STSJ País Vasco 321/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2327
Número de Recurso761/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución321/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 761/2012

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 321/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En Bilbao, a once de julio de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 761/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 25 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002, del Proyecto de Construcción del colector de aguas residuales y suministro eléctrico del Centro Penitenciario Norte 1 Nanclares de Oca.

Con posterioridad el objeto del recurso se amplía al acto de pago del justiprecio y a la desestimación presunta y expresa, por Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la solicitud presentada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en fecha 15 de octubre de 2012, sobre el cese de la ocupación ilegal de la parcela de autos y solicitud de la indemnización por dicha ocupación ilegal.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Clemencia, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA

LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de Dª. Clemencia, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 25 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002, del Proyecto de Construcción del colector de aguas residuales y suministro eléctrico del Centro Penitenciario Norte 1 Nanclares de Oca.

Con posterioridad el objeto del recurso se amplía al acto de pago del justiprecio y a la desestimación presunta y expresa, por Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la solicitud presentada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en fecha 15 de octubre de 2012, sobre el cese de la ocupación ilegal de la parcela de autos y solicitud de la indemnización por dicha ocupación ilegal; quedando registrado dicho recurso con el número 761/2012.

Por auto de fecha 16 de abril de 2013 se amplia el presente recurso contencioso - administrativo a acto de pago del justiprecio de la finca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del proyecto de construccion del colector de agua residuales y suministro eléctrico del centro penitenciario norte i de iruña de oca.

Por auto de fecha 20 de enero de 2014 se amplia el presente recurso contencioso - administrativo a desestimacion por silencio negativo de la solicitud formulada por dña Clemencia a la secretaria general de instituciones penitenciarias mediante escrito de fecha 15/10/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 9 de diciembre de 2014se fijó como cuantía del presente recurso la de

39.113,43 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.05.2016 se señaló el pasado día 17.05.2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Leceta Bilbao en nombre y representación de Dña. Clemencia, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 25 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002, del Proyecto de Construcción del colector de aguas residuales y suministro eléctrico del Centro Penitenciario Norte 1 Nanclares de Oca.

Con posterioridad el objeto del recurso se amplía al acto de pago del justiprecio y a la desestimación presunta y expresa, por Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la solicitud presentada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en fecha 15 de octubre de 2012, sobre el cese de la ocupación ilegal de la parcela de autos y solicitud de la indemnización por dicha ocupación ilegal.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, así como el derecho de la recurrente a la restitución "in natura" de la finca objeto de expropiación y, para el caso de que no pudiera efectuarse una restitución "in natura", por estar terminada la obra que justificó la expropiación y, por tanto, ser imposible la misma, a ser indemnizada por la Administración beneficiaria de la expropiación, condenando a esta a abonar a la recurrente el importe de 43.144,08 €, incluido el cinco por ciento como premio de afección, incrementado dicho importe en el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) como indemnización por la ilegal ocupación, lo cual asciende a la cantidad total de 53.930,10 €. La expresada cuantía se incrementará con los intereses de demora computados desde el día 6 de abril de 2011, fecha en la que se levantó el Acta Previa a la Ocupación.

  2. - Subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava en fecha 2 de febrero de 2012, así como el Acuerdo de fecha 25 de mayo de 2012, a fin de que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, dicte nueva resolución en la que de forma necesariamente motivada, además de la superficie afectada, con la correcta aplicación del debido tipo de capitalización y apreciación de los factores objetivos de localización concurrentes, se valoren el demerito que sufre el resto de la finca no expropiado, incluyendo para el cálculo del premio de afección el valor de las construcciones e instalaciones, de la servidumbre Permanente de Paso impuesta, de la ocupación temporal y del importe correspondiente a las plantaciones perdidas y los intereses de demora a cargo de la beneficiaria, razonando los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley.

  3. - Subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas y, en su lugar, dicte nueva resolución por la que se disponga que el justiprecio que debe abonarse asciende a 43.144,08 €, y comprende las siguientes partidas y cantidades: Valor del suelo,156,48 euros; Valor de la Servidumbre permanente de paso, 14.004,96 euros; Valor de la Ocupación Temporal, 1.011,64 euros; Valor de las Construcciones e Instalaciones, 5.437,93 euros (Cierre de malla metálica plastificada, 4.434,10 euros y Puertas metálicas (2 Ud), 1.003,83 euros); Valor del Arbolado, 5.502,00 euros; Valor de las Cosechas 2.211,84 euros; Demérito, 13.402,99 euros; Premio de afección 5%, 1.416,24 euros.

    Más los intereses de demora en la fijación y en el pago del justiprecio computados desde la fecha en la que se cumple el periodo de seis meses desde que se inició el expediente expropiatorio con la aprobación de los proyectos de construcción del colector de aguas residuales y el suministro eléctrico del Centro Penitenciario Norte I, en Nanclares de Oca, y/o ¬como muy tarde - mediante Acuerdo de fecha 8 de junio de 2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el que se dispone iniciar un expediente dirigido a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la construcción del colector de aguas residuales y el suministro eléctrico del Centro Penitenciario de Iruña de Oca.

  4. - La nulidad de pleno derecho de la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2013, adoptada por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, declarando en su lugar, de un lado, la obligación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y/o de la SIEP S.A de acordar sin más dilación el cese de forma inmediata de la ilegal ocupación de la Parcela NUM002 del Polígono NUM001 de Iruña de Oca en la parte no expropiada de la misma, demoliendo el pozo de registro que da servicio al Centro Penitenciario Norte I, en Nanclares de Oca, y reponiendo dicha parcela a su estado original, y, de otro lado, el derecho de Doña Clemencia a que se le indemnice por los daños y perjuicios y las molestias ocasionadas por el tiempo de ilegal ocupación ya transcurrido en la cuantía que será determinada en ejecución de sentencia tras de producirse el cese...

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