STSJ Comunidad Valenciana 1276/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3414
Número de Recurso2272/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1276/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Scia 2272/2015 y acumulado 2281/2015

RECURSO SUPLICACION - 002272/2015 Y ACUMULADO 2281/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

En València, a diez de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1276/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002272/2015, acumulado el Recurso 2281/2015 interpuesto contra las sentencias de fecha 25 de marzo de 2015, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000552/2014 y 551/14 seguidos sobre Reconocimiento derecho-cantidad, a instancia de Paulina y Gaspar, asistidos por el Letrado D. Eduardo García Gascón contra CAIXABANK SA ( sucesaroa de BANCO DE VALENCIA S.A.), asistido por la Letrada Dª Amparo Bru Mundi y ASEVAL ASEGURADORA VALENCIANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ( ASEVAL), asistido por el Letrado D. Luis Prat Garcia y en los que son recurrentes Paulina y Gaspar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas dicen literalmente en su parte dispositiva: SENTENCIA 133 de fecha 25 de marzo de 2015 "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la alegada falta de legitimación pasiva planteada por las codemandadas, BANCO DE VALENCIA S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL). Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Paulina, contra BANCO DE VALENCIA S.A, CAIXABANK S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS ASEVAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. SENTENCIA 132 de fecha 25 de marzo de 2015 . "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la alegada falta de legitimación pasiva planteada por las codemandadas, BANCO DE VALENCIA S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL). Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Gaspar contra BANCO DE VALENCIA S.A, CAIXABANK

S.A y, ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS ASEVAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: en la sentencia 133 PRIMERO.-Doña Paulina, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Banco de Valencia S.A, con una antigüedad de 3.1.1983, categoría profesional de Administrativa Nivel 9, salario mensual de 2.899,55 euros, hasta la extinción de su contrato laboral en fecha 31.12.2012, en el marco de un despido finalizado con acuerdo en fecha 12.11.2012 - ERE 1º - Durante la vigencia de la relación laboral, la actora percibía en concepto de retribución, entre otros, los siguientes complementos: Economato Alimentación. Economato Garbón Gas Activo Economato Textil Complemento Navidad. Deducción aportación SEGURO DE VIDA (Nóminas de la actora aportadas como DOC. núm. 1-17 ramo de prueba de la parte actora para el mencionado trabajador). SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de banca, resultando de aplicación el XXII Convenio Colectivo Estatal de Banca publicado en el BOE de 5 de mayo de 2012.TERCERO.- En fecha 16-7- 2013, CAIXABANK S.A absorbió a la entidad BANCO DE VALENCIA

S.A, transmitiéndose en bloque todo el patrimonio de ésta última a la entidad absorbente, subrogándose por tanto, la entidad absorbente, en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida. (Testimonio de fusión, aportado como DOC. núm. 17 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK S.A) CUARTO.-En el año 2012, BANCO DE VALENCIA S.A inicia un primer expediente de regulación de empleo, el cual finalizó con acuerdo en fecha 12-11-2012. En el acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA S.A. no se recoge el compromiso de la empleadora de mantener a los trabajadores afectados por la medida extintiva que causen baja indemnizada los siguientes complementos: Economato Alimentación, economato Garbón Gas Activo, economato Textil y complemento Navidad. Tampoco se recoge nada respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo de Vida Entera (póliza NUM002 ), ni respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo para la instrumentación de compromisos por pensiones de prestación definida ( NUM003 ). En el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 30-11-2012, se acordó conceder a los prejubilados, de acuerdo con el resto de pasivos de la entidad, los siguientes beneficios sociales: vales economato, cesta navidad, subvención escolaridad y regalo reyes. En el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 25-1- 2013, se acordó reconocer además a los prejubilados la ayuda escolar. (Acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA, S.A. aportado como DOC. núm. 11 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK

S.A y, Actas de la Comisión de Seguimiento, aportadas como DOC. núm. 12 en el mismo ramo de prueba) QUINTO.- En el año 2013, BANCO DE VALENCIA S.A inicia un segundo expediente regulación de empleo, el cual finalizó con acuerdo en fecha 5-2-2013. En el acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA S.A. no se recoge el compromiso de la empleadora de mantener a los trabajadores afectados por la medida extintiva los siguientes complementos: Economato Alimentación, economato Garbón Gas Activo, economato Textil y complemento Navidad. Tampoco se recoge nada respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo de Vida Entera (póliza NUM002 ), ni respecto al mantenimiento o rescate del Seguro Colectivo para la instrumentación de compromisos por pensiones de prestación definida ( NUM003 ). En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento, tanto en la de fecha 6-3- 2013, en la de fecha 7-5-2013 y, en la de fecha 29-5-2013, los trabajadores solicitaron que a los prejubilados en este segundo ERE, se les reconociera las mejoras extra convenio reconocidas a los prejubilados del primer ERE, manifestando los representantes de la empresa en la última de las reuniones que no se aplicarían dichas mejoras por coste económico. (Acuerdo suscrito por las secciones sindicales de CC.OO y UGT del Banco de Valencia y BANCO DE VALENCIA, S.A. aportado como DOC. núm. 15 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK,S.A y, Actas de la Comisión de Seguimiento, aportadas como DOC. núm. 16 en el mismo ramo de prueba) SEXTO.-BANCO DE VALENCIA S.A y la ASEGURADORA VALENCIANA

S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL), tenían suscritos los siguientes seguros: Seguro Colectivo para la instrumentalización de compromisos por pensiones de prestación definida. Póliza NUM003 . Con fecha de efecto 15-11-2002.Dicha póliza instrumenta los compromisos por pensiones que tiene asumidos el Tomador de la póliza (BANCO DE VALENCIA, S.A) con sus trabajadores para la contingencia de jubilación. (Condiciones particulares, aportado como DOC. núm. 5 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK,S.A) Seguro Colectivo vida entera. Póliza NUM002 . Con fecha de efecto de 15-11-2002. Dicha póliza instrumenta los compromisos por pensiones que tiene asumidos el Tomador de la póliza (BANCO DE VALENCIA, S.A) con sus trabajadores para la cobertura de la contingencia de fallecimiento por cualquier causa. ( Condiciones particulares, aportado como DOC. núm. 6 ramo de prueba de la demandada CAIXABANK,S.A) En ambas pólizas se recoge como tomador del seguro a BANCO DE...

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