STSJ Cataluña 5186/2016, 19 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:7833 |
Número de Recurso | 3305/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 5186/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032363
JSP
Recurso de Suplicación: 3305/2016
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 19 de septiembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5186/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento 683/2014 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 11 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Doña Adela contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora formuló en fecha 04/07/2012 solicitud del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Por resolución de 12/07/2012, de la Dirección provincial de la entidad demandada, le fue reconocida la prestación solicitada, en virtud de una base reguladora diaria de 17,75 euros, por desempleo parcial al compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial y con efectos de 05/07/2012 hasta 08/01/2025, fecha de la jubilación (resolución, al expediente administrativo, folio 18, por reproducida).
Previo propuesta de revocación de prestaciones, de fecha 05/03/2014 y formuladas alegaciones por la actora, por resolución de la Dirección Provincial de la entidad gestora demandada, de fecha 16/04/2014, se ha acordado revocar la resolución de fecha 12/07/2012 y declarar la percepción indebida de la misma en cuantía de 5.103,14 euros, correspondientes al período de 05/07/2012 a 28/02/2014, por exceder las rentas mensuales de la actora del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (propuesta, alegaciones de la actora y resolución de revocación, obrantes al expediente administrativo, folios 22 a 27, que se dan por reproducidas).
En fecha 21/05/2014 la actora formuló reclamación previa frente a la anterior resolución, que fue desestimada por otra de fecha 02/06/2014, dictada por la Dirección Provincial del SPEE, en la que se confirma la resolución inicial, por alcanzar las rentas de trabajo y de capital mobiliario de la actora la cantidad mensual de 547,06 euros, que superan el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (reclamación previa y resolución definitiva, folios 5 a 8 y al expediente administrativo, folios 28 a 33).
La actora presta servicios por cuenta ajena a tiempo parcial, percibiendo una retribución mensual, en el año 2012, de 396,01 euros. Además en el mismo año ha tenido unas rentas de capital mobiliario de 1.812,61 euros anuales, equivalentes a 151,05 euros mensuales (bases de cotización del año 2012, folio 49, contratos de trabajo, folios 55 a 58 y declaraciones de la renta ante la Agencia Tributaria de 2012, folios 59-60 y de 2013, folios 61-62, obrantes al ramo de prueba de la entidad demandada, que se dan por reproducidos).
El 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional del año 2012, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, asciende a 481,05 euros mensuales (no controvertido).
La actora ha procedido a reintegrar a la entidad gestora demandada la cantidad de 5.103,14 euros, que se le ha reclamado en concepto de prestaciones indebidamente percibidas (folio 42).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de desempleo ha desestimado su demanda de que se deje sin efecto la resolución del SPEE de fecha 12/7/2012 de reintegro de la prestación indebida del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Conforme a los hechos declarados probados, las rentas de la trabajadora en el año 2012 han superado el límite del 75% del SMI interprofesional, ya que percibió la cantidad de 547,06 € mensuales, superior al límite referido de 481,05 €. La cantidad total percibida se compuso de 396,01 € en concepto de salario mensual por trabajo a tiempo parcial, y además de 151,05 € mensuales por unas rentas de capital inmobiliario, que en 2012 ascendieron a 1.812,61 €.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la trabajadora recurrente la modificación del hecho probado 4º en el sentido, en sustancia, de que las rentas de capital mobiliario provienen de a indemnización que cobró su marido, D....
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STSJ Islas Baleares 290/2017, 20 de Julio de 2017
...derecho puede ser revisado de oficio sin sometimiento al plazo de un año. En este mismo sentido se pronunció la STSJ Cataluña de 19 de septiembre de 2016 (Rec. 3305/2016 ) que sostiene que la limitación a la revisión en el plazo de un año se refiere exclusivamente a la revisión efectuada en......