STSJ Comunidad de Madrid 587/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2016:10043 |
Número de Recurso | 489/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 587/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
251658240
ROLLO Nº: RSU 489/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 839/2014
RECURRENTE/S: DOÑA Nieves
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
la siguiente
S E N T E N C I A nº 587
En el recurso de suplicación nº 489/2016 interpuesto por el Letrado D. MANUEL MARÍA ARIZA BRUGAROLAS, en nombre y representación de DOÑA Nieves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 839/2014 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Nieves, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Nieves, nacida el día NUM000 de 1940, contrajo matrimonio con D. Leovigildo con fecha 28 de septiembre de 1972.
Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Aranda de Duero, de fecha 15 de marzo de 1993 se declaró disuelto el matrimonio por causa de divorcio. En la referida sentencia declara probado la separación de hecho de la actora y su ex esposo desde mayo de 1985, y fija una pensión compensatoria a favor de la actora (Folios 38 y 40). En la relación de antecedentes de hecho de la sentencia de divorcio, (Folios 33 y 34) relata el maltrato al que estuvo sometida la actora mientras duro su convivencia conyugal.
El 18 de abril de 2013 falleció Leovigildo . La actora solicitó el día 26 de diciembre de 2013 (Folio 61) pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS con fecha de salida 30 de enero de 2014, con efectos económicos 24 de diciembre de 2013 (si opta por la pensión de viudedad al ser ésta incompatible con la pensión a favor de familiares de la que es titular la actora (Folio 50). La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 591,88 euros, porcentaje de la pensión de 50,45%, pensión inicial de 155,28 euros, mejoras 8,78 y complemento a mínimos de 155,24 euros, pensión mensual de 319,30 euros.
La actora percibe una pensión a favor de familiares de 467,30 euros y con fecha 10 de abril 2014 se le notificó la resolución que reconoce la pensión de viudedad con la opción que debe ejercitar en el plazo de diez días (Folio 66). Con fecha 25 de abril de 2014 la actora presentó escrito en el INSS solicitando la suspensión del plazo concedido para optar entre una y otra pensión (Folio 75).
Formulada reclamación previa con fecha 25 abril 2014, la actora interesa que debe percibir la pensión mínima de 632,90 euros, ésta fue desestimada por resolución de fecha 26 de mayo 2014 (Folios 75 y 72 - 73).
Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7.09.16.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de determinada cuantía de la pensión de viudedad ya reconocida, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 28 de Junio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 489/2016 , interpuesto por D.ª Angustia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 14 de los de Madrid de fecha 16 de diciembre de......
-
ATS, 11 de Abril de 2018
...que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina por ella planteado frente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2016 (R. 489/2016 ), que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la actora y confirmaba la sentencia dic......