STSJ Comunidad de Madrid 547/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:9979
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 312/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0038067

Procedimiento Recurso de Suplicación 312/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 880/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 547

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 312/2016, formalizado por la LETRADA Dña. EVA Mª CID YAGUE en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 880/2015, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a MIRABAUD & CIE (EUROPE) SA SUCURSAL EN ESPAÑA y MIRABAUD & CIE (EUROPE) SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eleuterio comenzó a prestar sus servicios para la empresa SAVIA CAPITAL GESTIÓN A.V. SA el 1 de junio 1.999, con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 1.9991 con una categoría de "Dependiente" en puesto de Jefe Back Office de la S.V.

SEGUNDO

Tras procesos que no son expuestos no acreditados por las partes, el actor pasa a prestar sus servicios para BI CAPITAL A.V. SA.

TERCERO

El 1 de agosto de 2.013 y tras un proceso de fusión por absorción, pasa a prestar sus servicios para VENTURE FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES SA.

CUARTO

En momento no precisado el actor pasa a depender de MIRABAUD FINANZAS SOCIEDAD

DE VALORES SA

QUINTO

El 19 de febrero de 2.015 MIRABAUD & CIE (EUROPE) SUCURSAL EN ESPAÑA entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Estimado Eleuterio :

Por medio de la presente le comunicamos, tal y como ya le anunciábamos el pasado mes de noviembre, que se ha acordado e inscrito en los Registros correspondientes la fisión transfronteriza intracomunitaria de las sociedades MIRABAUD & CIE (EUROPE), SA (Sociedad absorbente) MIRABAUD FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (Sociedad absorbida), apartándose, además, a totalidad de activos y pasivos así como el negocio de la Sociedad de Valores a MIRABAUD & CIE (EUROPE), SA, SUCURSAL EN ESPAÑA. La fusión ha tenido como fecha de efectos jurídicos la de su publicación en el Memorial C de Luxemburgo, concretamente 31 de diciembre de 2.014.

Posteriormente el Registre Du Commerce de Luxemburgo ha comunicado al Registro Mercantil de Madrid tal circunstancia y con fecha 13 de febrero de 2015 la Sociedad de Valores ha quedado extinguida.

Como consecuencia de esta operación, se ha producido una sucesión de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el "Estatuto de los Trabajadores ").

En aplicación de lo prescrito en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la MIRABAUD & CIE (EUROPE), SA, SUCURSAL EN ESPAÑA quedará subrogada, con dicha 4cha de efectos (31 de diciembre de 2014) en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que Vd. mantenía en MIRABAUD FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (antigüedad, retribución, etc.) y pas3r a formar parte de la plantilla de MIRABAUD & CIE (EUROPE), S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA a partir de ese momento, en las mismas condiciones laborales que disfruta en la Sociedad de Valores.

Todo lo anteriormente expuesto se pone en su conocimiento de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Por último, le rogamos firme por duplicado la presente comunicación en señal de su recepción y conformidad con los términos de la misma.

SEXTO

El actor tiene un salario fijo anual de 102.493 €.

SÉPTIMO

El 26 de enero de 2.009 la empresa VENTURE FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES SA comunica al actor el abono puntual en concepto de bonus de 2.008, de la suma de 18.030,36 €. En el mismo escrito se señala que el pago del bonus correspondientes al año 2.009, cuyo abono se debe efectuar en enero de 2.010, así como el de futuros ejercicios, quedará sujeto a los resultados de la sociedad, abonándose sólo

en el caso de que dichos resultados lo permitan.

OCTAVO

Desde el año 2.010 el actor no ha percibido suma alguna en concepto de bonus.

NOVENO

En el organigrama de la empresa, el actor aparece como encargado de "operaciones" sin ningún subordinado y de Back Office y Depositaria, con dos personas a su cargo: Milagrosa y María Dolores . Dos trabajadores más aparecen en la documentación relativa a vacaciones como dependientes del departamento de Back Office. Tras la fusión, las funciones de back office y liquidación se desplazan a Ginebra.

DÉCIMO

El 3 de julio de 2.015, la empresa entrega al demandante comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle que vamos a proceder a extinguir el vínculo laboral que le une a esta empresa, con efectos del presente día. La causa que motiva esta decisión es la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas, debido a la situación de crisis económica y financiera por la que atraviesa la empresa, que ha provocado que las mismas se hallen en situación acuciada y grave de pérdidas económicas en el presente ejercicio, tanto en la sociedad matriz de Luxemburgo MIRABAUD & CIE (EUROPE) SA, y como su sucursal establecida en España con fecha 21 de Noviembre de 2.014, MIRABAUD & CIE (EUROPE) SUCURSAL EN ESPAÑA S.A., sociedad surgida fruto de la fusión por absorción de MIRABAUD FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES S.A por MIRABAUD & CIE (EUROPE) SA.

Concretamente, y a fin de explicar debidamente la situación, es preciso recordar que esta empresa, MIRABAUD &CIE (EUROPE) SA, SUCURSAL EN ESPAÑA en el último año ha tenido un resultado económico deficitario debido claramente a la fuerte competencia existente en el sector y la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ocho años, que ha llevado aparejado el consecuente aumento de los resultados negativos. Así, en el ejercicio 2014, la Sociedad de Valores ya arrojó unas pérdidas acumuladas de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (4.235.552,50 €)

Ante esta situación de pérdidas continuadas, la compañía adoptó una serie de medidas que han afectado de forma directa a distintos empleados. Así, y como tendrá perfecto conocimiento, a principios del año 2.014, concretamente el 23 de enero del referido ejercicio, se tomaron una serie de medidas de reducción salarial a 7 trabajadores, con la finalidad que mantener los puestos de trabajo de la compañía. Igualmente se han venido adoptando, además de las medidas laborales comentadas anteriormente, otra serie de medidas para reducir costes y equilibrar la cuenta de resultados de la compañía, y entre ellas enumeramos las siguientes: Conversión de la compañía en Sucursal en España, traslado de los servicios centrales de la compañía a Ginebra y Luxemburgo, cese como miembro de la Bolsa, y el traslado a Ginebra de las actividades de liquidación y depósito.

Por este claro motivo, nos encontramos con la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al ser imposible mantener el mismo, al existir en Ginebra y Luxemburgo empleados con la mismas funciones que las que Vd. realiza en la compañía, como Jefe del Back Office de la Sociedad de Valores, siendo innecesario la actividad que Vd. estaba desarrollando.

En definitiva, pese a tratar de revertir la situación del ejercicio 2.014 en España a través de la anteriormente referidas medidas adoptadas y la fusión tratando de buscar una mayor eficiencia de los recursos de la compañía, los resultados de Enero a Mayo del ejercicio 2.015 han sido mucho peores de lo previsto, en base a los gastos y costes que ha tendido que hacer frente la compañía. Que concretamente la situación actual de crisis económica que presenta la empresa en el periodo de Enero a Mayo del ejercicio 2015, se refleja claramente en el resultado negativo de sus cuentas, con un margen de explotación negativo de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS

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