STSJ Galicia 521/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:6787
Número de Recurso4250/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución521/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00521/2016

Recurso de Apelación Nº 4250/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4250/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Portos de Galicia, representado y dirigido por la Letrada de la Xunta de Galicia, y por "Muport, S.L.", representada por D.ª Victoria Puertas Mosquera y dirigida por D. Juan A. Concheiro Liñares, contra el auto dictado en el incidente de inejecución de sentencia Nº 34/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela . Es apelado el Club Naútico Caramiñal, representado por D.ª Sagrario Queiro García y dirigido por D. José María Santiago Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 15-2-2016 auto en el incidente de inejecución de sentencia Nº 34/2015 con la siguiente " PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Inadmitir por extemporáneo el incidente de imposibilidad legal de ejecución de la sentencia, suscitado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en representación de PORTOS DE GALICIA."

SEGUNDO

Por la representación de Portos de Galicia y por la de "Muport, S.L." se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicho auto, en los que se solicitó que se revocase por esta Sala, se estimase el incidente promovido y se declarase inejecutable la sentencia por causa de imposibilidad legal.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos a trámite, y de ellos se dio traslado a la entidad actora, que los impugnó e interesó que se desestimasen. Una vez los autos en esta Sala, y personados ante ella todas las partes con las representaciones indicadas, por providencia de 28-7-16 se señaló para deliberación y votación el 8-9-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

La alegación de la parte apelada de que "Muport, S.L." carece de legitimación para apelar el auto del Juzgado, dado que tampoco la tiene para promover un incidente de inejecución de sentencia, puesto que tal facultad corresponde en exclusiva a la Administración, no puede ser aceptada. En primer término, y como ha declarado la Jurisprudencia, la parte que tenga interés en que se declare inejecutable una sentencia que afecte a sus derechos e intereses puede instar de la Administración que promueva el correspondiente incidente, y, si esta no lo hace, puede acudir al órgano judicial competente a fin de lograr esa declaración ( SSTS de 8-10-2008, 9-4-2008, 24-1-2007, 26-9-2006 y 9-11-2006 ). En segundo lugar, el recurso de apelación puede interponerse por quien esté legitimado como parte demandante o demandada ( artículo 82 de la Ley jurisdiccional ), y lo está, según los artículos 19.1.a ) y 21.1.b) de dicha ley, quien ostente un derecho o interés legítimo en relación con el objeto del proceso, carácter que evidentemente tiene "Muport, S.L.".

TERCERO

El auto que se recurre en apelación declara inadmisible el incidente promovido por Portos de Galicia para la declaración de que es inejecutable, por...

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