SAP Vizcaya 165/2022, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2022 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/000460
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0000460
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; konkurtsoa; 2000ko PZL 1805/2021 - S
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Concurso abreviado 36/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: LANDA UNBE S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:JUNE ASTOBIETA VALLE
Abogado/a / Abokatua: ROBERTO GARCIA SANCHEZ
Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRADOR CONCURSAL LANDA UNBE SL y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Abogado/a/ Abokatua: INES NEREA LLANOS GOMEZ
S E N T E N C I A N.º 165/2022
TRIBUNAL QUE LA DICTA:
PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao (Bizkaia), a nueve de febrero de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1805/2021, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC, dimanante del concurso abreviado nº 36/2019, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, frente a la sentencia de 26 de julio de 2021. El recurso se plantea por LANDA UNBE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª JUNE ASTOBIETA VALLE, asistida de la letrada D. ROBERTO GARCÍA SÁNCHEZ. Son parte
apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LANDA UNBE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR, con asistencia letrada de Dª INÉS NEREA LLANOS GÓMEZ y el MINISTERIO FISCAL .
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- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 171 LC del Concurso Abreviado nº 36/2019, sentencia de 26 de julio de 2021, cuyo fallo establece:
"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de calificación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal frente a LANDA UNBE SL Y Carlos Daniel y así:
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Declarar culpable el concurso de LANDA UNBE, S.L., por concurrir las causas de culpabilidad previstas en los artículos 164.1, 164.2. 1 º y 5 º, y 165.1.1º LC .
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Declarar afectado por la calificación a D. Carlos Daniel .
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Inhabilitar al afectado por el plazo de cinco años desde la firmeza de esta resolución, para administrar los bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.
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Condenar al afectado a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.
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Condenar al afectado a devolver al patrimonio del deudor la cantidad de 730.970 euros.
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Condenar al afectado a la cobertura del déficit concursal hasta el límite de 544.155 euros.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de LANDA UNBE, S.L., en el que se alegaba:
2.1.- Infracción legal del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar irregularidad contable relevante.
2.2.- Infracción del art. 164.2.5º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por apreciar como causa de culpabilidad la salida fraudulenta de bienes y derechos.
2.3.- Infracción legal por apreciar como causa de culpabilidad el retraso en la solicitud de concurso.
2.4.- Infracción legal por apreciar la concurrencia de dolo o culpa que agrava o genera la insolvencia.
2.5.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por la condena al afectado a inhabilitación.
2.6.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por la condena al afectado a la devolución de bienes o derechos obtenidos indebidamente.
2.7.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por la condena al afectado a la responsabilidad concursal.
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- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de septiembre, formulando oposición la ADMINISTRACION CONCURSAL de LANDA UNBE, S.L. y el Fiscal, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1805/2021 de Registro, designándose como ponente al magistrado
D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
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- En resolución de 5 de diciembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que la partes no habían solicitado.
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- El 19 de enero de 2022 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 1 de febrero.
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- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la irregularidad contable relevante
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- En el primer motivo del recurso el apelante cuestiona la aplicación del art. 164.2.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), hoy art. 443.5º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que realiza la sentencia recurrida. Ésta aprecia grave irregularidad
contable por incluir la contabilidad pretendidos derecho de cobro que carecen de cualquier soporte contable y que, por el transcurso del tiempo, ya no son realizables. Entiende que ni la concursada ni D. Carlos Daniel, afectado, facilitaron documentación que evidenciara la existencia de esos activos, que en algunos casos son frente al propio Sr. Carlos Daniel (409.651 euros), o con sociedades de las que es administrador social, como Novo Faber, S.L. (366.101 euros), o Explotaciones Agrícolas "La Magdalena", S.A. (5.582 euros). La sentencia aparta la justificación de la concursada y su administrador social, pues argumenta que, aunque fueran créditos derivados de arrastres contables, algún soporte documental debiera existir.
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- El apelante niega que haya irregularidad y que sea relevante. Mantiene que la carga de la prueba de su existencia y gravedad corresponde a la administración concursal y ministerio fiscal, y que la pericial no lo acredita. Por otro lado, sostiene que si hubiera tales irregularidades existían en 2013, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta en una pieza de calificación que toma en consideración como fecha en que se declara el concurso el 31 de diciembre de 2015. Finalmente, alega que los saldos están acreditados y son coherentes.
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- Pese a lo que se aduce, constan en la contabilidad créditos frente a terceros, carentes de documental que los respalde, que son de alguna antigüedad. En esta instancia ni siquiera se ha negado la ausencia de justificación documental de la existencia y exigibilidad de los mismos. Según la sentencia, alcanzan un valor de 1.070.264 euros. El dictamen pericial emitido por el censor jurado de cuentas Sr. Artemio, folios 605 y ss del tomo II de los autos, los cifra en 302.161 euros, que el apelante no discute, salvo la genérica afirmación de que son créditos existentes y realizables.
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- La irregularidad existe, pues se muestra en la contabilidad un activo sin respaldo. La norma exige como segundo requisito que tal irregularidad sea "relevante", cuestión sobre la que hemos tratado, entre otras, en SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 543/2016, de 29 septiembre, rec. 154/2016, ECLI:ES:APBI:2016:1782, donde indicábamos que no basta cualquier irregularidad contable para apreciar la culpabilidad del concurso. Como señala la STS 583/2017, de 27 octubre, rec. 604/2015, ECLI:ES:TS:2017:3796, FJ 31º.3 " al exigir la Ley que la irregularidad contable sea relevante, expresa que debe tener suficiente entidad, cuantitativa o cualitativa, para desvirtuar la imagen de la empresa que ofrece la contabilidad. La irregularidad será cualitativamente relevante cuando impida al tercero tener una información correcta y suficiente del estado patrimonial de la empresa y, especialmente, cuando oculte la existencia de una causa de disolución o de una situación de insolvencia. Y lo será cuantitativamente cuando el importe económico de la incidencia, en relación con el tamaño de la empresa, altere significativamente la situación patrimonial y financiera que se proyecta al exterior ". En el mismo sentido la STS 994/2011, de 16 de enero de 2012, rec. 1613/2009, ECLI:ES:TS:2012:525.
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- Se constata que el importe de estos créditos sin respaldo documental, además, son de difícil cobro y tienen alguna relevancia, pues superaban en conjunto el millón de euros. Durante varios ejercicios se mantuvieron como activos, sin atender las exigencias las exigencias del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, para provisionar créditos incobrables que prevé que han de asentarse en una "Cuenta 490", denominada "Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales", o 650, "Pérdidas de créditos comerciales incobrables". Atañen a empresas de las que el administrador social de la hoy concursada era también administrador social o créditos frente al mismo de forma personal. En definitiva, tienen relevancia cuantitativa y cualitativa, como exige la jurisprudencia, por lo que la exigencia legal concurre.
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- Respecto a la carga de la prueba, nada hay en la sentencia recurrida que suponga una incorrecta aplicación de sus reglas de aplicación. Se dispone, además, de un dictamen pericial contable, emitido por el censor jurado de cuentas Sr. Artemio, folios 605 y ss del tomo II de los autos, en cuyas conclusiones se sustenta la sentencia, pues pese a lo que se aduce en el...
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