STSJ País Vasco 1502/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:2397
Número de Recurso1351/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1502/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1351/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/007676

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/007676

SENTENCIA Nº: 1502/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 3 de Marzo de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO (INCLUSION EN BOLSA DE EMPLEO E INDEMNIZACION)(RPC), y entablado por DOÑA Pura, frente a la - Entidad hoy recurrente -, " SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora DÑA. Pura viene prestando servicios para la demandada, con una antigüedad de

    24/02/2001, categoría profesional de Grupo Profesional 4, atención al cliente, y salario bruto mensual de

    1.326,74 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. -) La actora ha concatenado 84 contratos temporales en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y de interinidad. Mediante sentencia dictada por el JS nº 2 de Bilbao, de fecha 29/04/2013, se ha declarado la relación laboral indefinida entre las partes, y la improcedencia del despido de fecha 30/09/2012, abonando la empresa la indemnización por despido fijada en la sentencia por importe de 22.750,95 euros.

  3. -) Tras ello, la actora suscribió dos nuevos contratos de interinidad del 27 al 29 de mayo de 2013 y del 30 al 31 de mayo de 2013.

  4. -) La Bolsa de Empleo de Atención al Cliente de la demandada vigente a dia de hoy se constituyó mediante convocatoria de 22/06/2011. La actora tenía una valoración de 7,75 puntos: 7 por servicios efectivamente prestados como personal laboral en Correos y 0,75 puntos por cursos de formación homologados por Correos.

    En el punto 8 de la convocatoria se señala que no se valoraran los servicios prestados por el candidato durante la relación laboral en Correos indemnizada por despido.

    La actora no se encuentra incluida en dicha bolsa por puntuación insuficiente, habiéndosele otorgado después de la sentencia del ordinal segundo una puntuación de 0,80.

    El punto de corte de dicha bolsa de trabajo son dos puntos.

  5. -) Se tiene por reproducido el doc. nº 14 aportado por correos respecto de los contratos que hipotéticamente le hubieran correspondido a la actora de haber estado disponible en la bolsa de empleo de atención al cliente.

  6. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pura contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo condenar a la empresa demandada a incluir a la actora en la Bolsa de Empleo de Atención al Cliente abierta en junio 2011, y abonar a la actora en concepto de indemnización por tal exclusión, la cantidad de 3.139,92 euros".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la -parte demandante-, DOÑA Pura .

CUARTO

En fecha 16 de Junio se recibieron las actuaciones en esta Sala, emitiéndose, el mismo día, Diligencia de Ordenación, por medio de la cual se designa Magistrada-Ponente, a la Iltma. Sra. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR; dictándose el 23 de Junio, Providencia, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el Recurso el siguiente 5 de Julio.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado en parte la demanda que Dña. Pura dirigió frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y ha condenado a la demandada a incluir a la actora en la Bolsa de Empleo de Atención al Cliente abierta en junio de 2011 y a abonar a la demandante en concepto de indemnización por tal exclusión la suma de 3.139,92 euros.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 28/2018, 16 de Febrero de 2018
    • España
    • February 16, 2018
    ...la doctrina judicial, por todas STSJ Comunidad Valenciana 26-09-2014, rec. 1838/14 ; STSJ Galicia 25-04-2014, rec. 1844/12 y STSJ País Vasco 5-07-2016, rec. 1351/16 . La jurisprudencia, por todas STS 26-10-2016, rec. 2913/14, ha estudiado el derecho de indemnidad, integrando la doctrina con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR