de noviembre, fue suspendida para dar la oportunidad a las partes apelantes de contestar la impugnación de la sentencia que había formulado la Administración Concursal, lo que efectivamente hacen tanto la representación de Dª Filomena y D. Luciano, como Dª María Rosario, D. Melchor y D. Nazario.
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- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.
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- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Hechos probados en la instancia
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- La sentencia recurrida recoge en el primero de sus fundamentos jurídicos lo que denomina...
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