STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:3060
Número de Recurso782/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01513/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000567

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000782 /2016 G

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000195 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Cirilo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BABE Y CIA S.L., GONZALEZ FIERRO S.A., CEPSA GASOLINERA CEPSA

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, IGNACIO HIDALGO ESPINOSA

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,

GRADUADO/A SOCIAL: M PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ,,

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 782/2016, interpuesto por D. Cirilo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 13 de enero de 2.016, (Autos núm. 195/2015), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra GONZÁLEZ FIERRO S.A., BABÉ Y CIA S.L. Y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. (CEPSA) sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Uno de León demanda formulada por D. Cirilo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Cirilo, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, González Fierro, S.A. (GONFIESA) encuadrada en el sector de prestación de servicios de distribución y transporte por carretera de productos petrolíferos, con la categoría profesional de conductor mecánico, con antigüedad de 21 de octubre de 1996, en el centro de trabajo de Burgos, sujeción al Convenio Colectivo estatal aplicable a dicho sector, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 77,20 euros brutos diarios.

SEGUNDO

Con fecha 31 de diciembre de 2014, mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2014, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de la decisión adoptada en sede del despido colectivo (ERE) a que luego nos referiremos, con efectos desde el 31 de diciembre de 2014, con el siguiente contenido literal (folios 238 y ss):

"...Como Ud. tendrá conocimiento, con fecha 27 del pasado mes de Noviembre se inició el Periodo de Consultas de un expediente de Despido Colectivo (ERE), para la extinción de los 36 trabajadores de la plantilla, debido, como se expondrá, a causas productivas sustancialmente, por la pérdida íntegra del contrato de servicios de CEPSA Y ATLAS.

Tal período ha concluido SIN ACUERDO, el pasado 17 de Diciembre, tras haber mantenido seis reuniones, e incluso una mediación ante el SIMA el 10 de Diciembre.

No obstante ello, lamentamos tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2014, quedará extinguido el contrato que mantenía con esta Empresa, por aplicación del Despido Colectivo, conforme establece el art. 51 de la LET.

Los hechos y causas que justifican la medida, según se deduce de la Memoria e Informe Técnico Productivo, Económico y Financiero, a los que, en todo caso, nos remitimos pueden resumirse y concretarse en las siguientes causas productivas.

GONZALEZ FIERRO, S.A., (en adelante CONFIESA), sociedad con domicilio en el término municipal de Onzonilla (León), Polígono de Onzonilla, parcela n° 67, y con CIF A-24004426, es una empresa dedicada a la prestación de servicios de distribución y transporte por carretera de productos petrolíferos, que tiene su implantación en la zona Norte de España, y más concretamente en las Comunidades de Cantabria, Asturias, Castilla-León y Ceuta.

Desde su fundación ha venido desarrollando su actividad, inicialmente en el provincia de León y posteriormente en toda la Zona Norte de España antes citada, primero para CAMPSA y, desde 1992, al finalizar el Monopolio, para CEPSA, ATLAS, COMBUSTIBLES Y CARBURANTES, S.A.. El objeto de su actividad actual consiste en distribuir los productos petrolíferos (gasolinas, gasóleos, fuel ) que comercializa principalmente CEPSA, desde los centros de carga del operador hasta sus clientes (Estaciones de servicio, empresas, comunidades de propietarios )

El sistema de trabajo de CONFIESA consiste en recibir diariamente los pedidos que CEPSA le hace de servicio a sus clientes, planificar las rutas, recoger el producto de los centros de CLH y distribuirlo capilarmente a todos los puntos antes mencionados. Todo ello se hace mediante una flota integrada por más de 80 vehículos, distribuidos en 71 propios (entre cabezas tractores, camiones rígidos y cisternas) y 10 contratados. La recepción, proceso y distribución de los productos se realiza en base a sistemas y programas informáticos y de optimización de rutas. Dispone de 6 bases de operaciones localizadas en León, Gijón, Burgos, Valladolid, Santander y Ceuta, aunque los trabajadores de Santander se encuentran adscritos al centro de trabajo de León.

Por otro lado, CONFIESA también realiza directamente transporte para clientes particulares, que, sin el abanderamiento de CEPSA, se agrupan bajo el epígrafe general de "cisternas blancas" al no poder llevar la imagen de marca de CEPSA.

CONFIESA comienza sus relaciones comerciales con la compañia CEPSA en el año 1992, subrogándose posteriormente CEPSA en el contrato que CONFIESA tenía con la Compañía arrendataria del monopolio de petróleos (CAMPSA), firmado con fecha 23 de mayo de 1990. El primer contrato firmado directamente entre CEPSA y CONFIESA se realiza el 8 de enero del año 1998. Posteriormente se firman nuevos contratos, al vencimiento de los anteriores, el 1 de enero de 2006y el 1 de enero de 2011, este último con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2014, si bien existía posibilidad de prórroga.

El 27 de junio de 2014 CEPSA comunica su decisión de resolver el contrato firmado el 1 de enero de 2011 con fecha de efectos desde el próximo día 1 de enero de 2015.

Por otra parte, CEPSA invita a GONFIESA a presentar su mejor oferta para la adjudicación de los servicios de distribución y transportes de carburantes, combustibles y productos asfálticos a granel en camión cisterna, que el grupo CEPSA comercializa en la zona noroeste peninsular.

GONFIESA presenta su mejor oferta dentro de los plazos y parámetros técnicos establecidos, y CEPSA comunica el día 16 de julio de 2014 su decisión de adjudicar toda la actividad a otra empresa de la competencia, con lo que la relación comercial con esta compañía quedará definitivamente resuelta el próximo día 31 de diciembre de 2014.

La filial de CEPSA, ATLAS, para la que estamos realizando la actividad de la ciudad de Ceuta, nos comunica el día 6 de junio de 2014, su intención de desconociéndose el adjudicatario.

La pérdida de dichos contratos supone la imposibilidad para GONFIESA de continuar la actividad, tal y como se expone en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa.

Ello es así, porque desde el comienzo de la relación comercial con CEPSA, ésta no permitía que se trabajara para otros operadores, exigiendo por lo tanto exclusividad.

Esta situación varió a partir del año 2010, en el que desde CEPSA se comunicó a la empresa que podía trabajar para otros operadores o clientes directamente, siempre bajo su conocimiento y autorización.

Así, se mantiene una pequeña actividad en el denominado mercado de "cisterna blanca", realizando, adicionalmente, algún transporte esporádico, en función de las necesidades, para la empresa Legitrans S.L., empresa que se dedica a la gestión de residuos industriales con personal y estructura organizativa propia.

No obstante, dichas actividades resultan poco representativas, respecto del volumen de facturación y respecto del volumen de actividad, conforme se expone a continuación.

En efecto, el resumen de la actividad de GONFIESA es el siguiente:

-Actividad de transporte para el grupo CEPSA.- 90% de la actividad total medida en términos económicos.

-Actividad de transporte para el mercado "Cisterna Blanca".- 9% de la actividad total.

-Actividad de transporte para la empresa Legitrans S.L.- 0,50% de la actividad total.

-Actividad de asesoría prestada por personal de GONFIESA a la empresa Legitrans S.L..- representa el 1,73% de la actividad total. Dado lo anterior, la pérdida de los contratos de CEPSA y ATLAS, impiden que la empresa continúe su actividad, limitada al mercado de Cisterna Blanca, por los siguientes motivos, pues los gastos productivos indispensables conllevarían entrar en una situación de pérdidas, tal y como se expone en la Memoria Explicativa y en el Informe Técnico, y se resume a continuación:

.Se necesitaría una estructura organizativa mínima de 5 - 6 personas de estructura general o servicios comunes (1 jefe de tráfico, 1 administrativo, 1 comercial, 1 encargado mecánico de la flota, 1...

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