STSJ Comunidad de Madrid 555/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:9878
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección fundamento 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0015476

Procedimiento Recurso de Suplicación 95/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 362/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 555/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 95/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. EDUARDO COHNEN TORRES en nombre y representación de D. /Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 8/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 362/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Candida frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Candida viene prestando servicios para la demandada desde el 14 de noviembre de 1994 con la categoría profesional de profesional superior de archivo y documentación, Nivel Económico B1, percibiendo un salario base bruto mensual de 2.192,13 euros sin prorrata de las pagas extraordinarias conforme a la nómina de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Por Resolución de 12 de junio de 2007 se aprobó la incorporación de la actora como personal fijo de plantilla en la Corporación de RTVE con las siguientes condiciones laborales:

Fecha ingreso como fijo: 1/6/2007

Categoría profesional: Documentalista.

Nivel Económico: E2

Fecha de antigüedad en la categoría y nivel económico: 1/6/2007

Fecha de antigüedad a efectos de cómputo de trienios: 14/11/1994

Nivel económico de la antigua escala salarial: 5.

Destino: SME, TVE S.A-MADRID.

(Documento nº 15 del ramo de prueba de la actora y nº 3 de la demandada).

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid dictó Sentencia en fecha 25 de octubre de 2010 por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por la actora en materia de clasificación profesional, adecuación-función- categoría, declarando el derecho de doña Candida a ostentar desde la fecha de la Sentencia la categoría profesional de Profesional Superior de Archivo y documentación con un nivel retributivo C3, condenando a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA

S.LA, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A a estar y pasar por dicha declaración. Documento nº 12 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido.

En la citada Sentencia, se recoge en el HECHO PROBADO TERCERO: "La actora reclama además del reconocimiento de la categoría superior pretendida Profesional Superior de Archivo y Documentación encuadrada en el Nivel retributivo B3 subsidiariamente C3 según manifiesta en el acto de juicio por adecuaciónfunción categoría con efectos desde 1- 6-2007".

En cumplimiento de la Sentencia se reconoció a la actora la categoría de Profesional Superior Archivo y Documentación, Nivel retributivo C3 y nivel 2 de la antigua escala salarial, con antigüedad en la categoría desde el 25 de octubre de 2010.

CUARTO

Con fecha 25 de enero de 2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que en los autos seguidos a instancia de la sección estatal del Sindicato Alternativa Independiente de Trabajadores del Audiovisual de RTVE/Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, a cuya demanda de adhirieron CCOO, UGT, USO y APLI contra Corporación RTVE S.A y acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la petición contenida en el apartado B del suplico de la demanda, debemos declarar y declaramos lo siguiente: Que debemos rechazar y rechazamos la excepción de prescripción formulada por el Abogado del Estado. Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda, declarando que los trabajadores a quienes este conflicto afecta tienen derecho a que Corporación RTVE S.A les compute a efectos de su progresión en el nivel económico-tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el período efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo, y siempre que en tal período hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo".

QUINTO

Dicha Sentencia fue recurrida en casación, dictando Sentencia el Tribunal Supremo en fecha 11 de diciembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la representación sindical ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN EN CORPORACIÓN RTVE, S.A (ALTERNATIVA RTVE-SIC) y estimaba en parte el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de CORPORACIÓN RTVE S.A revocando parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional para limitar el derecho a la progresión económica que en ella se declara solamente al salario base, no a los complementos salariales, confirmándola en lo demás.

(Documento nº 14 del ramo de prueba de la actora y nº 1 de la demandada que se tiene por reproducida).

SEXTO

La regulación del concepto de progresión en el salario base se recogía en el X Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, Radio Nacional de España S.A y Televisión Española S.A en el artículo 61

"1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión en el salario base.

2 La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  1. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los artículos 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes: a Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico. b) Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales, en los últimos seis años Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

  2. Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

  3. La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción".

    El art. 57.b) del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, publicado el 28-11-2011 y el artículo 61 del II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE publicado el 30 de enero de 2014 recoge la regulación de la progresión en el salario base, en los siguientes términos:

    "b) La progresión en el salario base retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la mayor cualificación profesional en el trabajo. La progresión entre niveles económicos supone un perfeccionamiento cualitativo que en ningún caso está ligado únicamente al tiempo de permanencia en la empresa. La progresión en el salario base hace pasar al trabajador desde el nivel básico de entrada a los siguientes, hasta el nivel más a/lo establecido para cada Grupo.

    En cada Grupo Profesional existe un Nivel Básico y once niveles complementarios.

    El nivel básico de cada grupo es el nivel mínimo o de entrada en la CRTVE; los diferentes niveles complementarios compensan progresivamente la adquisición del conocimiento, la mayor cualificación en el desempeño de sus funciones y el valor añadido aportado por cada trabajador.

    La progresión entre niveles económicos de cada grupo se realizará conforme a las siguientes reglas, hasta que se establezca un nuevo sistema de clasificación profesional que contemple la Progresión.

  4. El sistema de progresión y consolidación económica del salario base dentro del grupo profesional se llevará a cabo desde el nivel básico a los niveles complementarios superiores.

    En los Grupos Profesionales 1, /1 y III desde el nivel básico se podrá progresar económicamente alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior, si ha transcurrido el período mínimo establecido en cada nivel de cada grupo profesional y se han superado los...

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