STSJ Galicia 5546/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7141
Número de Recurso2013/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5546/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000915

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002013 /2016 MRA

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000227 /2013

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Consuelo

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002013 /2016, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Consuelo, contra la sentencia número 33 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000227 /2013, seguidos a instancia de Consuelo frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Consuelo presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33 /2016, de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Consuelo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Correos y Telégrafos S.A. desde el 1 de julio de 1988, de forma intermitente y bajo diferentes modalidades contractuales, suscribiendo contrato de interinidad para sustituir al trabajador Don Benito desde el 12 de abril de 2004 hasta la reincorporación del citado, siendo su categoría la de grupo profesional operativo, puesto de atención al cliente con un salario mensual de 1134,04€ incluido el prorrateo de pagas extras. El 20 de agosto de 2004, la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato con fecha 17 de agosto de 2004, por incorporación del trabajador a quien sustituía. En virtud de la Ley 14/2000 la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, fue sucedida por la actual Sociedad Estatal, hoy demandada, transformandose en fecha 29 de junio de 2001 en sociedad anónima, estableciendo su articulo 58 que el personal que la sociedad necesite contratar para la adecuada prestaci6n de sus servicios lo será en régimen de derecho laboral, siendo de aplicación a la relación laboral de las partes lo establecido en el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal publicado en el B.O.E. de 25 de septiembre de 2006. En el B.O.E. de 28 de mayo de 2008 se public6 el Acuerdo de Gestión del Proceso de Provisión y Selección del Personal del grupo Profesional IV, utilizando como sistema de selección del personal temporal el denominado SISTEMA DE BOLSAS DE EMPLEO. La demandante esta integrada en estas Bolsas./SEGUNDO.- Interpuso la trabajadora demanda por despido, que dio lugar al procedimiento no 849/04 seguido en el Juzgado Social n° 1 de Vigo, que dicto sentencia en fecha 25 de noviembre de 2004 que estimando parcialmente la demanda presentada, declaraba la improcedencia del despido de la trabajadora demandante. Citada sentencia fue confirmada por resolución de 11 de marzo de 2005 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiendo la parte actora recurso de casación, que fue inadmitido por auto de 12 de julio de 2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, habiendo optado la empresa por el abono de la indemnización correspondiente./ TERCERO.- El 22 de julio de 2005 se public6 la convocatoria de nuevas bolsas de empleo de la entidad Correos y Telégrafos S.A. presentando la actora la correspondiente solicitud en fecha 30 de agosto de 2005, publicándose en enero de 2006 las listas de admitidos, no figurando admitida la demandante siendo el motivo aducido para ello el no cumplir el requisito establecido en el apartado 5,7 de la Convocatoria. La actora no pudo participar en la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo de fecha 30 de junio de 2006, pues se exigía como requisito que los aspirantes formasen parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base que Correos public6 el 27 de abril de 2006, y no haber decaído de éstas por algunas de las circunstancias que se indicaban en dicha convocatoria previa de dichas bolsas, de fecha 22 de julio de 2005. Presentada demanda por tutela de derechos fundamentales fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 24 de septiembre de 2008 con la siguiente parte dispositiva: que estimando parcialmente la demanda presentada por contra;Error! No se encuentra el origen de la referencia. con la intervención del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro nula la exclusión de la actora de la bolsa de empleo temporal del año 2004, por vulneración del derecho de igualdad y, en consecuencia, declaro su derecho a ser incluida en dicha bolsa y a ser contratada en los términos de su regulación. Asimismo, declaro el derecho de la demandante a realizar la prueba de ingreso de personal laboral fijo en las mismas condiciones de la convocatoria de junio de 2006, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la demandante La cantidad de 20.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados./CUARTO.- En ejecuci6n de la mencionada sentencia, se celebr6 incidente en fecha 26 de octubre de 2009 y por auto del Juzgado de lo Social N° 2 de fecha 4 de diciembre de 2009 se tuvo por cumplida la sentencia. Tras la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el auto, la parte actora interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia del T.S.J. de Galicia de fecha 15 de junio de 2010 que, con estimación del recurso, declar6 que la sentencia no se hallaba ejecutada en sus propios términos y que debía continuar la ejecución en los términos establecidos en la sentencia a ejecutar, Present6 la parte actora demanda en fecha15 de mayo de 2009, dictando el juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra sentencia en fecha 22 de febrero de 2011 con la siguiente parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Consuelo contra CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante por los perjuicios ocasionados por la no inclusión en la bolsa de empleo de la demandada en el periodo de 1 de mayo de 2008 a 30 de abril de 2009 la suma de 7.584,2€./ QUINTO.- Mediante burofax enviado por el Jefe de Recursos Humanos de la Zona 1 a la demandante a la dirección CALLE000, n° NUM001, NUM002 - NUM003 el 16 de abril de 2009 se le convocaba para el día 26 de abril de 2009 a las 9:00 horas para la celebración de la prueba escrita en Valladolid para puestos de reparto 1 o 2, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado. Citada comunicación fue entregada a su destinataria el 20 de abril de 2009 respondiendo la demandante que no hay convocatoria para cubrir plazas de ATENCION AL CLIENTE que es la lista a la que pertenece. La demandante fue incluida en la Bolsa de Empleo de Atención al Cliente en Vigo con fecha 20 de abril de 2009 en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, dirigiendo telegrama a la actora el 6 de mayo de 2009 a CALLE001 NUM004 que fue entregado a su hija en relación a Resolución del Subdirector de Gestión de Personal. En fecha 10 de agosto de 2009 se envió a la dirección de CALLE001 n° NUM004 telegrama que no fue entregado y en el que se hacía constar que la no localización en necesidades planificadas, ha decaído en la bolsa de contratación, habiendo remitido telegramas a la misma dirección para trabajar en junio y agosto de 2009 que tampoco fueron recibidos. La actora se dirigió a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS mediante burofax de 17 de noviembre de 2011 poniendo de manifiesto su disconformidad con la puntuación asignada como candidata en las Bolsas de 2011. Figura incluida en las nuevas bolsas de contratación publicada en la última semana de febrero de 2012 en la página web de Correos en Atención al Cliente de Vigo en el puesto n° 40, con una puntuación de 7,65 puntos./SEXTO.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación el 28 de julio de 2011 celebrándose el preceptivo acto el día 11 de agosto teniéndose el mismo por intentado sin efecto, no compareciendo la demandada que si consta citada en debida forma. Percibe la prestación de Renta Activa de Inserción desde el 25 de febrero de 2011, En este Juzgado tuvo entrada el día 14 de septiembre de 2011 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6820€ por los daños y perjuicios derivados de su indebida exclusión como trabajadora de las Bolsas de Empleo desde el 22 de febrero de 2011 al 26 de julio de 2011, más 44€ diarios hasta que se produzca su inclusión efectiva. Admitida a trámite la demanda se señaló para juicio el día 1 de febrero de 2012, solicitando la actora la suspensión del acto por coincidencia de señalamientos, fijando nueva fecha para el día 29 del mimo mes, presentando la...

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