STSJ Cataluña 5142/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:7971
Número de Recurso3236/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5142/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8054704

AF

Recurso de Suplicación: 3236/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 19 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5142/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Leopoldo frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Mataró de fecha 26 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 889/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Leopoldo, mayor de edad, con NIE NUM000, solicitó prestación por desempleo que le fue reconcida por resolución de la entidad gestora de fecha 23/11/2011.

SEGUNDO

La entidad gestora demandada acuerda comunicar a la parte actora la revisión de la resolución de 23/11/2011, con propuesta de revocación de la misma y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

En fecha 20/08/2014, entidad gestora demandada dictó resolución declarando indebidamente percibida la cantidad de 9.829,27 euros correspondiente al periodo del 10/11/2011 al 7/4/2013.

CUARTO

Presentada reclamación previa el 12/9/2014 fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 23/10/2014.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió los informe de 1/12/2011 y 30/11/2011, obrantes como documentos 1 y 2 en el ramo de prueba de la parte demandada que se dan por reproducido.

SEXTO

Tras la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la TGSS anuló el movimiento de alta y baja del actor en las empresas Goga 2006, SL, y Oscar Costa Millán.

Tras la anulación de las altas del actor en las empresas Goga 2006, SL, y Oscar Costa Millán, este no tiene cotizados 360 días en los últimos 6 años desde la última prestación.

SÉPTIMO

En el periodo del 10/11/2011 al 7/4/2013, el actor percibió en concepto de prestación por desempleo la cantidad de cantidad de 9.829,27 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda y por ende mantuvo el contenido de la resolución administrativa que declaraba la obligación del actor de devolver una determinada cantidad dineraria por indebidamente percibida, se alza éste formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Que se denuncian como supuestamente infringidos los arts. 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, arts 103 y 104, así como 207 b ) y 210. 2 de la LGSS y otras argumentaciones que se contienen.

Que los hechos son una base indispensable para el examen del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa su análisis debe partir de una narración fáctica inmutable al no haber sido cuestionada por el recurrente.

Lo antecedente comporta que apareciendo como probado que el actor no había prestado servicio alguno para las empresas GOGA 2006 SL y OSCAR COSTA MILLAN, y consiguientemente no reunir el requisito de tener cotizados 360 días en los últimos seis años desde la última prestación, tal como se evidencia de la lectura del hecho sexto, no puede sino confirmarse la resolución de instancia ya que ninguna infracción se ha producido de los preceptos señalados

Del inalterado relato fáctico de la sentencia aparece que la parte demandante le fue reconocida una prestación de desempleo contributiva por resolución de 23-11- 2011.

Percibió la referida prestación desde el 10 -11-11 al 7-4-13.

El SPEE inició expediente de revisión del acto administrativo de reconocimiento de la prestación y...

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