STSJ Comunidad Valenciana 1345/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3434
Número de Recurso1063/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1345/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1063/2016

RECURSO SUPLICACION - 001063/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1345/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001063/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000756/2012, seguidos sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de Marisol, contra INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA (IVVSA), MINISTERIO FISCAL, Natividad,asistida por la Abogada Dª Isabel Maiques Sanchis Adriana, Rosario, Salvadora, asistida por la Letrada Dª Victoria Dorado Sanz Asunción, Carlota, Cayetano, María Esther, CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, COMITE DE EMPRESA DEL IVVSA, ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y Celia, y en los que es recurrente Marisol

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por DÑA. Marisol, frente a INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, ( IVVSA), actualmente ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, declaro injustificada la decisión empresarial de suspensión de contrato de trabajo adoptada en comunicación de fecha 27 de mayo de 2012, condenando a las empresas con carácter solidario a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, y a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, condenando a los demandados con el mismo carácter al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de extinción del contrato, sin perjuicio de la regularización que legalmente proceda caso de haber percibido la trabajadora prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, absolviendo al COMITE DE EMPRESA DE IVVSA y los trabajadores DÑA. María Esther, DÑA. Natividad, DÑA. Adriana, DÑA. Rosario, DÑA. Salvadora, DÑA. Asunción, DÑA. Carlota, DÑA. Celia y D. Cayetano de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Marisol con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo con el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA, en adelante IVVSA, desde el 14 de marzo de 1994, con categoría profesional de responsable de Departamento de Áreas de Rehabilitación Estructural Integral ( nivel 4), en la Dirección de Gestión Urbanística de IVVSA, con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.534,55 euros. ( no controvertido; doc 17 y 29 empresa) SEGUNDO.- En fecha 2-4-2012 el IVVSA comunicó a la autoridad laboral y la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas con el fin de proceder a la extinción de 252 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente desarrollándose el periodo de consultas, celebrándose reuniones entre el 4 de abril y el 2 de mayo. Se celebróuna asamblea de trabajadores el día 3 de mayo en donde se sometió a votación la propuesta definitiva de la empresa presentada en la reunión de la mesa de negociación el día 2 de mayo siendo el resultado de la misma positivo. El período de consultas concluyó con un acta final con acuerdo en fecha 4-5-2012. Del total de la plantilla de la empresa situada en 328 trabajadores venían afectados por el despido colectivo 252, si bien finalmente tras el periodo de consultas los afectados son 211 de un total de 327 (al haber una baja por jubilación en el transcurso del proceso). De los 211, por desafectación de 40 personas, un total de 163 trabajadores se verían afectados por la extinción de sus contratos de trabajo y los 48 restantes por la suspensión, según los términos pactados en el Acta Final del periodo de consultas, pues si bien en el mismo se hacía referencia a 54, dicho número era aproximado, siendo el número definitivo de 48 trabajadores, motivado por la adscripción voluntaria diversos trabajadores al ERE y la aplicación de criterios de determinación de trabajadores afectados por el ERE extintivo. ( doc 2 a 9, 11 empresa; folios 73 a 81; 138 a 188 ) TERCERO.- Los criterios establecidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos fueron cuatro, sin carácter excluyente y con valoración en su caso de combinación de varios de ellos. Tales criterios eran: - la pertenencia a distintas direcciones, departamentos o unidades de trabajo afectadas y pertenencia a las órdenes de ejecución (encomiendas) reseñando líneas de actividad que se suprimen (reseñando diversos servicios), estableciéndose como excepción para los trabajadores de las unidades que desaparecen, la posibilidad de aplicar los criterios de experiencia y polivalencia a fin de realizar una adecuada reestructuración del IVVSA en su conjunto. - respecto a las unidades que se mantienen la experiencia profesional de los trabajadores, años de trabajo, polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas especificas .- en departamentos con peculiaridades o con especial tecnicidad se aplicarían criterios relacionados con la experiencia, titulación, tareas llevadas a efecto, conocimiento de programas, capacidad de reciclaje y adaptación. .- con el objetivo de establecer una estructura de plantilla que se mantenga a largo plazo y de ocasionar un menor perjuicio para el trabajador se aplicara como criterio de selección el de aquellos trabajadores que se encuentren en una situación más próxima a la jubilación con suscripción de convenio especial en aquellos casos en que sea preceptivo. (doc 1 empresa; doc 2 actora) CUARTO.- En fecha 11-5-2012 la empresa comunicó al comité de empresa la relación de trabajadores afectados, llevando a efecto el IVVSA en la misma fecha comunicación a la autoridad laboral del acuerdo con traslado de copia íntegra, y como documentos anexos, se dice, relación de trabajadores afectados. (doc 11 y 13 empresa; doc 5 actora) QUINTO.- La Inspección de Trabajo en el ERE NUM001 del IVVSA emitió informe con fecha 6-06-2102, que concluye que tanto las medidas empresariales extintivas como suspensivas, han sido precedidas de un plazo de consultas en el que han participado los sujetos legitimados, a lo que se ha facilitado la información concerniente a la acreditación de las causas que fundamentan la medida, añadiendo que "el organigrama de la empresa no puede permanecer incólume, sino profundamente alterado y modificado, dada la magnitud de las medidas regulación planteadas, que afectan al 64,52% de la plantilla, extinguiendo contratos de la mitad de la misma ( 163 sobre 327). (doc 12 empresa) SEXTO.- La empresa mediante comunicación de fecha 28 de mayo de 2012, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, notificó a la actora la suspensión de su contrato de trabajo, con la misma fecha de efectos. En concreto, se hace constar que " dicha suspensión se produce en el marco del Expediente de Regulación de Empleo del IVVSA ( en adelante, ERE) en virtud del Art. 47 y DA 21ª del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante, ET), en relación con la DA 3ª del RDL 3/2012, que finalizó con acuerdo de fecha 4 de mayo, procediéndose en este acto a notificar de forma individual la suspensión de su contrato de trabajo, una vez que la autoridad laboral ha comunicado la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, produciéndose efectos a partir de la fecha de hoy. Asimismo, en el marco del mencionado ERE la Sociedad está llevando a cabo asimismo la extinción de contratos de trabajo". En dicha carta se indica que las causas que motivan la suspensión de su contrato y que motivan la extinción de contratos, son de índole económica, productiva y organizativa, y en relación a estas últimas, se indica que " el IVVSA presta servicios a través de encomienda u orden de ejecución tal como se ha indicado anteriormente, por lo que la supresión de las estructuras organizativas vinculadas a la prestación de servicios encomendados motiva la resolución de los contratos de trabajadores que estaban vinculados a las mismas si ni han sido formalizadas nuevas encomiendas. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a aquella encomienda cuya formalización está pendiente de confirmar, se lleva a cabo la suspensión de los contratos de trabajo vinculados a la prestación de los servicios como medida temporal hasta tanto se formalice la misma, en cuyo caso se procederá al llamamiento de los trabajadores correspondientes para la reactivación de su contrato; o bien durante un plazo de 180 días, transcurrido el cual sin que se haya formalizado encomienda la Sociedad procederá a la extinción de los contratos debido a la ausencia de encomienda que justifique el mantenimiento de los mismos. La anterior medida de suspensión se aplica respecto a los contratos vinculados al servicio de apoyo técnico a Servicios Territoriales y al servicio de apoyo general a la Dirección General de Obras Publicas, Proyectos Urbanos y Vivienda desarrollado por el IVVSA a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR