STSJ Comunidad de Madrid 357/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:9047
Número de Recurso562/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0027243

Procedimiento Ordinario 562/2014

Demandante: ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

D. /Dña. Rosana y otros 3

PROCURADOR D. /Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

VALDEMERA AGROPECUARIA SL

PROCURADOR D. /Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA y JURADO PROVINCIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 357/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 562/2014, promovido ante este Tribunal a instancia de:

- el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.;

- la Procuradora D. ª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de Valdemera Agropecuaria, S.L.;

siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 19 de noviembre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 de la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Autopista de Peaje R-3 Tramo: M-40 - Arganda del Rey. Clave: 98-M-9003.A, en el término municipal de Velilla de San Antonio.

Siendo la cuantía del recurso 1.320.808,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. se presentó, con fecha 23 de diciembre de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por la entidad expropiada Valdemera Agropecuaria, S.L. se presentó, con fecha 26 de enero de 2015, escrito de interposición de recurso contra la misma resolución.

Por auto de 12 de marzo se acuerda acumular ambos procedimientos.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de las partes actoras para que formulara la demanda, lo que hicieron seguidamente dentro del plazo, por escritos presentados 16 de junio y 28 de julio.

Aducían los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 18 de septiembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por los expropiados se presenta contestación a la demanda el día 8 de junio, solicitando la desestimación de la misma, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 19 de noviembre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 de la finca NUM001 del Proyecto de Expropiación Autopista de Peaje R-3 Tramo: M-40 - Arganda del Rey. Clave: 98-M-9003.A, en el término municipal de Velilla de San Antonio, que fija un justiprecio de

87.207,30 euros.

Se trata de una finca ubicada en suelo no urbanizable, de la que se expropian 6.445 m2. El acta previa de ocupación es de 6 de junio de 2000, se firmó un convenio entre los interesados que, al no llegar a término, determinó la continuación del expediente de justiprecio, siendo requerido el interesado para la presentación de su hoja de aprecio en octubre de 2012.

La resolución del Jurado argumenta que el proyecto expropiatorio tiene por objeto la construcción de una autopista que afecta a varios municipios, de modo que su finalidad va más allá del servicio a un municipio concreto y no tiene por objeto la ejecución de un plan de urbanismo. Se trata de un sistema general que no crea ciudad sino que sirve a la vertebración del territorio. Se aplica para su valoración el art. 26 de la ley 6/1998, de 13 de abril sobre régimen del suelo y valoraciones y, si bien conforme a este precepto, el valor del suelo debería ajustarse a su situación urbanística, en este caso el valor del no urbanizable resultaría poco representativo y alejado de la realidad a causa de la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del suelo en la Comunidad de Madrid. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 LEF, entiende más ajustado al valor real de mercado el de 12,82 euros/m2, promedio entre el valor del suelo rústico, fijado por el Vocal Ingeniero Agrónomo en 1,6 euros/m2, y el valor del urbanizable, que determinó el Vocal de Hacienda en 24,03 euros/m2. Valora los perjuicios por rápida ocupación en 0,07 euros/m2.

Fija, por tanto, un justiprecio de 87.207,30 euros resultado de lo siguiente:

- Valor del suelo 6.445 m2 x 12,82 euros/m2 = 82.624,90 euros.

- 5% premio de afección = 4.131,25 euros.

- Indemnización por rápida ocupación a 0,07 euros/m2 = 451,15 euros.

La demandante y beneficiaria de la expropiación (la concesionaria de autopistas) considera que el valor fijado por el Jurado es erróneo al aplicar la Ley del Suelo de 1998 y no la vigente al iniciarse el expediente de justiprecio; asimismo, por utilizar un método no previsto en la ley, considerando que el suelo debe valorarse como rústico, que no existen expectativas urbanísticas de ningún tipo y que la obra no puede considerarse como sistema general que crea ciudad. Propone un valor de 0,51 euros/m2 o subsidiariamente el propuesto por el Vocal Ingeniero Agrónomo del Jurado.

Por la entidad expropiada se reclama un justiprecio de 1.408.015,52 euros con base en los siguientes argumentos:

- La valoración debe referirse a octubre de 2012 si bien resulta de aplicación la Ley del Suelo de 1998 conforme a lo dispuesto en la D. T.3 ª del TRLS de 2008.

- El suelo se valorará como urbanizable y, en caso contrario, teniendo en cuenta las expectativas urbanísticas. La valoración se realizará por el método residual y alcanza 1.037.216,41 euros (160,93 euros/ m2).

- Existencia de derechos mineros de la Sección A que deben ser indemnizados y que valora en 370.799,11 euros.

- Nulidad del procedimiento por omisión del trámite de información pública del proyecto, lo que conlleva una indemnización adicional del 25%.

- Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en el pago del justiprecio dada la situación de concurso de la concesionaria de autopistas, beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se plantea la nulidad del expediente expropiatorio al haberse omitido el trámite de información pública en el proyecto de trazado de la vía pública de la expropiación de referencia, ya declarado en sentencias de la Sala. Se reclama por ello una indemnización del 25% del justiprecio por la ocupación ilegal, más los intereses legales correspondientes por todo ello desde la fecha de la ocupación.

La actual jurisprudencia en la materia que viene aplicando esta Sala requiere la alegación, determinación y prueba de los daños causados por la nulidad, lo que aquí no ha acontecido. En efecto, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se ha incorporado a la LEF una Disposición Adicional, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, con el siguiente tenor: " En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

A partir de este momento se convierte en presupuesto necesario para obtener una indemnización derivada de la concurrencia de una causa de nulidad del expediente expropiatorio la prueba del daño sufrido efectivamente sufrido.

El recurrente se limita a reclamar este concepto sin acreditar el concreto perjuicio sufrido, con olvido del nuevo régimen establecido al efecto en la Ley de Expropiación Forzosa. En este sentido, Sentencia de esta Sección de 25 de septiembre de 2014, recurso 193/2011 (con referencia a otra sentencia anterior de 25 de julio de 2013, recurso 696/2009), o STS de 11 de marzo de 2014, recurso 3184/2011, entre otras muchas.

TERCERO

La norma aplicable es la vigente al momento de inicio del expediente de justiprecio, conforme a constante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR