STSJ Asturias 2125/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:2819
Número de Recurso1874/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2125/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000682

RSU RECURSO SUPLICACION 0001874 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000110/2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leoncio Segundo

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2125/2016

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001874/2016, formalizado por el LETRADO CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Leoncio Segundo, contra la sentencia número 275/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000110/2016, seguido a instancia de Leoncio Segundo frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Leoncio Segundo presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, .SA. (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2016, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Leoncio Segundo prestó servicios para la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (en adelante TRAGSATEC) desde el 17-02-89, a jornada completa, con una relación laboral indefinida y con la categoría profesional de Veterinario-Titulado Superior, con un salario bruto diario en cómputo anual de 118,43 €, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos.

  2. - El demandante prestaba servicios para la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias como Veterinario de campañas de saneamiento ganadero con la condición de trabajador autónomo.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 11-12-01, se declaró que la relación que vinculaba al actor (y a los otros veterinarios) con la Consejería era de naturaleza laboral; y por sentencia del mismo Juzgado de fecha 05-04-02 se declaró la nulidad del despido del que había sido objeto el actor (y los otros veterinarios) el 31-12-01.

    El demandante está habilitado para la realización de las pruebas sanitarias para el diagnóstico de campo de la Tuberculosis Bovina en Asturias, estando destinado en la Zona V que comprende los municipios de Valdés, Tineo y Cangas del Narcea; realizó en el año 2015 un tríptico sobre la tuberculosis en la cabaña ganadera.

    El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 28-04-14 al 27-04-15; tras pasar un reconocimiento médico el 20-08-15, al demandante se le declaró No Apto Temporal para su puesto de trabajo, por lo que fue destinado provisionalmente a las oficinas de la empresa para apoyo.

    El 09-03-11 el demandante alegando la incompatibilidad de caracteres con su compañero de equipo, solicitó el cambio de la Zona 5 a la Zona 4, o bien formar un equipo unipersonal, o bien atender peticiones de parte; solicitud que fue denegada ya que en la Zona 4 no había plazas vacantes, la encomienda del Principado de Asturias exigía que los equipos de trabajo estuviesen integrado por 2 veterinarios, y el atender las peticiones de parte conllevaba la movilidad geográfica por toda Asturias y una jornada semanal de 40 horas; por tanto si estaba dispuesto a asumir tales condiciones, su solicitud se tendría en cuenta cuando hubiese una plaza vacante.

    El 12-03-13, al demandante se le denegaron dietas solicitadas por cinco días del mes de febrero, ya que la información remitida por el mismo vía SMS no coincidía con los datos recabados en campo por sus responsables, los que comprobaron que esos días había regresado a su domicilio a las 13:45 horas o antes.

    A partir del mes de marzo se instaló en las terminales PDA que utilizan los veterinarios un dispositivo GPS con el que se puede hacer un seguimiento de sus desplazamientos, ubicación y actividad.

    El 13-11-13 el demandante informó a la empresa que las restricciones salariales impuestas (supresión de una paga extra y no revalorización del sueldo), hacían insostenible el seguir soportando los gastos derivados del coste eléctrico de la recarga del teléfono de la empresa y del funcionamiento de la impresora también de la empresa.

    El 30-01-14 el demandante fue trasladado a la Comunidad Autónoma Navarra por un período de tres meses; impugnada judicialmente tal decisión, por el Juzgado del o Social nº 1 de Oviedo se dictó sentencia con fecha 10-03-14 por la que se declaró injustificado el desplazamiento. 3.- El 07-06-05 se alcanzó un acuerdo entre la Administración del Principado de Asturias y el colectivo de veterinarios, en los siguientes términos:

  3. -La Administración del Principado de Asturias manifiesta su voluntad de llevar a cabo de modo permanente, el desarrollo de actividades relacionadas con las campañas de saneamiento ganadero mediante la formalización de los correspondientes contratos administrativos con empresas públicas o privadas.

  4. -La Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se compromete a establecer en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, la obligación de que las empresas que resulten adjudicatarias asuman el personal afectado por el conflicto, en base a su competencia y experiencia en dichas campañas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas y en la demás normativa que resulte de aplicación.

  5. -Los 52 veterinarios afectados mantendrán su vinculación laboral con esta Administración hasta la formalización de los referidos contratos laborales con la empresa adjudicataria.

  6. -En todo caso, la formalización del contrato con la empresa adjudicataria quedará condicionada al previo desistimiento individual por parte de los afectados de las acciones, recursos o reclamaciones judiciales o administrativas que se hallaren pendientes de resolución o fallo judicial en aquella fecha.

  7. - Por Resolución de 29-09-05 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias se acordó lo siguiente:

Primero

Disponer un gasto por importe de setecientos mil euros, autorizado por el Consejo de Gobierno en acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2005, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.712F.619.000 del Presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2005, para la ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005.

Segundo

Ordenar la ejecución de la citada Campaña de Saneamiento Ganadero a la empresa TRAGSEGA, con CIF: A-83179358 y domicilio en Avda. de Galicia, número 46,1º D- OVIEDO, por un importe de 700.000 € con cargo al citado ejercicio económico 2005 y un plazo de ejecución de tres meses. La ejecución de esta Campaña de saneamiento se ajustará a las condiciones técnicas establecidas por la Dirección General de Ganadería, designando como Director de la misma a D. Sabino Eutimio .

Para la ejecución de esta Campaña Tragsega deberá constituir 25 equipos de veterinarios integrados cada uno de ellos por dos profesionales. El pago por la prestación de este servicio se efectuará mensualmente previa certificación de los trabajos realmente ejecutados, expedida por el Director de la Campaña y previa presentación de la factura debidamente conformada por este.

Tercero

Tragsega dispondrá lo necesario para la correcta prestación de los trabajos, significándose que el personal adscrito al servicio dependerá laboralmente de Tragsega, por lo que será competencia de esta establecer el marco de relaciones laborales. Ello sin perjuicio del contenido del acuerdo adoptado entre la Consejería de Medio Rural y Pesca y el referido colectivo de Veterinarios el 7 de junio de 2005, según el cual la Consejería se comprometió a establecer en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos con empresas públicas o privadas para la ejecución de las campañas, la obligación de asumir dichos profesionales en base a su competencia y experiencia.

Cuarto

La incorporación del colectivo de Veterinarios señalado a Tragsega, se formalizará bajo el régimen laboral de fijo de plantilla y a los trabajadores que lo integran les será reconocida la antigüedad de que disponían en sus contratos con la Administración.

A la hora de llevar a efecto la incorporación del citado colectivo y a efectos de su validez, Tragsega deberá obtener el consentimiento de cada uno de los veterinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1205 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR