STSJ Comunidad de Madrid 840/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2016:9616
Número de Recurso817/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015728

Procedimiento Ordinario 817/2014

Demandante: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID SA

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 840

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 817/14, interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de julio de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa nº 28-15.008-2013-00-0, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición contra la liquidación, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 1087,59 €; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 julio 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de julio de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 28-15.008-2013-00-0, interpuesta contra la resolución por la que se desestimó el recurso de reposición contra la liquidación, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 1087,59 €;

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador

D. Federico Pinilla Romeo, en representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., mediante escrito presentado el 11 de julio de 2.014 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., presentó escrito el 23 de marzo de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte:

(...) Sentencia por la cual:

a) Se declare la no conformidad a derecho y nulidad radical de la Resolución de 22 de julio de 2013 declarando expresamente en sentencia:

(i) La prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y exigir el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en este supuesto, previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011031127.

(ii) Subsidiariamente a lo pedido en el apartado (i) anterior, la conformidad a derecho de la autoliquidación nº 2011/T/029872, previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011031127.

b) Subsidiariamente, se declare la nulidad de la Resolución de 22 de julio de 2013, ordenando en este último caso la devolución de las actuaciones a dicho Tribunal Económico Administrativo para que se subsane el defecto detectado y se le dé a esta parte, con retroacción de las actuaciones administrativas, el acceso al trámite de alegaciones.

c) Se condene expresamente en costas a la Administración demandada en uno u otro caso

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 13 de abril de 2015, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 23 de abril de 2015 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas

.

QUINTO

Pretende el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en cinco apartados.

El primer apartado lo destina a tratar sobre la anulabilidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por impedir el acceso al trámite de subsanación para formulación de alegaciones.

Expone que la resolución del TEAR objeto del recurso viene a establecer, en su fundamento de derecho segundo, "la improcedencia de dar el trámite de alegaciones solicitado", por entender que, al tratarse de un procedimiento abreviado, las citadas alegaciones deberían de haberse formulado en el escrito de interposición de la reclamación, y no tratarse de uno de los elementos susceptibles de subsanación o revisión.

En opinión del recurrente resulta cuanto menos llamativo cómo el acuerdo de la resolución dice "...en única instancia, acuerda...", y es que habiendo presentado la interposición por el trámite de Única Instancia (por ello solicitaba la puesta de manifiesto del expediente) ha considerado el TEAR tramitarlo en su lugar como procedimiento abreviado. Así, resulta no ser esta una simple cuestión de subsanación de trámite, sino que el TEAR ha cambiado el tipo de procedimiento iniciado sin que fuera puesto de manifiesto al interesado y sin dar la posibilidad de subsanar los defectos o carencias que en consecuencia a dicho cambio pudieran padecerse en el escrito de interposición.

Afirma que la anterior circunstancia, negándose la puesta de manifiesto del expediente, supone situar a la parte en una clara situación de indefensión, ya que si bien es cierto que no formuló las alegaciones en dicho escrito de interposición de la reclamación inicial, limitándose a solicitar la puesta de manifiesto del expediente administrativo para formular dichas alegaciones, no es menos cierto que el TEAR debió dar acceso al trámite de subsanación permitiendo que se completase el escrito de interposición presentado.

Indica que la anterior afirmación tiene pleno y reiterado reflejo en la numerosa jurisprudencia dictada al efecto por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que en definitiva vienen a establecer que la Administración revisora tiene la obligación de suspender y requerir para que el escrito sea completado con las alegaciones correspondientes, dando el trámite para que el particular complete el escrito de interposición con las alegaciones que considere oportunas, y más cuando, como ocurre en este caso, es el propio TEAR el que de oficio reconduce dicha reclamación al procedimiento abreviado.

En el segundo apartado aduce la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y exigir el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

Expone que la Dirección General de Tributos, en el Fundamento de Derecho segundo de su resolución del recurso de reposición desestimó tal alegación señalando que igualmente que "en consecuencia, en este caso se ha producido una transmisión patrimonial el día del otorgamiento del Acta de Ocupación, de modo que hay que desestimar esta alegación".

Manifiesta que en consonancia con la anterior afirmación, y asumiendo que el devengo se produce el día de la ocupación por producirse la efectiva transmisión del solar, al elevarse a...

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