STSJ Comunidad de Madrid 587/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:10043
Número de Recurso489/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución587/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 489/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 839/2014

RECURRENTE/S: DOÑA Nieves

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

la siguiente

S E N T E N C I A nº 587

En el recurso de suplicación nº 489/2016 interpuesto por el Letrado D. MANUEL MARÍA ARIZA BRUGAROLAS, en nombre y representación de DOÑA Nieves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 839/2014 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Nieves, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Nieves, nacida el día NUM000 de 1940, contrajo matrimonio con D. Leovigildo con fecha 28 de septiembre de 1972.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Aranda de Duero, de fecha 15 de marzo de 1993 se declaró disuelto el matrimonio por causa de divorcio. En la referida sentencia declara probado la separación de hecho de la actora y su ex esposo desde mayo de 1985, y fija una pensión compensatoria a favor de la actora (Folios 38 y 40). En la relación de antecedentes de hecho de la sentencia de divorcio, (Folios 33 y 34) relata el maltrato al que estuvo sometida la actora mientras duro su convivencia conyugal.

TERCERO

El 18 de abril de 2013 falleció Leovigildo . La actora solicitó el día 26 de diciembre de 2013 (Folio 61) pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS con fecha de salida 30 de enero de 2014, con efectos económicos 24 de diciembre de 2013 (si opta por la pensión de viudedad al ser ésta incompatible con la pensión a favor de familiares de la que es titular la actora (Folio 50). La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 591,88 euros, porcentaje de la pensión de 50,45%, pensión inicial de 155,28 euros, mejoras 8,78 y complemento a mínimos de 155,24 euros, pensión mensual de 319,30 euros.

CUARTO

La actora percibe una pensión a favor de familiares de 467,30 euros y con fecha 10 de abril 2014 se le notificó la resolución que reconoce la pensión de viudedad con la opción que debe ejercitar en el plazo de diez días (Folio 66). Con fecha 25 de abril de 2014 la actora presentó escrito en el INSS solicitando la suspensión del plazo concedido para optar entre una y otra pensión (Folio 75).

QUINTO

Formulada reclamación previa con fecha 25 abril 2014, la actora interesa que debe percibir la pensión mínima de 632,90 euros, ésta fue desestimada por resolución de fecha 26 de mayo 2014 (Folios 75 y 72 - 73).

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7.09.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de determinada cuantía de la pensión de viudedad ya reconocida, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia,...

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