STSJ Galicia 5461/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:7091
Número de Recurso991/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5461/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002430

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000991 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sergio, Luis Miguel, Belen, Felicidad, Miriam, Zaida

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000991 /2016, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000798 /2014, seguidos a instancia de Sergio, Luis Miguel, Belen, Felicidad, Miriam, Zaida frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sergio, Luis Miguel, Belen, Felicidad, Miriam, Zaida presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

Los trabajadores que se mencionan a continuación, prestan servicios como personal laboral por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional que respecto de cada uno se especificará, en el Centro de Atención a Persoas con Discapacidade de Sarria (Lugo), en el que los horarios de trabajo dependen del turno desarrollado (mañana, de 8.00 a 15.00 horas; tarde, de 15.00 a 22.00 horas; y noche, de 22.00 a 8.00 horas)

- Dª. Felicidad : ATS-DUE.

- D. Sergio : ordenanza.

- D. Luis Miguel : ordenanza (habiendo cesado su prestación de servicios el 30 de diciembre de 2013)

- Dª. Belen : ordenanza. - D. Miriam : cuidadora.

- Dª. Zaida : cuidadora.

Segundo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 9 de octubre de 2012, en los autos de Conflicto Colectivo 13/2012, seguidos a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, cuyo fallo dispone literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Nacional de CC.00. de Galicia, frente a la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, Unión General de Trabajadores y la Confederación Intersindical Galega, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del Convenio Colectivo sea y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

La indicada sentencia fue confirmada por la Sentencia de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de 2013, recaída en el Recurso de Casación 2/2013 .

Tercero

Entre los meses de junio de 2011 y diciembre de 2011, la prestación de servicios conforme a los turnos determinados por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA que respecto de cada trabajador se concretará determinó que los descansos diario y semanal de los trabajadores que se mencionan a continuación se solapasen durante el número de horas que respecto de cada uno se especifica:

- Dª. Felicidad : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 82, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 40 horas las solapadas.

- D. Sergio : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 80, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 27 horas las solapadas.

- D. Luis Miguel : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 81, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 20 horas las solapadas. - Dª. Belen : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 80-vto., cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 20 horas las solapadas.

- Dª. Miriam : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 81-vto., cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 25 horas las solapadas.

- Dª. Zaida : prestó servicios en los turnos detallados en el cuadrante de servicio del folio 82-vto., cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, siendo 26 horas las solapadas.

Cuarto

El importe del salario bruto en el año 2011 de los trabajadores de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA ascendió a la cantidad que respecto de cada uno se menciona a continuación:

- Dª. Felicidad : 33.404'76 euros.

- D. Sergio : 22.908'48 euros.

- D. Luis Miguel : 23.597'64 euros.

- Dª. Belen : 20.008'92 euros.

- Dª. Miriam : 25.638'36 euros.

- Da. Zaida : 21.343'68 euros.

Quinto

El número de horas de trabajo efectivo de D. Felicidad, D. Sergio, D. Luis Miguel, Da. Belen, Da. Miriam y Dª. Zaida es de 1.665 al año.

Sexto

D. Felicidad, D. Sergio, D. Luis Miguel y Dª. Belen, el 30 de abril de 2014, y Dª. Miriam y Dª. Zaida, el 22 de mayo de 2014, interpusieron sendas reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional, solicitando, por el solapamiento de los descansos diario y semanal, compensación con tiempo de descanso y, subsidiariamente, económica, ante la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Desestimo la pretensión principal de la demanda presentada por Da. Felicidad, D. Sergio, D. Luis Miguel, D'. Belen, Da. Miriam y Da. Zaida, todos ellos representados por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, declaro no haber lugar a reconocer a los actores el derecho a la compensación con descanso adicional interesado en la demanda.

Estimo parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Dª. Felicidad, D. Sergio

, D. Luis Miguel, D. Belen, Dª. Miriam y Da. Zaida, todos ellos representados por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, que devengarán desde la fecha de planteamiento de la reclamación administrativa previa el interés legal del dinero:

- Dª. Felicidad : 160 euros.

- D. Sergio : 108 euros.

- D. Luis Miguel : 80 euros.

- Dª Belen : 80 euros.

- Dª Miriam : 100 euros.

- Dª Zaida : 104 euros.

Declaro la afectación general de la cuestión debatida en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01-03-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-09-16 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ( C.I.G), presenta en su día demanda, actuando en nombre y representación de los trabajadores que menciona, contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA, y en la que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tiene por oportunas termina solicitando que se dicte sentencia en la que se declare el derecho de cada uno de los demandantes a:

"1) Felicidad

  1. con carácter principal, a disfrutar 16 días libres, condenando á Xunta de Galicia a estar e pasar por tal pronunciamento.

  2. ou subsidiariamente a percibir a cantidade de DOUS MIL CENTO NOVENTA E UN EUROS CON OITENTA E OITO CENTIMOS DE EURO ( 2.191,88 EUROS), incrementada con xuros legais correspondentes"

    2) Sergio

  3. con carácter principal, a disfrutar 22 días libres, condenando á Xunta de Galicia a estar e pasar por tal pronunciamento.

  4. ou subsidiariamente a percibir a cantidade de DOUS MIL DOUSCENTOS VINTECINCO EUROS CON CORENTA E NOVE CENTIMOS...

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