STSJ Cataluña 4911/2016, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:7569 |
Número de Recurso | 3767/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4911/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034579
EBO
Recurso de Suplicación: 3767/2016
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 9 de septiembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4911/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por ICASS-Dep. de Treball, Afers Socials i Famílies frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2014 y siendo recurrido Visitacion . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 23 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion frente al Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación no contributiva, en cuantía mensual de 364,90 euros mensuales para el año 2013 y de 365,90 euros para el 2014, con efectos de 1-6-13, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación reconocida. Se tiene a la actora por desistida de la solicitud de reconocimiento de la prestación complementaria."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Dª Visitacion, con DNI nº NUM000, solicitó al Institut Català d'Assistència i Serveis Socials el abono de la pensión de jubilación no contributiva, que le fue denegada por resolución de 18-3-14, por el motivo de "igualar o superar els recursos econòmics de la unitat econòmica de convivencia de que vostè forma part el límit d'acumulació establert. Article 167.1 del Text refós de la Llei General de la Seguretat Social, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/1994 de 20 de juny"; añadiéndose en la misma resolución los siguientes datos:
"Recursos personals del beneficiari .................... 5.199,87 Euros
Mobiliari 120,79
Treball 3.215,73
Treball 1.863,35
Límit de recursos ....................................... . 5.108,60 Euros
Recursos unitat econòmica de convivencia ....... 21.922,06 Euros
Beneficiari
Mobiliari 120,79
Treball 3.215,73
Treball 1.863,35
Fill/Filla
Mobiliari 12,63
Treball 16.709,56
Límit d'acumulació de recursos .......................... 21.711,55 Euros"
Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa, que fue denegada en fecha 27-6-14, por el motivo de que "les al·legacions efectuades no desvirtuen la resolució recorreguda" y por el motivo de "igualar o superar els seus recursos econòmics el límit establert", respecto a partir de junio de 2013, y por "igualar o superar els recursos econòmics de la unitat econòmica de la convivencia de que vostè forma part el límit d'acumulació establert", a partir de enero de 2014; añadiéndose en la misma resolución, los siguientes datos:
"Any 2013
Recursos personals del beneficiari ................... 5.582,37 Euros
Mobiliari 72,32
Treball 3.471,44
Treball 2.038,61
Límit de recursos ........................................... 5.108,60 Euros
Any 2014
"Recursos personals del beneficiari ................... 5.816,31 Euros
Mobiliari 72,32
Treball 3.655,73
Treball 2.088,26
Límit de recursos ........................................... 5.122,60 Euros
Recursos unitat econòmica de convivencia ....... 22.109,50 Euros
Beneficiari
Mobiliari 72,32
Treball 3.655,73
Treball 2.088,26
Fill/Filla Treball 16.293,19
Límit d'acumulació de recursos .......................... 21.711,55 Euros"
La actora convive en el mismo domicilio con su hijo y sus ingresos son los reconocidos por la entidad gestora.
En caso de estimarse la demanda la cuantía de la prestación para el año 2013 sería de 364,90 euros y para el año 2014 de 365,90 euros, y la fecha de efectos de 1-6-13.
En fecha 22 de enero de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que el hecho probado cuarto d ela misma deberá venir redactado en los siguientes términos: "En caso de estimarse la demanda la cuantía íntegra de la prestación para el año 2013 sería de 364,90 euros y la cuantía mínima de 91,23; para el año 2014 la cuantía íntegra de la prestación sería de 365.90 euros y la cuantía mínima de 91,73 euros; y la fecha sería de efectos de 1-6-13".
Y el fallo de la misma deberá venir redactado en los siguientes términos: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion frente al Institut Català d'Assistència i Serveis Socials; declaro el derecho de la actora a percibir la prestaciön de jubilaciön no contributiva; en cuantïa mensual de )!;/· euros mensuales para el año 2015, con efectos de 1-6-13, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declarción y al abono de la prestación reconocida. Se tiene a la actora por desistida de la solicitud de reconocimiento de la prestación complementaria".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada en la instancia el Departament de Treball, Afers Socials i Families interpone recurso de suplicación que consta de un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social y la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que establece las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, así como el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo por el que se desarrolla dicha ley y la Orden PRE/3113/2009 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del citado Real Decreto. Alega que las rentas o ingresos a tener en cuenta para poder acceder a una prestación de jubilación no contributiva como la que se le ha reconocido a la actora han de computarse por su importe íntegro o bruto y no neto como ha hecho la sentencia y que aunque se computaran los ingresos netos estos en el caso de la actora superarían el límite máximo de ingresos. Cita en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002 y 6 de marzo de 1998, así como otras de esta Sala y otros Tribunales Superiores de Justicia .
Según el artículo 167 de la LGSS para tener derecho a la pensión de...
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