STSJ Murcia 662/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:1969
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución662/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00662/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001361

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2014 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Miguel, Silvia

ABOGADO HONORIO SANCHEZ QUIRANTE, HONORIO SANCHEZ QUIRANTE

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ, JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 521/2014

SENTENCIA núm. 662/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Julián Pérez Templado Jordán

  2. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 662/16

En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo tramitado nº 521/14, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 4.988,83 € y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante : D. Miguel Y Dº Silvia, representado por el Procurador D. José Miras López y defendidos por el letrado D. Honorio Sánchez Quirantes.

Parte demandada : Administración General del Estado-Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Actuación administrativa impugnada : Resolución de 14 de octubre de 2014 dictada por la Dirección General de Carreteras del Estado por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de octubre de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Ministerio de Fomento, que desestima la solicitud de pago de 4.988,73 Euros, más intereses legales de demora, en concepto de justiprecio fijado para la finca NUM000, afectada por el expediente expropiatorio NUM001 y NUM002, autopista de peaje AP-7 Tramo Cartagena Vera.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente recurso contencioso administrativo

  2. - Se declare no ajustada a derecho la resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de octubre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de fecha 24 de octubre de 2013, que desestima la solicitud de pago del justiprecio de la finca NUM000, dictado en el expediente nº NUM003, con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP-7, Cartagena-Vera, acordando anular ambas resoluciones.

  3. - Se condene a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia a pagar a D. Miguel y D.ª Silvia cuatro mil novecientos ochenta y ocho Euros con setenta y tres céntimos, más los intereses legales de demora, como responsable subsidiario en el abono del justiprecio.

  4. - Se impongan las costas causadas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se presentó el día 2 de diciembre de 2014, deduciendo la parte demandante

la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó que esta Sala "dicte auto declarándose incompetente para conocer de la cuestión planteada remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, o subsidiariamente dicte la inadmisibilidad del presente recurso por inadecuación del procedimiento o alternativamente su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el 16 de septiembre de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-La resolución de 22/02/2007 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de

Murcia, en el expediente n o NUM003, estableció el justiprecio de la parcela NUM000, expropiada a los recurrentes por el procedimiento de urgencia con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP-7, Cartagena-Vera, en la cantidad de 4.988'73 €.

La entidad concesionaria de la citada expropiación, AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CEASA (AUCOSTA), interpuso recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, que fue desestimado por resolución de 15/05/2008, confirmando el justiprecio establecido. AUCOSTA impugnó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia la resolución de 22/02/2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, dictando dicha Sala en los autos de procedimiento ordinario no 381/2008 la sentencia firme n o 718/2013 de fecha 19/09/2013, desestimando el recurso y, por tanto, confirmando el justiprecio.

Mientras se sustanciaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AUCOSTA ante la Sala impugnando el justiprecio, dicha concesionaria solicitó su declaración judicial de concurso voluntario, tramitándose la solicitud por el Juzgado de lo Mercantil n o 1 de Madrid en el procedimiento n o 32/2013, donde se dictó Auto de fecha 22/01/2013 por el que se declaró el concurso solicitado, nombrándose Administrador Concursal.

Tras dictar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia la Sentencia de fecha 19/09/2013, y ante la declarada situación de insolvencia de AUCOSTA, por escrito registrado el 15/10/2013 los recurrentes reclamaron a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia la ejecución de la resolución firme del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, y por tanto el pago del justiprecio de 4.988'73 €, más los intereses de demora correspondientes.

La Demarcación de Carreteras dictó resolución desestimando la reclamación de pago de justiprecio Ese mismo día 24/10/2013 la misma Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia dio traslado de la resolución denegatoria del pago al Administrador Concursal de la concesionaria, requiriéndole "para que se haga efectivo el pago a la mayor brevedad posible". Y el mismo día también dio traslado de la resolución denegatoria del pago a la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa (Dirección General de Carreteras-Ministerio de Fomento), indicando textualmente en su tercer párrafo: "No obstante lo anterior, A LA VISTA DE LAS ÚLTIMAS SENTENCIAS EN QUE SE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN AL PAGO DE LA EXPROPIACIÓN se remite el escrito de la interesada para su conocimiento por si se considera oportuna la habilitación de crédito.

Notificada la denegación del pago, los recurrentes interpusieron recurso de alzada ante el Director General de Carreteras en fecha 19/11/2013 contra la desestimación del pago siendo desestimada dicha alzada por resolución de fecha 14/10/2014.

SEGUNDO

- En demanda alegan que el artículo 33.3 C.E . y la reciente jurisprudencia que interpreta como vulneración de dicho artículo el impago del justiprecio por la Administración expropiante, destacando sobre otras la Sentencia nº 118/2013 de11/02/2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo n o 320/2012 por la Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección Segunda. del TSJ de Castilla- La Mancha, que declara a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (Administración expropiante) responsable subsidiario del pago del justiprecio de una finca expropiada para la construcción de una autopista de peaje donde la concesionaria había sido declarada en concurso de acreedores. Estamos aquí ante un supuesto idéntico.

El supuesto que este Tribunal analiza es novedoso, y la situación que se describe también: a los particulares se les ha expropiado determinados bienes, lo que se ha verificado contra su voluntad por la Administración por razón de interés público; expropiación llevada a cabo por un procedimiento de urgencia y ejecutada la obra a través de un tercero, Concesionaria de Autopistas, a quien la Ley obliga directamente al pago de los justiprecios definitivos, los que no son satisfechos por la situación concursal de la Concesionaria, sin que los terrenos expropiados puedan revertir nuevamente a los propietarios por ingresar los bienes afectados en el dominio público.

Entiende que la Administración debe atender y lo debe hacer ya, al pago del justiprecio como responsable subsidiario, ya que la situación de concurso de la concesionario no puede perjudicar al expropiado y que el modo de actuar de la Administración en la realización de la infraestructura a través de la figura de un tercero, Concesionaria, no supone en realidad una modificación sustancial de obligaciones y derechos ni para la Administración ni para el expropiado, sin perjuicio de las consecuencias y efectos entre la Administración y la Concesionaria. Y que al no haber pagado pese a ser requerida tanto una como otra, su conducta de inactividad, se enmarca el artículo 29.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional vulnerándose el artículo 33.3 de la Constitución Española .

Como característica particular de esta expropiación es que se lleva a cabo para la construcción de una Autopista de Peaje (AP- 41); esta forma de operar tiene una regulación específica en la Ley 8/1972, 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Parece claro que cuando la Ley regula la indemnización por daños no está contemplando en el concepto de "daños" el pago de los "justiprecios", aunque en el fondo, y desde el punto de vista del afectado, la expropiación se convierte en un...

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