STSJ País Vasco 1465/2016, 5 de Julio de 2016
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2430 |
Número de Recurso | 1402/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1465/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1402/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004754
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004754
SENTENCIA Nº: 1465/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 de Julio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de marzo de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA MUTUALIA frente a Jon, INSS, IRUBASERRI S.L. y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO . El trabajador Don Jon, con DNI NUM000, vino prestando servicios desde el 9/02/79 como moldeador para la empresa IRUBASERRI, S.L. que tiene concertado el riesgo derivado de EP con MUTUALIA desde el 1/01/08.
Vigente la relación laboral el trabajador permaneció de manera permanente en contacto con sílice.
Tras causar baja por IT el 1/12/14 con el diagnóstico de "silicosis, neumoconiosis por sílice o silicatos" y, previa la tramitación correspondiente, Don Jon fue declarado en situación de IPT derivada de enfermedad profesional, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2/03/15, con efectos al 24/01/15, declarándose la responsabilidad exclusiva de MUTUALIA en el abono de la prestación.
Frente a dicha resolución la Mutua interpuso reclamación previa el 13/04/15, que fue desestimada el 21/04/15, quedando expedita la vía judicial.
Se tiene por reproducido el expediente administrativo."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA MUTUALIA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jon e IRUBASERRI S.L., debo absolver libremente a los demandados de las pretensiones deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La mutua denuncia en el recurso la incorrecta aplicación del art. 126.1, en relación con los arts. 68.2-a) (redacción dada por la Ley 51/2007 ), 87.3, 200 y 201.1, de la Ley General de la Seguridad Social ; y de la jurisprudencia que reseña.
Conforme admite la recurrente, la cuestión controvertida ha sido resuelta por este Tribunal en las sentencias que cita la resolución de instancia.
En efecto, nos encontramos ante un trabajador declarado en estado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, concretamente por exposición al polvo de sílice.
La cobertura a cargo de la mutua demandante se inició el 1 de Enero de 2008. La prestación laboral con contacto con el sílice se inició el 9 de Febrero de 1979. Dicho contacto fue permanente, hasta el reconocimiento de la incapacidad...
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