STSJ Comunidad de Madrid 753/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:9751
Número de Recurso526/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0044598

Procedimiento Recurso de Suplicación 526/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 993/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 526/2016

Sentencia número: 753/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 526/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ENRIQUE JAVIER GOMEZ SANZ en nombre y representación de Dña. Brigida, contra la sentencia de fecha 09/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 993/2014 seguidos a instancia de la recurrente frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra. Dª Brigida con DNI NUM000 ha prestado servicios para la mercantil demandada Corporación de Radio Televisión Española SA, mediante la suscripción de diversos contratos artísticos temporales, el primero el 27-6-2005 con la categoría profesional de "experta en gimnasia", y percibiendo un salario mensual de 4.750 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la sociedad demandada, se ha desarrollado mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo, y desde el 7-2-2007 mediante la suscripción de contratos de trabajo artísticos temporales al amparo del RD 1435/1985, entre el 2007 a 2014 ( suscribió 160 contratos); inicialmente como invitada a algunos de los programas diarios de SABER VIVIR y posteriormente en calidad de "experta en gimnasia" para el programa "La mañana de la 1". (doc. 2 a 7 de los presentados por la demandada) e informe de vida laboral.

El último contrato de trabajo temporal de actividad artística suscrito por la actora con la sociedad demandada fue el 12 de julio de 2014, como objeto de dicho contrato se especifica que "el artista se compromete a intervenir en la producción titulada provisionalmente "la Mañana de Verano" en calidad de Experta en Gimnasia; el período de vigencia de dicho contrato es desde el día 12 al 25 de julio de 2014".

En la clausula sexta de dicho contrato se establece que "está excluida de aplicación del vigente Convenio Colectivo, y que se formaliza al amparo del RD 1435/1985 de 1 de agosto, como marco jurídico de desarrollo de dicha relación (folio 273).

TERCERO

La actora cobraba como artista la cantidad bruta de 250 euros por cada programa en que intervenía, variando la cantidad en función de las intervenciones de la artista, dicha cantidad comprende todos los conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones etc) según consta en la clausula 7 y 8 de dicho contrato.

CUARTO

En la clausula 9 de dicho contrato se especifica que durante la vigencia del presente contrato, el artista estará a disposición de la Corporación RTVESA para efectuar los ensayos, pruebas y rodajes que, a juicio de los responsables de esta sociedad, resulten necesarios para el correcto cumplimiento del objeto de la presente relación contractual. Y en la clausula 12 de dicho contrato se especifica que "dentro del período de vigencia de este contrato y de resultar requerido para ello el artista se compromete a participar en actos que CRTVESA pudiera organizar para la promoción de la producción en la que participe o institucional de la cadena".

QUINTO

La demandante inició una colaboración con RTVE, como experta en gimnasia dentro del espacio Saber Vivir en el año 2005.Dicha sección existía con anterioridad, y era desempeñada por otras personas que dejaron de intervenir cuando se fueron modificando los contenidos de dicho espacio, igual que otras secciones del programa como espacios de cocina, nutrición.

La colaboración de la demandante era prácticamente diaria, salvo en fechas concretas en que variaba el formato del programa y se excluía, del contenido del programa, la gimnasia o cuando se contaba con la otra colaboradora Sra. Joaquina para desempeñar el papel de la demandante.

SEXTO

Como el resto de colaboradores habituales del programa, la actora sobre las 8 de la mañana llegaba a las instalaciones de Prado del Rey para preparar la ejecución de su ejercicio en directo según las instrucciones dadas por la Dirección del Espacio, actuaba en directo dentro de la emisión del espacio de acuerdo con el guión decidido por dicha Dirección y siguiendo las indicaciones técnicas del Área de realización (entre las 10 y 11,30 horas) y tras su participación en imagen (a partir de las 11.30 ) aproximadamente; con posterioridad se reunía con el Director para ver y repasar el contenido de su intervención para el programa siguiente pudiendo salir como tarde sobre las 2 horas.

SEPTIMO

El 26 de agosto de 2014, la demandante acudió a la sede de RTVE, al objeto de preparar el contenido de los programas de la nueva temporada, comunicándole verbalmente el Director de Programación de "La Mañana de la 1" D. Samuel, que no se cuenta con su colaboración en el espacio "saber Vivir" porque RTVESA desea renovar la presentación y el contenido de dicho espacio.

OCTAVO

La sociedad demandada para la temporada 2014-2015 renovó la presentación y el contenido del espacio Saber Vivir" de "La Mañana de la 1", en sus distintas facetas, tanto en la dirección dedicada a la gimnasia, como en otras secciones del programa que tiene periodicidad diaria, cuyos colaboradores no participan tampoco en la nueva temporada del espacio Saber Vivir dentro del magazine "la Mañana en la 1", en el cual se incluye.

NOVENO

Actualmente el espacio ejercicio físico, no se emite con la periodicidad ni con el formato, ni con los colaboradores con el que se desarrollaba; durante el año 2014-2015 se suspendió su emisión porque no se consideraba adecuado su contenido en el formato del espacio y posteriormente se realiza una sección con una periodicidad distinta emisión semanal y no diaria y a cargo de otros colaboradores de perfil médico rehabilitador como el doctor D. Jesús Manuel, que intervino durante el año 2015 o con el perfil de un entrenador personal o coach en nuevas técnicas de actividad deportiva como el profesor Artemio titulado...

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