STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:3040
Número de Recurso1475/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01504/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000250

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001475 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000123 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Constancio

ABOGADO/A: AMAYA TALON BALLESTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO

ABOGADO/A: MARÍA OLIVA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

PROCURADOR: MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1475/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.475/2016, interpuesto por D. Constancio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca de fecha, 10 de mayo de 2016 (Autos nº 123/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- En virtud de Orden EYE/589/2014 de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, publicada en el B.O.C.y L. de 7 de julio de 2014, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León. Dicha Orden tenía por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo consistente en acciones de fomento en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (folio 86). El artículo 10 de la referida Orden regulaba el procedimiento de selección de los participantes y del personal docente. Sobre este último el apartado 6.2 de dicho artículo, establecía que el grupo de trabajo mixto contemplado en el punto

6.1, constituido por personal técnico designado por la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo y por personal idóneo designado por la entidad beneficiaria, establecería el perfil ocupacional y las pruebas y baremos para la selección del personal docente, que se ajustaría, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir. Establecía además: "La entidad beneficiaria presentará la Oferta de empleo, de acuerdo con el perfil establecido por el grupo de trabajo mixto, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública. La selección se realizará pro el personal técnico de la Entidad beneficiaria, entre los candidatos enviados por la Oficina de empleo y levantará acta de los resultados de la selección, estando obligada a remitir un ejemplar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo para su visto bueno..." El apartado

6.3 regulaba la contratación estableciendo: "Una vez finalizado el proceso de selección y obtenido el visto bueno de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria procederá a contratar al personal docente seleccionado, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción". SEGUNDO.- En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO de fecha 26 de marzo de 2015, se adoptó el acuerdo de aprobar la acción en alternancia de formación y empleo, programa mixto de formación y empleo "Gabriel y Galán III Guijuelo", y solicitar subvención para el mismo al Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León, para la actuación cuya finalidad y cuantía se especificaban en el acuerdo. Así como que la entidad se comprometía a que, a la fecha de inicio de la acción de formación y empleo, a contratar el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad correspondiente, para el desarrollo de la acción, según lo establecido en el artículo 10 apartado 6.2 de la Orden reguladora del Programa (folios 173 y 174). TERCERO.- Por resolución del Gerente Provincial del S.E.P.E. de fecha 17 de agosto de 2015 se acordó estimar las solicitudes y conceder subvención a los proyectos relacionados en el Anexo I de dicha resolución, en los términos que se indican en el mismo, en las solicitudes presentadas y en las modificaciones propuestas y aceptadas en su caso (folio 190), entre las que se encontraba la presentada por el Ayuntamiento de Guijuelo (folio 191). Notificada la concesión al Ayuntamiento, se comunicó al SEPE como fecha prevista de inicio la del 1 de noviembre de 2015 (folio 192). CUARTO.- En fecha 31 de agosto de 2015 se constituyó el Grupo de trabajo mixto para la selección del personal docente y participantes de la acción en alternancia de formación y empleo "Gabriel y Galán III" promovida por el Ayuntamiento de Guijuelo, presidida por la Jefe de Sección E.T., y constituida por dos vocales del S.E.P.E. y otros dos del Ayuntamiento. En dicha reunión se acordó sobre el procedimiento de selección de personal, que una vez gestionada la oferta de empleo, se enviarían cartas de citación a los candidatos, convocándoles a una sesión informativa en la que deberían aportar su curriculum vitae debidamente acreditado, que la asistencia a la sesión era obligatoria y que en ella se informaría de las características de los puestos de trabajo y se detallarían las fases del proceso de selección. Las fases serían: valoración de curriculum, que se puntuaría según baremo del anexo, entrevisto con posibilidad de prueba docente (puntuación máxima 10), y el resultado final vendría dado por la suma de los resultados de los dos puntos anteriores ponderadas en la siguiente proporción: curriculum 30% y/o entrevista 70% (folio 199). QUINTO.- En relación con la oferta "AFE Gabriel y Galán III-Coordinador Docente" el S.E.P.E, remitió al Ayuntamiento relación de candidatos que cumplían los requisitos expresados en la oferta y que eran tres: Don Remigio, Don Juan Manuel y Don Constancio (folio 208).

SEXTO

En fecha 7 de octubre de 2015, el Técnico de Gestión del Ayuntamiento, Don Pablo Jesús, y la Administrativa de Recursos Humanos, Doña Vanesa, encargados del proceso de selección, celebraron la reunión informativa para los candidatos al puesto de docente coordinador y de docente de albañilería (folio 305) El día 9 de octubre siguiente los dos encargados del proceso de selección se reunieron de nuevo para la valoración final del curriculum y de las entrevistas personales a los candidatos, realizándose la entrevista personal para el puesto de Docente coordinador al único candidato interesado que era el aquí demandante Don Constancio, y se procedió a la redacción de los listados definitivos para los procesos de selección, siendo para el de docente coordinador el demandante (folio 307). SEPTIMO.- El demandante DON Constancio, con D.N.I. n° NUM000, comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO (SALAMANCA), el día 1 de noviembre de 2015, en virtud de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, como coordinador docente de la Acción de formación y Empleo Gabriel y Galán III, a tiempo completo, en el que se estipuló una duración desde el día 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, con un periodo de prueba de cuatro meses (cláusula tercera del contrato), y una retribución total de 1.602,30 euros brutos mensuales, con salario y complementos (folio 341). OCTAVO.- En fecha 24 de noviembre de 2015 por técnicos de la Sección de Escuelas Taller de la Gerencia Provincial del S.E.P.E. se realizó visita de seguimiento a la AFE Gabriel y Galán III", en la que se recordó al demandante, como coordinador del proyecto, la necesidad de mejorar los siguientes aspectos: realizar la programación de la acción utilizando los anexos previstos en la orden ESS 1897/2013 de 10 de octubre, teniendo en cuenta el plan formativo y memoria de obra aprobados para esta acción, y que se debe organizar el aula para poder impartir la teoría de manera...

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