STSJ Galicia 5476/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:7024
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5476/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000685

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000093 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000329 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Severino

ABOGADO/A: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 93/2016, formalizado por Dª Natalia Suárez Herva, Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 379/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 329/2015, seguidos a instancia de D. Severino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2015, de fecha quince de octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Severino, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1955 afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, fue declarado por el INSS en 2005 en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de jefe de ventas de joyería, con prestación sobre la base reguladora de 1506 euros/mes, por padecer como

cuadro clínico residual: secuelas de polio en MID, diagnostícado en 1999 de esclerosis múltiple (brote con alteraciones sensitivas en extremidades derechas) actualmente sin brotes.//SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 12/03/2015, previo informe propuesta del EVI de 27/02/2015, resolvió declararle afecto también de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión de administrativo jefe de recursos humanos de empresa de servicios, considerando prestación cuantificada a partir de cotizaciones, tomando el periodo de 01/12/2006 a 30/11/2014 sobre la base reguladora resultante de 1292,11 euros/mes, prestación que, finalmente, por ser esta última inferior a la que venía percibiendo por la incapacidad permanente total previa no se le modifica (sí le fue reconocido el incremento cualificado por edad en resolución posterior de 14/04/2015 con efectos de 12/03/2015)

TERCERO

El demandante presenta en la actualidad: secuelas de polio en MID esclerosis múltiple secundaria progresiva, con puntuación de 6-6.5 sobre 10 en la escala de Kurtzke (30 y 4° para deambulación).// CUARTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda deducida por D. Severino contra el INSS, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100 de la base reguladora de 1506 euros/mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos desde la resolución administrativa, que pone fin al procedimiento administrativo entendiéndose por tal la resolución inicial, no la que resuelve la reclamación previa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.

El INSS y la TGSS recurrieron al amparo del art. 193 c) LRJS en suplicación, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

La parte demandante impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandada (INSS y TGSS) recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137. 5 en relación con el art. 143 LGSS, que regula la revisión por agravación, sosteniendo, en síntesis, que la parte actora no está inhabilitada para la realización de toda profesión u oficio. Además, cita diversa jurisprudencia sobre la necesidad de empeoramiento suficiente para la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente.

La parte actora interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:

Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución del INSS controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.

Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.

En concreto, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ahora controvertida y no reconocida en la instancia exige, con el art. 137.5 LGSS en la redacción antes mencionada, que el trabajador esté inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

Además, la valoración del grado de incapacidad permanente exige realizar las siguientes consideraciones previas:

La valoración del grado de incapacidad debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015 ) que: "tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16

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