STSJ Murcia 891/2016, 3 de Octubre de 2016
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2031 |
Número de Recurso | 371/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 891/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00891/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0006379
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000371 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000784 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Ignacio
ABOGADO/A: PABLO NICOLAS ALEMAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AIRTRANS TRANSPORTES Y MONTAJE, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a tres de Octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio, contra la sentencia número 0324/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0784/2013, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ignacio frente a la empresa AIRTRANS TRANSPORTES Y MONTAJES S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 1/7/1998, con la categoría profesional de Conductor-mecánico a tiempo completo y una retribución mensual bruta, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.020,75 euros.
El actor desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada.
Desde agosto de 2010 y hasta el 1/9/2013 el actor disfrutó de excedencia voluntaria. El 23/7/2013 solicitó a la empresa su voluntad de reincorporarse el 1/9/2013. El 4/10/2013 la empresa comunicó al actor por escrito que no podía readmitirlo al no estar en activo.
La empresa demandada está de baja ante la TGSS desde el 4/12/2012. No consta que la empresa tenga actividad alguna.
El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.
Se promovió acto de conciliación, que resultó intentado sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que, desestimando la demanda formulada por D. Ignacio contra AIRTRANS TRANSPORTES Y MONTAJES, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión deducida en su contra por la inexistencia de despido.
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Nicolás Alemán, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
No consta impugnación al recurso interpuesto.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia se dictó sentencia el
30.9.14 en el proceso nº 784/13 sobre Despido seguido a instancia de D. Ignacio contra Transportes y Montajes SL., y el Fogasa, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare improcedente su despido
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se alega en base al apartado c) del art. 193 LJS infracción de 46.2 y 5, 51, 53, 55.3 y 4 y 56 ET y 1256 CCivil y la jurisprudencia que cita
La cuestión radica en determinar las consecuencias legales para un trabajador que encontrándose en situación de excedencia voluntaria, pide el reingreso en la empresa y ésta ya está inactiva
La empresa se encuentra sin actividad desde el 4.12.12, hecho acreditado y no desvirtuado e incluso admitido tácitamente por el trabajador. Por lo que no existiendo actividad no puede existir despido al momento del reingreso de una excedencia voluntaria, que es un...
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