STSJ Islas Baleares 290/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:615
Número de Recurso187/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00290/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2015 0002887

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000187 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000721 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Visitacion

Abogado/a: JOAN JOSEP MIR POLAR

Recurrido/s: Servicio Público de Empleo Estatal, Abogado: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 290/17

En el Recurso de Suplicación núm. 187/2017, formalizado por el letrado D. Joan Josep Mir Polar, en nombre y representación de Doña Visitacion, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 721/2015, seguidos a instancia de Doña Visitacion, representada por el letrado D. Joan Josep Mir Polar, frente al Servicio Público de empleo Estatal, representado por el letrado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª. Visitacion, con DNI NUM000, solicitó el 28-12-2012 subsidio por desempleo sin responsabilidades familiares, el cual le fue denegado por superar sus rentas el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional para 2012, al sumarse las que percibía por alquiler de una vivienda (400 € mensuales) y la imputación de rentas inmobiliarias.

    El 1-2-2013 volvió a solicitar el subsidio, acreditando en esta ocasión la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda desde el 1-2-2013.

    Comprobado que ya no percibía esa renta, se le reconoció con efectos 1-2- 2013 el subsidio por desempleo sin cargas familiares de duración 180 días, el cual percibió del 1-2 al 30- 7-2013.

    Agotado este subsidio, la actora percibió Renta Activa de Inserción desde el 13-8-2013 hasta el 12-7-2014.

  2. - Un año más tarde, al presentar la actora la declaración de IRPF del ejercicio 2013, el SEPEE constató que percibía rentas inmobiliarias (1.851'44 €). Puesto que esas imputaciones de rentas inmobiliarias eran el 1'1% del valor catastral de los bienes inmuebles de titularidad de la actora, este valor ascendía a 168.312'72 €. El 4% de esta cantidad es 6.732'50 €, que son 561'04 € mensuales. Sumando a esta cantidad 7'35 € mensuales por rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias de 88'25 € anuales), resultaba que las rentas mensuales de la actora superaban el 75% del SMI desde el 1-1-2013.

    En consecuencia, el 13-2-2015 el SEPEE inició procedimiento sancionador de revisión del subsidio por desempleo y de la renta activa de inserción, por incumplimiento de los requisitos de las mismas.

  3. - Presentadas alegaciones por la actora, el 12-3-2015 el SEPE dictó resolución por la que revocó las referidas prestaciones por desempleo, y declaró la percepción indebida de 7.242€, correspondientes al período 1-2-2013 a 12-7-2014.

  4. - La actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada por Resolución de 21-7-2015 demanda de impugnación de aquella resolución, estimando que su reclamación había sido desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Visitacion frente al SEPEE, declaró conforme a Derecho la resolución de esta entidad gestora de fecha 21-7-2015, que confirmó la de 12-13-2015 por la cual se había acordado la revocación de prestaciones por desempleo, y se declaró la percepción indebida de 7.242 €, correspondientes al período 1- 2-2013 a 12-7- 2014.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Joan Josep Mir Polar, en nombre y representación de Doña Visitacion, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Visitacion formula recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 alegando como único motivo y al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del apartado 2º del Art. 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social argumentando que el inicio del procedimiento de revisión de oficio del subsidio por desempleo y de la renta activa de inserción se produjo cuando habría transcurrido más de un año desde el dictado de las resoluciones que reconocieron a la recurrente el derecho a percibir los referidos

subsidios. Por tal motivo, se expone en el recurso, la entidad gestora no podía revisar de oficio sus propios actos declarativos de derecho, sino que hubiera debido promover el procedimiento regulado en el Art. 146.2 LRJS y rechazando que nos hallemos ante un supuesto de mera rectificación de errores o equivocaciones materiales, pues el error de derecho no permite revisión de oficio. En base a todo lo cual, e invocando la doctrina contenida en la STSJ Madrid de 12 de diciembre de 2014 y en la STS Sala III, de 30 de mayo de 1985 y en la STS de la Sala IV de 13 de octubre de 1994, se peticiona la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda.

El Servicio Público de Empleo Estatal presentó escrito de impugnación del recurso aduciendo la innecesariedad en el supuesto que nos ocupa de la tramitación del procedimiento previsto en el Art. 146.2 LRJS, por cuanto, aceptando que la revisión no se efectuó dentro del plazo de un año que establece dicho precepto, los datos que facilitó la recurrente cuando solicitó el subsidio y la RAI eran inexactos o incompletos, dado que no pudo facilitar los datos correspondientes a la declaración de IRPF del ejercicio 2013, pues dichos datos no se obtienen hasta los...

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