SAN 28/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:493
Número de Recurso364/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00028/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:28/2018

Fecha de Juicio: 14/2/2018 a las 09:30

Fecha Sentencia: 16/02/2018

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000364 /2017

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: Jose Pablo RTE SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Demandados: CORREOS Y TELEGRAFOS, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI- CSIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., ELA-STV ELA-STV, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. y MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000384

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000364 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 28/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000364/2017 seguido por demanda de Jose Pablo RTE SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (con representación del Letrado D. Jesús Beltrán Bernal) contra CORREOS Y TELEGRAFOS (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO (Letrado D. Miquel Josep Serra Comella), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI - CSIF (Letrado D. Alberto López Fernández), SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (Letrada Dª. Sara Isabel Bedoya Piquer), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T. (Letrado D. Juan Carrique Calderón), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos), ELA-STV, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de Noviembre de 2017 se presentó demanda por Jose Pablo RTE SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra CORREOS Y TELEGRAFOS, COMISIONES OBRERAS (CCOO) CC.OO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS CSI - CSIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO C.G.T., ELA-STV, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA C.I.G. y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14/2/2018 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO PROFESIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (SIPCTE desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende:

"La nulidad de la frase "y no indemnizados" del párrafo cuarto, del Punto Tercero, del Capítulo 11, Las Bolsas de Empleo Temporal, del Anexo del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S./1".

CIG y CGT se adhirieron a la demanda.

CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (CORREOS desde ahora) se opuso a la demanda, no sin antes solicitar se impusiera a los demandantes la correspondiente sanción por temeridad, por considerar que las pretensiones de la demanda son manifiestamente fraudulentas y abusivas, puesto que están perfectamente resueltas por STS 23-03-2011 .

Destacó, en cualquier caso, que el precepto impugnado no impide a los trabajadores, cuyos contratos se hayan extinguido con indemnización, participar en las bolsas de empleo, limitándose a no computar los períodos indemnizados como servicios en la empresa, lo que se viabilizó por el TS y se ha aplicado pacíficamente desde 2011.

Informó que el convenio se negoció con CCOO, UGT, CSIF, SINDICATO LIBRE y CGT, suscribiéndose por todos salvo por CGT, quien se negó a firmarlo.

Negó que el precepto impugnado penalice la interposición de demandas y subrayó que, si el despido se declara nulo o improcedente y se opta por la readmisión, se computa ese período. - Subrayó del mismo modo que, aunque no se computen los períodos indemnizados, el candidato puede alcanzar la puntuación máxima por servicios prestados, que se topan y se puntúan, entre otros méritos, las titulaciones y la asistencia a cursos.

Negó que el precepto reiterado sea arbitrario, ni vulnera los arts. 38 y 14 CE e insistió en la mala fe del sindicato demandante.

Señaló, por otro lado, que el sindicato demandante acredita representación únicamente en el comité de empresa de Barcelona, donde tiene 6 de sus 27 miembros. - SIPCTE tiene solamente un 0, 815 de la representatividad sindical en la empresa, por lo que no es miembro de la comisión negociadora del convenio.

Advirtió que la DGE registró, depositó y publicó el convenio, por lo que debe presumirse su legalidad, correspondiendo a los demandantes destruir dicha presunción, lo que parece difícil, porque el TS se ha pronunciado en sentido contrario en múltiples ocasiones, al igual que distintas Salas de lo Social de los TSJ.

Señaló finalmente, que las bolsas de empleo se constituyeron en mayo 2012, sin que nadie haya cuestionado su legalidad, aunque se ajustaron a lo dispuesto en el convenio colectivo.

Excepcionó falta de representación del demandante, puesto que no se acredita la autorización para promover esta demanda del órgano, legitimado estatutariamente para promoverla, lo que es un requisito constitutivo para la promoción de la demanda.

Excepcionó falta de legitimación activa del sindicato, puesto que carece de implantación suficiente.

Excepcionó falta de legitimación pasiva de CIG y ELA, puesto que ninguno de ellos negoció el convenio colectivo.

SIPCTE se opuso a la falta de representación, por cuanto los estatutos del sindicato autorizan al señor Jose Pablo a promover la demanda, al igual que los propios órganos del sindicato.

Se opuso a la excepción de falta de legitimación activa, porque tiene interés legítimo para impugnar por ilegalidad un convenio colectivo, que se aplica a trabajadores dentro de su ámbito de actuación, que es todo el Estado, destacando, en todo caso, que tiene afiliados en todas las CCAA.

Se allanó a la excepción de falta de legitimación pasiva de CIG y ELA.

CIG y CGT hicieron suyos dichos argumentos.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción de falta de representación y falta de legitimación activa de SIPCTE y se opuso también a la demanda, puesto que el precepto impugnado no lesionaba ni el derecho de indemnidad de los trabajadores, cuyos contratos se hubieran extinguido con indemnización, ni tampoco su derecho a la igualdad.

Quinto

Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El artículo impugnado está aplicándose con efectos del 1 de Enero de 2010 sin que hasta ahora haya habido ninguna reclamación o impugnación.

-No se ha penalizado nunca a efectos de la bolsa de trabajo las reclamaciones judiciales.

-Lo pretendido por convenio es que los periodos de tiempo de trabajo indemnizados no computen a efectos de méritos en la bolsa de trabajo, pero no impide que a los trabajadores a los que se haya indemnizado obtengan la puntuación máxima porque esos méritos están topados y se tiene en cuenta otros datos como formación, titulaciones.

-Las bolsas se constituyeron en mayo de 2012 con arreglo al criterio reiterado que no ha sido impugnado hasta ahora.

-El actor es sindicato que tiene afiliados en todo el ámbito nacional.

Hechos Pacíficos:

-El convenio impugnado se negoció por CCOO, UGT, CSIF, SL, CGT, éste último no firmó el convenio.

-En los supuestos en que se haya impugnado un despido declarado nulo o improcedente en que se produzca la readmisión se computa ese periodo a efectos de méritos para la bolsa de trabajo.

-El actor acredita 6 de 27 miembros en el monto de Barcelona que equivale a un monto total de 0,81% del total del país.

-El sindicato actor no es miembro de la comisión negociadora del convenio.

-El actor es sindicato de ámbito nacional.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SIPCTE es un sindicato de ámbito estatal, que acredita 6 de los 27 miembros del comité de empresa de Barcelona de la empresa demandada, puesto que obtuvo 450 votos sobre un total de

2.115 electores, quienes ejercieron su voto en un censo de 3.407 trabajadores. - Acredita un 0, 81% de representatividad en el conjunto de la empresa. - DON Jose Pablo fue nombrado Secretario de Acción Sindical de SIPCTE en la Asamblea general, celebrada el 18-06-2011, en que fue nombrada Secretaria General doña DOÑA Elisa .

Los Estatutos del sindicato prevén que su Comisión Ejecutiva puede ejercitar acciones entre otras funciones.

- Disponen también que el...

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