STSJ Comunidad de Madrid 657/2016, 22 de Julio de 2016
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2016:9293 |
Número de Recurso | 60/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 657/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0026652
Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid 605/2014
Materia : Desempleo
J.S.
Sentencia número: 657/2016
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 60/2016, formalizado por la Sra Letrado Dª Esther Crespo Díez en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en sus autos número 605/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Agustín venía percibiendo prestaciones por desempleo, en periodos de agosto 2008, agosto 2009, febrero 2010, prestaciones. El 30-4-2010 recibe comunicación del servicio de empleo que estima cobros indebidos por el período de 18-9-2008 a 30-1 -2010, por ausencia del territorio nacional habiéndose desplazado a su país natal Bulgaria desde 18-9-2008 a 22-10- 2008, con extinción del derecho y en cuantía de 10.279,04 euros,
-
- En resolución de 25-6-2010 se confirma la anterior propuesta en sus mismos términos, extinguiendo la prestación y declarando indebidas las prestaciones por este importe y período.
En su escrito de alegaciones presentado el 10-5-2010 el actor reconoce su viaje y ausencia de territorio nacional alegando que precisaba un certificado de conducción de mercancías peligrosas para poder ser contratado como conductor y documentación relativa a su esposa para sus prestaciones en España.
En resolución de 25-6-2010 se confirma la anterior propuesta en sus mismos términos, extinguiendo la prestación y declarando indebidas las prestaciones por este importe y período.
Impugnada la citada resolución, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid se desestima la demanda del actor. Por Sentencia del TSJ de Madrid de 18 de septiembre de 2.012 se estima el recurso del demandante y se estima la demanda.
El cobro indebido al que se refiere tanto la resolución de de junio de 2.010 como la sentencia del TSJ de Madrid de 18 de septiembre de 2.012 se refiere a un subsidio reconocido desde el 15 de febrero de 2.010 con 360 días reconocidos y 301 días consumidos.
Tras la revocación del subsidio el demandante ha prestado sus servicios en diversas empresas sin percibir durante ningún período ni prestación ni subsidio por desempleo.
El 27 de enero de 2.014 el demandante solicita Renta Activa de Inserción. Por resolución de 30 de enero de 2.014 se deniega la prestación solicitada por no haber agotado el subsidio. Se interpone reclamación previa que es desestimada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver a la parte demandada de sus pedimentos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el actor su inclusión en el programa de renta activa de inserción que le ha sido denegada en vía administrativa por no haber agotado prestaciones por desempleo
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de la Disposición Final 5ª.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la parte recurrente, el trabajador tuvo derecho a 300 días de prestación por desempleo, de los que fueron consumidos 180, siendo reanudada la prestación el 10 de marzo de 2013, tras obtener sentencia del TSJ de Madrid, finalizando el Convenio Especial con la Seguridad Social el 31 de diciembre de 2013, siendo el 1 de enero de 2014 cuando solicita la inclusión en el programa de renta activa, estando como demandante de
empleo, teniendo cónyuge discapacitada (81%) y con rentas declaradas en 2012 y 2013.
En el segundo motivo, con igual amparo procesal, invoca los artículos 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española en tanto que la...
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