STSJ País Vasco 1526/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:2286
Número de Recurso1062/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1526/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1062/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002039

N.I.G. CGPJ 01059.44.4-2014/0002039

SENTENCIA Nº: 1526/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L. y por Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 14 de julio de 2015, dictada en proceso sobre accidente de trabajo (AEL), y entablado por Cesar frente a ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, GENERAL ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L., TALLERES Y FUNDICIONES JEZ S.A. y ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cesar, nacido el día NUM000 de 1937, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 y vino prestando servicios para la empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ S.A desde el 4 de Junio de 1973 hasta el 31 de Marzo de 1993.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de fecha 15 de Abril de 1994 se declaró al Sr. Cesar afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista rebabador derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión del 75% de la base reguladora de 150.355 pesetas.

El cuadro residual que fue tenido en cuenta fue el siguiente: Insuficiencia respiratoria mixta con imagen retículo- nodular difusa. Cervicoartrosis ERG sin alteraciones patológicas. Espirometría. Insuficiencia ventilatoria mixta moderada.- severa. TAC osteofitos marginales posteriores. También en platillo inferior de C6 y superiores C7 que improntan hacia canal. Auscultación cardiaca anodina. Auscutación pulmonar con disminución del murmullo vesicular en todos los focos.

TERCERO

Con fecha 9 de Febrero de 2012 el Sr. Cesar solicitó que se reconociera que la incapacidad permanente declarada derivaba de enfermedad profesional habiéndose dictado Resolución por parte del INSS de fecha 3 de Abril de 2013 por la que se revisó la resolución de 15 de Abril de 1994, declarando que D. Cesar se encuentra afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. En dicha resolución se reconocía al trabajador una pensión inicial de 2.268,17 €.

Dicha resolución fue impugnada por la mutua ante la jurisdicción social, habiéndose conocido la misma en los autos 607/2013 del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz, que dictó sentencia 65/2014, de 21 de febrero, la cual es firme, en la que se estimaba la demanda de la mutua con el siguiente fallo:

Que ESTIMO la demanda, interpuesta por la Mutua MUTUALIA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Cesar, la empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ S.A y la empresa JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS S.L y en consecuencia declaro que la responsabilidad por la prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencia profesional reconocida a D. Cesar, corresponde al INSS y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar la prestación correspondiente y a reintegrar a MUTUALIA, el importe que ingrese para hacer frente a la prestación.

CUARTO

El actor fue diagnosticado en el mes de Abril de 2010 de silicosis simple habiéndose emitido informe por el Instituto Nacional de la Silicosis de 3 de Mayo de 2011 en el que la impresión diagnóstica es la siguiente:

Neumoconiosis simple. Lesiones residuales inflamatorias. Obstrucción severa.

El 4 de febrero de 2015, el servicio de Neumología de Osakidetza emitió informe sobre el estado del Sr. Cesar, con el siguiente contenido:

Paciente de 77 años de edad controlado en las consultas de Respiratorio desde el año 98 con los siguientes diagnósticos:

- - EPOC fenotipo BC exacerbador BODE 4 (Estadio II).

- -Silicosis simple.

Último control en el mes de Enero donde precisó tratamiento adicional con corticoides sistémicos y antibiótico por agudización infecciosa.

Se encuentra en tratamiento con aerosolterapia domiciliaria con budesonida y combiprasal.

Disnea grado II/IV.

Sat. O2 del 93-94%.

Espirometría de Enero: insuficiencia ventilatoria mixta con obstrucción muy severa y restricción severa:

FVC [L]3.28 1.25 38.3%; FEV 1 [L] 2.46 0.62 25.2%; FEV1%FVC [%]49.36.

Rx. De Tórax (Nov. 2013): patrón micronodulillar en LLSS (sin cambios respecto a previas).

Última agudización en el mes de Enero con caída importante de la función pulmonar, pasando en estos momentos a presentar un BODE:5-6 (Estadio III).

Impresión Diagnóstica: EPOC tipo BC exacerbador Estadio III (BODE 5-6 puntos). Silicosis simple.

QUINTO

El actor ingresó en la empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ en el año 1973 habiendo permanecido en la misma hasta 1993, siendo la actividad principal de la empresa la de fabricación de material ferroviario, habiendo ocupado los puestos de trabajo de cincelador y limpieza de piezas en taller de rebaba, próximo a la zona de desmoldeo.

La empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ se constituyó el 30 de abril de 1951. La empresa JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS SL se constituyó el 23 de junio de 1994, siendo su objeto social la fundición de hierro y acero y demás metales, fabricación y comercio de material ferroviario. Los trabajadores que prestaban servicios para TALLERES Y FUNDICIONES JEZ pasaron subrogados a JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS SL, y continuaron desempeñando su trabajo en las mismas instalaciones y con el mismo material, y equipo.

SEXTO

En los años correspondientes a la vida laboral de D. Cesar, en la empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ se utilizaba la arena de moldeo como elemento fundamental en la fabricación de moldes en dicho centro de trabajo.

SÉPTIMO

La arena de moldeo, compuesta fundamentalmente de sílice es una materia prima básica de la actividad de fundición estando presente en todas las fases del proceso.

OCTAVO

En la nave, que constituía el centro de trabajo, se realizaban todas las labores de fusión en horno eléctrico, transporte, confección de moldes, desmoldeo y granallado y desarenado con pistolete, que es la que realizaba el demandante, muy próximo a la zona de desmoldeo. Se trataba de una nave de 60x15x7 metros, con cuatro puertas laterales y sin separación entre secciones.

El Gabinete Técnico provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo emitió un informe el 3 de noviembre de 1976, apreciando que los trabajadores no utilizaban prendas de protección personal para el aparato respiratorio y que la nave donde se realizaba el trabajo no tenía elementos de separación entre secciones. Recomendaba la instalación de mecanismos de absorción del polvo o de extracción de aire. Mientras ello no sucediera, se establecía que los trabajadores hicieran uso de prendas de protección personal del aparato respiratorio de tipo mascarilla con filtro específico.

Un posterior informe higiénico sobe diversos puestos de trabajo realizados a la empresa TALLERES Y FUNDICIONES JEZ por técnicos del Gabinete Técnico provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Álava, de fecha 28 de mayo de 1979, y según fechas de visita de 16 de noviembre de 1978, 21 de febrero de 1978, 27 de febrero de 1979 y 7 de marzo de 1979, determinó la presencia del contaminante polvo de sílice en el puesto de trabajo "desarenar con pistolete", que es el del demandante, con un porcentaje de 924,6% de la dosis máxima permitible. Igualmente se hacía constar que, entre otros, los trabajadores de granallado y desarenado con pistolete, no hacían uso de prendas de protección del aparato respiratorio.

Las conclusiones de dicho informe son las siguientes:

" Dado que los trabajos de preparación de arenas de moldeo (Sección de Fundición de Hierro) se realizan transportando la arena por medio de bidones a tolva, se adaptará el sistema existente en la Empresa (en la actualidad está parado) a fin de evitar el transvase de bidones de arena por la nave. (evitación de focos pulvígenos).

- -Limpieza periódica de la Sección de moldeo.

- -Se deberá dotar de un sistema de aspiración localizada eficaz en todos aquellos puestos en que se supere el % D.M.P.

Puesto que en mediciones realizadas con anterioridad por técnicos del Instituto Territorial de Bilbao se emitió informe correspondiente, dando una serie de medidas a tomar (incluidos croquis orientativos para diversos puestos de trabajo), se recomienda revisar el informe señalado a fin de dotar a los puestos de trabajo de sistemas de extracción localizada semejantes a los indicados. Mientras tanto, los operarios utilizarán mascarilla apropiada al proceso realizado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad formulada por Cesar contra TALLERES Y FUNDICIONES JEZ, S.A.; JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, S.L.; FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD DE SEGUROS Y...

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