STSJ Galicia 5287/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:6586
Número de Recurso1898/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5287/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002040

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001898 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: LUIS VALDES ALBILLO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luciano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001898/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. David Iglesias Otero, en nombre y representación de CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), contra la sentencia número 45/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000509/2015, seguidos a instancia de Luciano frente a CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luciano presentó demanda contra CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45/2016, de fecha ocho de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Luciano, con DNI NUM000, viene prestando servicios para el demandado Ayuntamiento de O Grove de forma ininterrumpida en virtud de los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario, por obra o servicio determinado, para la obra "peón do Grumir", de fecha 15 de abril de 2011, como peón del Grumir, prorrogado el 15 de junio de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2011. -Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario, por obra o servicio determinado, para la obra "Grumir", como peón Grumir, de fecha 15 de junio de 2012, prorrogado el 15 de agosto de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2012. -Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario, por obra o servicio determinado, para la obra "Grumir", de fecha 20 de julio de 2013, como capataz del Grumir. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, para la obra, de fecha 15 de julio de 2014, como peón grumir, prorrogado desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de julio de 2015. Su salario ascendía a

1.230,86 € mensuales, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 31 de julio de 2015, la demandada dio de baja al trabajador en la Seguridad Social por finalización del contrato. / TERCERO .- El demandante ha venido desempeñando las siguientes funciones: Salvamento y asistencia en playas y rescate en el mar; actuaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y urbanos; conservación del medio ambiente, protección de la naturaleza y defensa forestal; seguridad en concentraciones humanas con motivo de fiestas, ferias, pruebas deportivas, actos culturales, musicales, etc...; accidentes de circulación, inundaciones; atención sanitaria de emergencia y colaboración en el traslado urgente de heridos o accidentados; promoción, participación y organización de actividades y eventos relacionados con la seguridad, la Protección Civil y las emergencias; formación e información básica a los ciudadanos en medidas de autoprotección; información sobre situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; educación vial; auxilio y amparo a personas necesitadas; y cualquier otra relacionada con la protección de las personas, o sus bienes y el medio ambiente en caso de necesidad, emergencia, catástrofe o calamidad pública./ CUARTO .- El Ayuntamiento demandado ha venido firmando diversos convenios de colaboración con la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra para el mantenimiento de un grupo local de atención a emergencias, los cuales obran aportados a los autos y se tienen por reproducidos./ QUINTO .- En los períodos en los que el demandante no se encontraba de alta en la Seguridad Social como trabajador del Ayuntamiento demandado realizaba las mismas funciones antes descritas como voluntario. Para acceder a los contratos de trabajo se valoraba como mérito haber ejercido dicho voluntariado. En los períodos de voluntariado, el demandante utilizaba el mismo uniforme, las mismas instalaciones y vehículos y el mismo material que en los períodos de contrato de trabajo. Asimismo, recibía las órdenes e instrucciones del concelleiro delegado o del alcalde y se mantenían los cuadrantes de tumos, sin que se modificasen las planillas por la terminación de los contratos./ SEXTO .- El demandante interpuso reclamación previa en impugnación del despido el 18 de agosto de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda de despido presentada por D. Luciano, contra el AYUNTAMIENTO DE O GROVE, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la citada demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontraran otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con un salario regulador que se concreta en la cantidad de 40,47 E/día. - o, a elección del trabajador, al abono de la indemnización de 6.171,68 E, calculada de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza.

En el supuesto de no optar el trabajador por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

En el supuesto de opción por la indemnización, se entenderá producida la extinción de la relación laboral en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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